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nacionalidad

14 Comentarios
 
31/08/2011 13:39
Ante todo felicitaciones por esta página y agradecimiento por la ayuda que presta. Mi pareja es colombiano, en enero nos inscribimos como pareja de hecho y por esto tiene la tarjeta de residencia comunitaria por familiar de ciudadano de la unión. Está empadronado en madrid desde hace 8 años y con contrato de trabajo hace 4.
Si quiere solicitar la nacionalidad: puede solicitarla al año de la inscripción en el registro de parejas de hecho como los matrimonios? (mi duda es si esta cuestión funciona igual para las parejas de hecho)

muchas gracias

30/08/2011 17:37
Me ha quedado todo muy claro. muchisiimas gracias condedecartagena.. la verdad es que personas tan claras hablando y sobre todo conociendo el tema , es toda una dicha encontrarlas.....bendiciones
30/08/2011 17:23
Condedecartagena muchas gracias por su respuesta, pero le aclaro que esta cita es la de comparecer en el RC con la compañía de 2 testigos españoles (no familiares) (creo que se llama: CITA PARA PRESENTAR LA PETICION A LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA) y su puestamente luego vendrá la de la policía. En el RC me han explicado que aunque la petición sea por residencia al ser comunitario por mi esposa mi tarjeta de residencia depende ó viene por mi esposa y que por esto es necesario que ella comparezca conmigo y los 2 testigos españoles.
Esto se lo he comunicado a mi esposa y me ha dicho que ella con gusto me haría la carta poder autorizándome a la nacionalidad.
Hasta ahora he realizado algunos 11 cursos prácticos y de seguridad general en lo que a mi profesión se refiere (soy soldador eléctrico), tengo una buena conducta cívica, no he tenido problemas de ningún tipo legal con ninguna institución y mi integración a la sociedad española creo que no es tan mala, mis bisabuelos eran españoles de Asturias y gracias a Dios disfrute de ellos hasta parte de mi adolescencia.
Condedecartagena entonces usted cree que por mi esposa no acudir conmigo a las citas del RC ni a la cita de la Policía esto no sería móvil para la negación a mi petición de la nacionalidad.
Disculpe tantas preguntas, por es que estoy desesperado y solo ya que he consultado 2 abogados pagados sobre el caso y después de haber hecho y pagado la cita ya no me contestan al respecto no se si es porque mi caso es muy difícil ó es por falta de deseo de ayudar (cumplir con su trabajo por el cual cobraron) esto es un paso muy importante en mi vida y solamente la espera de la cita para presentar los testigos es casi de año y medio, y tengo la cita encima; y por mi trabajo no tengo todo el tiempo que quisiera tener, pero estoy que ni duermo.

Condedecartagena muchas gracias por tu tiempo y ayuda en mi caso que Dios bendiga a ti y a tu familia.

Saludos
Josemigafe
30/08/2011 17:22
5.- La nacionalidad española no se pierde por el divorcio. La Constitución Española prohíbe expresamente que un español de origen pueda ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.

En cuando a los españoles que no lo sean de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 del Código Civil de España, solo pierden la nacionalidad en dos casos, más uno que no se expresa, pero se sobreentiende:

a.- Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la española.

b.- Cuando entren al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en el extranjero, contra la EXPRESA prohibición del Gobierno español.

c.- Cuando renuncien expresamente a la nacionalidad española (esta es la que no se dice, pero que se sobreentiende).

No obstante lo anterior, cabe todavía la posibilidad de recuperar la nacionalidad española en el caso de haberla perdido, así lo señala el art. 26 del Código Civil.

6.- Una vez que adquiera la nacionalidad española, no está obligada a seguir viviendo en España. Puede irse a vivir donde quiera. Pero debe tener en cuenta que, por ejemplo, en su país de origen, al no poder invocar la nacionalidad española, ya que también es nacional de ese Estado, simplemente, debe inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como española residente en la demarcación consular. Esta formalidad tiene por objeto acreditar, de cara a las Administraciones Públicas españolas, que usted es española residente en el extranjero, también tiene finalidad electoral y además, le por razones prácticas de orden tributario y afines. Hace las veces de empadronamiento para los españoles residentes en el extranjero, de modo que cuando se inscriben, son dados de baja del Padrón Municipal del Ayuntamiento en el que hubieran estado empadronados antes de partir de España.

