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Nacionalidad

6 Comentarios
 
29/10/2011 11:32
querido condedecartagena,

sin animo de incordiar desearia que usted me resolviera una ultima duda respecto a la nacionalidad.

a partir de que mi madre obtenga su DNI espanol, cuanto tiempo tiene de plazo mi hermana de 13 anos para tramitar su pasaporte espanol en colombia? y si ella necesita algun documento de espana para colombia? ya que mi madre viajara a colombia y no volvera a espana.

gracias
25/10/2011 14:08
Muchisimas gracias y lo animo para que siga continuando con su estupenda labor.

:)
25/10/2011 12:26
Hola:

AMIGOCERVANTES:

Su madre, al iniciar el procedimiento, debió haber indicado el nombre de su hija menor de edad, ya que se exige siempre, justamente, por el derecho que tendrá luego a optar por la nacionalidad española.

En cuando su madre adquiera la nacionalidad española, se le advertirá que su hija menor de edad se encuentra en la posibilidad de optar por la nacionalidad española, al hallarse bajo la patria potestad de un español.

Cuando su madre ya tenga la certificación de nacimiento como española y su DNI español, su hija menor de edad podrá, mediante su representante legal, optar por la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil del lugar de su residencia. Si vive en Colombia, ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España en Colombia. La opción es un procedimiento más simple que el de adquisición de la nacionalidad por residencia, ya que se resuelve en el mismo Registro Civil donde tiene lugar.

CISO:

Si usted es iberoamericano y ya tiene más de dos años de residencia, no espere más, presente la solicitud y los documentos cuanto antes, porque el procedimiento es largo.

Que se haya casado con una española, a estas alturas, termina resultando indiferente, porque usted ya cumple de sobra el tiempo previo de residencia exigido. Su matrimonio, en todo caso, solo queda como su estado civil actual.

Debe saber que el procedimiento de nacionalidad española dura un promedio de dos años. El estar casado con español o española, solo sirve para que solo sea exigible un año de residencia legal y continuada, pero eso, en su caso, ya no le significa ningún aporte, porque ya tiene 4 años de residencia, que al ser iberoamericano, es tiempo de sobra.

La nacionalidad española por residencia debe concederse cuando en la persona concurren los requisitos legales exigidos (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud por el tiempo exigible según la nacionalidad o situación; buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española). Solo puede denegarse, justamente, por no cumplir con los requisitos o por razonados motivos de orden público y seguridad del Estado.

RESUMEN: No existe un derecho subjetivo a la nacionalidad española (es decir, no es algo exigible); pero, en cambio, sí constituye para la Administración un DEBER concederla cuando en el sujeto interesado que la ha solicitado, concurren los requisitos legalmente establecidos para su concesión.

Un cordial saludo.
24/10/2011 23:30
hola querria consultar las posiblidades de obtener la nacionalidad por residencia o esperar a que transcurra el año de matrimonio. Resido 4 años en españa y soy iberoamericano por lo que ya podría solicitarla y por otra parte acabo de contraer matrimonio con española por lo que deberia esperar un año. Mi duda es que procedimiento es mas seguro o si existen las mismas posiblidades y tiempo para obtenerla. Muchas gracias
24/10/2011 16:28
Muchisimas gracias condedecartagena,

pues hasta hay claro, pero hay otra cuestion:

A mi madre le daran la nacionalidad el proximo mes, mi hermana o su hija vive en Colombia actualmente, ella SI es menor de edad. ¿tendria ella el derecho a la nacionalidad? ¿podria ella hacer este tramite desde Colombia? ya que no posee de residencia española.

Muchas gracias
24/10/2011 10:46
Hola.

1.- NO, a usted no le corresponde la nacionalidad española por residencia si no la ha tramitado. El trámite es individual, cada persona debe tramitar la nacionalidad por separado.

2.- Usted ya es mayor de edad, de modo que tampoco entra en el supuesto de opción de nacionalidad española por el hecho de estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español, ya que para los mayores de 18 años, caduca a los dos años de haber cumplido la mayoría de edad. Si fuera menor de edad, sí estaría en el mencionado supuesto y en la propia resolución se les advertiría a los hijos menores de edad que se encuentran en la posibilidad de optar por la nacionalidad española.

3.- Puede beneficiarse en el sentido de que le será posible solicitar una autorización de residencia en régimen comunitario (tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión), siempre que se acredite, además de su filiación respecto de su madre, que vive a cargo de ella.

4.- Usted, si quiere obtener la nacionalidad española, debe solicitarla por su cuenta, de forma independiente.

La nacionalidad es VOLUNTARIA, por eso, a nadie se le impone, ni se le obliga a ser español o a continuar siéndolo cuando se es de origen, si la persona no lo desea expresamente. Por eso, debe haber solicitud individual y voluntaria expresa y al mismo tiempo, cabe la posibilidad de renunciar a la nacionalidad española cuando no se desea mantenerla.

Un cordial saludo.
Nacionalidad
23/10/2011 22:45
Senores portico legal,
despues de buscar durante mucho tiempo en internet, no me ha sido posible encontrar la siguiente informacion:

Soy un colombiano de 26 anos que vive en Espana en condicion de reagrupado desde hace 4 anos; a mi madre este mes le otorgan la nacionalidad espanola por residencia...tengo yo tambien el derecho de que se me otorge este documento?

Muchisimas gracias y espero no haberle incordiado

amigocervantes