Si vive en un tercer país, donde le convenga más ejercer la nacionalidad colombiana que la española (por ejemplo, países de América Latina mismo), tendrá también que inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España en la demarcación en la que se radique.

7.- Sí, la nacionalidad española usted la tendrá mientras quiera conservarla.

Un cordial saludo.
30/08/2011 17:12
Muxhas gracias condedecartagena , me ha sido de mucha utilidad toda la informacion,.

Bendiciones
30/08/2011 17:05
2.- La solicitud, junto con los documentos preceptivos, pueden presentarse desde el momento que se cumple los requisitos. En la práctica, como la instrucción del procedimiento se realiza en el Registro Civil del municipio donde está empadronado el interesado, esto varía: en algunos hay que pedir cita previa (como aquí en Barcelona), en otros se puede presentar sin cita previa.

Tengo entendido que en Madrid se puede presentar sin cita previa, pero como hay muchas personas, hay que ir muy temprano para poder presentar en el mismo día.

3.- Usted puede entrar y salir de España libremente, las veces que lo precise, es beneficiaria del régimen comunitario. Sin embargo, debe saber que NO PUEDE ESTAR FUERA DE ESPAÑA MÁS DE 6 MESES EN UN AÑO, porque esta situación produce la caducidad por ausencia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

4.- En general, el procedimiento de nacionalidad tarda alrededor de dos años, poco más, poco menos.

El procedimiento se inicia en el Registro Civil del municipio donde el extranjero esté empadronado. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, el Encargado del Registro Civil debe oír personalmente al interesado para comprobar su grado de integración a la cultura y modo de vida españoles y constatar que habla y entiende el idioma castellano; existe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado que recalca este punto; en la práctica, sobre todo en grandes ciudades, donde están saturados de trabajo, no siempre hacen esta entrevista o al menos, eximen de ella a iberoamericanos, sobre la base de que se presume que conocen el castellano y su sistema de valores culturales es similar al español, pero en ciudades pequeñas y en pueblos sí que practican esta audiencia.

Durante la etapa de instrucción, si los documentos están completos y se sienta razón de la audiencia practicada, se pide el parecer del Ministerio Fiscal, que si no muestra oposición alguna, ya se expide el auto-propuesta de resolución, con el que finaliza la instrucción y se remite todo el expediente al Ministerio de Justicia (concretamente: Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado). Una vez que se registra, se notifica la recepción al interesado y se procede a solicitar los informes que se estime pertinentes y siempre el del Ministerio del Interior. El informe del Ministerio del Interior lo elabora la Policía Nacional, para lo cual, cita al interesado a comparecer a la Comisaría de la localidad. Hay, además, para ciertas nacionalidades, otro informe, que es el del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La petición de informes es discrecional, puede pedirse todos los que se considere necesarios, el único preceptivo es el de la Policía.

Mientras se elaboran y remiten los informes, el plazo está suspendido y no corre (el plazo para resolver es un año, contado desde la entrada del expediente en el Ministerio de Justicia; el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios).

Cuando se recibe los informes, el plazo vuelve a correr. A la vista de los documentos aportados y los informes recibidos, se procede a la calificación del expediente, esto es, determinar que, en efecto, se reúne los requisitos exigidos por la Ley. Comprobado ello y no existiendo razones de orden público y seguridad del Estado que lo aconsejen, se expide la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia, que adopta forma de ORDEN MINISTERIAL. Luego, se notifica al interesado y el expediente vuelve al Registro Civil donde se inició el procedimiento para la jura. Adicionalmente, se dispone la inserción del nombre del interesado en el BOE, en la lista semestral de concesiones de nacionalidad española por residencia.

En el plazo de 180 días desde la notificación con la resolución del Ministerio de Justicia, el interesado debe comparecer a jurar al Registro Civil de su localidad. Normalmente, debe esperar a ser citado por el Registro Civil. Una vez que comparezca, rellena la hoja declaratoria de datos, jura, declara si renuncia o no a su nacionalidad de origen (los iberoamericanos no están obligados a renunciar) y luego debe esperar a que se practique la inscripción en el Registro Civil español y le sea remitido el certificado literal de nacimiento, a efectos de obtención de DNI y pasaporte español.

30/08/2011 17:03
condedecartagena

Gracias me ha quedado claro que no obtengo mi nacionalidad por matrimonio , si no por residir un año de forma continua en españa y que ya puedo empezar a solicitar mi nacionalidad y claro con esto creo entender que si me divorcio"que no quisiera que pasara nunca" No me la quitan ....

Lo unico que me quedo dudita es si una vez obtenida la nacionalidad, si quisiera irme a mi pais podria quedarme el tiempo que quiera alli??

Gracias Condedecartagena
30/08/2011 16:41
Hola:

1.- Si usted está casada con un español, se beneficia del tiempo reducido de solo UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

Sin embargo, para acogerse a esta posibilidad deben concurrir los siguientes requisitos:

A) El matrimonio debe haber durado al menos UN AÑO COMPLETO (se cuenta desde la celebración, aunque se haya celebrado en el extranjero, ya que en ese caso, los efectos de la inscripción en el Registro Civil español se retrotraen al momento de la celebración).

B) La persona extranjera debe haber RESIDIDO en España de forma LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la solicitud.

Le recalco esto, porque hay a veces confusión entre las personas: la nacionalidad no se la solicita y obtiene por matrimonio con español o española, sino POR RESIDENCIA. Un extranjero puede estar casado con un español o española y jamás haber pisado España, esa persona no podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que no es residente legal en España. Y paradójicamente, se da el caso, en cambio, de personas extranjeras que nunca han pisado España, pero se consideran residentes legales en España a efectos de solicitud de la nacionalidad: los cónyuges extranjeros de diplomáticos españoles acreditados en el extranjero.

C) Debe haber CONVIVENCIA MARITAL. Y esto, en los expedientes de nacionalidad española por residencia, hay que probarlo, no basta con acogerse a la presunción legal del art. 69 del Código Civil de España, según la cual, salvo prueba en contrario, se presume que los cónyuges viven juntos. Esto se prueba con el certificado de convivencia. Por tanto, no puede estar separada legalmente ni de hecho de su cónyuge español.

Esta reducción del tiempo previo de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, rige para todas las personas, independientemente de la nacionalidad. Pero han de cumplirse todas y cada una de las condiciones exigidas.

Por otro lado, si un extranjero extracomunitario está casado con español o española, pero es al mismo tiempo nacional de origen de país iberoamericano, por ejemplo, pero está separado de hecho o legalmente de su cónyuge español, ya no cumple con una de las condiciones exigidas para acogerse a la reducción a solo un año ... pero puede, en cambio, si sigue casado, pero no se divorcia, acogerse al simple hecho de ser nacional de origen de país iberoamericano y beneficiarse de la exigencia de solo 2 años que tienen los nacionales de estos países.
30/08/2011 16:25
hola condecartagena gracias por exponer sus conocimientos, no es a todos de mucha ayuda.

Mi caso es el siguiente, soy colombiana llevo un año y 2 meses en españa , tengo tarjeta en regimen comunitario. Te agradezco me contestes a todas mis inquietudes.

puedo empezar a organizar mis documentos para solicitar la nacionalidad?? lo pregunto porque no entiendo bien, cuando dicen que 1 año por residencia y otro año por convivencia, y creo haber leido que pueden denegar la nacionalidad si presento los documentos antes de los dos años.

otra pregunta. si es asi lo del otro año por convivencia, que quiere decir que no puedo ausentarme de españa????

si presento los documentos ahora y luego de presentarlos me quiero ir a colombia y estarme tres meses alli , puede haber complicasiones para que me den la nacionalidad??

cuanto es el tiempo una vez presentados los documentos ante el registro civil, para que me llamen la entrevista con el juez y demas, ??? en cuanto tiempo tendre mi nacionalidad en la mano??? te agradezco me expliques paso a paso este proceso. vivo en madrid, tengo que pedir cita para entregarlos documentos y hablar con el juez??

Esta pregunta es un poco sarcaztica, pero solo es que quiero informarme en todo... en caso de que me den la nacionalidad y me divorcie, me la pueden quitar????

una vez tenga la nacionalidad, puedo irme a mi pais y estarme todo el tiempo que quiera sin que me quiten la nacionalidad???? o tengo que venir a españa cada cuanto para mantenerla??

la nacionalidad es para toda la vida????

condedecartagena agradezco muchisimo toda la informacion que me pueda facilitar.

Nota: vivo en madrid, lo digo por si las leyes de barcelona son diferentes,
30/08/2011 09:51
Buenos días Condedecartagena.

Muchas gracias por la respuesta.

Un cordial saludo.

Flavio

30/08/2011 00:06
Hola. Usted ha venido siendo y continúa siendo residente legal en España. Al ser de nacionalidad peruana, por tanto, nacional de origen de país iberoamericano, cumple de sobre el tiempo mínimo de residencia legal y continuada que se exige a los iberoamericanos: dos años.

Puede solicitarla desde ya, porque hasta que le den su tarjeta, la legalidad de su situación no se ha visto, ni se verá alterada: si se divorció, pero solicitó la modificación en el plazo establecido, su permanencia en España continúa siendo legal.

Un cordial saludo.
29/08/2011 17:35
Buenas tardes condedecartagena.

Aprovecho este hilo para poder hacerle una consulta.

El día de hoy he procedido a solicitar el cambio de tarjeta de regimen comunitario a regimen general, ya que la tarjeta se me caduca en noviembre de este año y la sentencia de divoricio dentro de un mes.
Me imagino que me darán una tarjeta de un año.

Yo estoy en España desde mediados de 2006, ya este año cumpliré los cinco años, me gustaría saber cuando tendría que solicitar la nacionalidad española. Puedo solicitarla ya, o tendría que esperar a que me den la nueva tarjeta?.

Soy de nacionalidad peruana.

Muchas gracias.
Saludos.
27/08/2011 13:58
Hola. De lo que usted indica, se entiende:

1.- Es residente en España desde el 2008.

2.- Presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia en julio de 2010.

3.- Por lo que usted indica, lo han citado nuevamente para practicar pruebas adicionales y el Encargado ha estimado pertinente y oportuna la comparecencia de su cónyuge española.

RESPUESTA:

1.- Usted cumple de sobra el tiempo previo de residencia exigido, tanto por estar casado con española más de un año, haber residido legalmente en España también al menos un año y entiendo, ha probado también convivencia con su cónyuge durante ese tiempo y al momento de presentar la solicitud. Pero, además, al ser dominicano, es nacional de origen de país iberoamericano, lo que también hace exigibles solo dos años, que al momento de presentar la solicitud usted también ya los cumplía. Por ello, en usted concurren dos calidades que hacen reducir considerablemente el tiempo previo de residencia. En ese sentido, está todo correcto.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, se establece que el Encargado del Registro Civil, necesariamente, oirá personalmente al interesado para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado insiste mucho en este aspecto y lo recalca. En la práctica, los Registros Civiles de grandes ciudades o de capitales de provincia, no siempre llevan a cabo este trámite y más aún con personas nacionales de origen de países iberoamericanos, entre otras cosas, porque se da por supuesto que hablan castellano y tienen un sistema de valores similares a los españoles (en los pueblos y ciudades pequeñas sí suelen hacer esta audiencia, sin tener en cuenta el origen de las personas). Si a usted en su momento no se le practicó esta audiencia y el Encargado estima oportuno practicársela, es probable que ello obedezca a que de los documentos aportados no se pueda desprender fácilmente que usted ha acreditado el requisito de BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. Esto es algo que a veces ocasiona retrasos, porque las personas se concentran en probar que han estado trabajando y que cuentan con medios de vida y de igual manera, que no cuentan con antecedentes penales. Pero eso no es suficiente: si la ley exige el cumplimiento de estos dos requisitos, que son conceptos jurídicos indeterminados, significa que se los debe dotar de contenido en el caso concreto, atendiendo a las circunstancias personales del sujeto... pero para hacerlo, se necesita pruebas, como por ejemplo, haber realizado cursos, estudios en España, pertenencia a clubes, asociaciones, participación en actividades de voluntariado, etc. . Documentos que prueben que usted VIVE en España, no solo que trabaja en España.

Luego, el propio art. 221, in fine, dispone que el Ecargado también PROCURARÁ oír también al cónyuge por separado y reservadamente, sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren. Es decir, se establece que el Encargado debe hacer todos los esfuerzos y gestiones posibles para dar cumplimiento a esta diligencia, que se estime importante en el procedimiento cuando el interesado está casado ( y no solo con una persona de nacionalidad española).

Por otro lado, su cónyuge no tiene que "autorizar que usted adquiera la nacionalidad española", ya que es algo que depende exclusivamente, por un lado, de su voluntad, al solicitarla y por otro, de la declaración formal del Estado de que usted se halla habilitado para adquirirla, en razón de reunir los requisitos legales exigidos.

Si su cónyuge se encuentra actualmente en el extranjero y sabe que no podrá comparecer en el día indicado, podrá comparecer por medio de apoderado especial (la disposición reglamentaria no dice que deberá escucharla "personalmente", como sí lo exige con el interesado directo) o por medio de apoderado especial presentar lo que, previamente, podrá declarar ante notario mediante acta: que está al tanto de su solicitud de nacionalidad española por residencia, que no tiene objeción alguna al respecto y que está conforme con ello y más declaraciones de estilo. En este sentido, debería informarse en el propio Registro Civil para que, conocido este particular, le indiquen la forma de solucionarlo.

Si su cónyuge es española y está en el extranjero temporalmente, puede efectuar estas declaraciones en la notaría del Consulado de España en el lugar donde se encuentre, así se evita las legalizaciones (pero en cambio, tendrá que estar a las citas previas del Consulado y pagar el arancel consular establecido).

Un cordial saludo.
27/08/2011 13:55
Hola. De lo que usted indica, se entiende:

1.- Es residente en Espa%F
Nacionalidad
27/08/2011 01:19
Hola Condedecartagena. Buenos días mi caso es el siguiente: Soy Dominicano me case con una Española en Sto. Dgo. En Diciembre del 2004, obtuvimos el libro de familia a mediados del 2005. La situación laboral empeoro en Rep. Dom. y en Enero del 2008 decidimos venir a España y empezar una nueva vida.
Yo obtuve mi tarjeta comunitaria y a los 15 días de haberla recibido empecé a trabajar y cotizar sin parar (contrato hasta fin de obra) salvo que por unas semanas, hasta ahora no he salido de territorio Español y hasta el día de hoy no he tenido ningún tipo de problema legal con la justicia.
Sometí la petición para la nacionalidad española junto con toda la documentación necesaria a los 2 años y 7 meses de haber llegado a España y haber recibido mi targeta comunitaria o sea en Julio del 2010. En el Registro Civil de Tarragona me dieron cita para llevar dos testigos para Diciembre del 2011 (1año y 5 meses).
Para entonces no solicitaron la presencia física de mi esposa, pero ahora me dicen que ella debe de acudir a dicha cita con los testigos, por razones familiares extremas mi esposa no podrá asistir con migo a dicha cita, pero personas de extranjería me han dicho que si mi esposa me hace una carta poder ó un poder notarial (no se cual es la diferencia) en el cual diga: autorizo a mi esposo a obtener la nacionalidad Española, etc.; presentando dicho poder no tendré ningún problema.
Mi pregunta: es esto cierto que presentando dicho poder notarial ó carta poder no tendré ningún problema en la cita del registro civil. Estoy en una situación bastante extrema ya que el solo hecho de hacer, legalizar, apostillar y enviar dicho documento tomaría más de un mes y ya tengo la cita de más de un año de espera a la vuelta de la esquina.

Condedecartagena muchísimas gracias por su tiempo y servicio espero su respuesta.

Saludos
Josemigafe