Precisión: cuando se ha dicho que la ley del país de la persona permita que se case dos veces, debe entenderse, que lo permita sin que sea necesario disolver el primer matrimonio, lo cual deriva en que un mismo sujeto esté unido mediante vínculo matrimonial, de forma simultánea, con más de una persona, situación no admitida por el ordenamiento jurídico español.
Lo que sucede es que pueden darse también los siguientes casos (que no es el suyo, desde luego, pero existen):
A) Matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con leyes extranjeras, entre español y extranjero o entre españoles mismo: si se da este supuesto y NO INSCRIBEN el matrimonio en el Registro Civil Consular, bien por descuido, desconocimiento, por no poder esperar lo que demoraría el Consulado o bien por no existir en el lugar oficina consular de España y regresan a España, debe solicitarse la inscripción ya en España, pero, al tratarse de un matrimonio en el que resulta competente un Registro Civil Consular (no olvide que la competencia del Registro Civil es territorial) o no resulte competente ninguno (caso de no existir oficina consular de España en ese país), la competencia para practicar la inscripción corresponde al Registro Civil Central, en Madrid, que se encargará de practicarla y luego comunicará al Registro Civil Consular que sea competente para que efectúe, por traslado, la inscripción que se ha realizado en España.
En este supuesto, como uno de los cónyuges es español al momento de contraer matrimonio, hay un punto de conexión con el ordenamiento jurídico español y por ello, debe constatarse en el expediente de inscripción, la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con la legalidad española (es decir, con la regulación del matrimonio en España).
B) Matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con leyes extranjeras, entre extranjeros, pero que luego uno de los dos adquiere la nacionalidad española: en este supuesto, bastante común, se da un caso en el cual, inmediatamente después de practicarse la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero, DEBE iniciarse el procedimiento de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español. Igualmente, como se celebró en el extranjero y los cónyuges están domiciliados en España, resulta competente el Registro Civil Central. En este caso, a diferencia del supuesto anterior, como ambos eran extranjeros al momento de contraer matrimonio, al no existir punto de conexión con el ordenamiento jurídico español, el expediente debe concluir con la simple inscripción, sin que sea preciso calificar la conformidad con la legalidad española (sin embargo, rige también la excepción de orden público, por ejemplo, no se puede practicar la inscripción de una persona que se haya casado más de una vez, aunque la ley de su país de origen lo permita).
Espero que le sea de utilidad lo que le he escrito.
Medios de vida: el Reglamento de la Ley de Registro Civil hace mención en un apartado a este aspecto; es uno de los extremos que deben constar en la solicitud de nacionalidad española por residencia ("que se propone residir en España y MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA"). Cuando se dice MEDIOS DE VIDA, estamos ante un concepto amplio, abierto y por ello mismo, no restringido. Los medios de vida no se reducen a contar con un contrato de trabajo o a trabajar por cuenta propia y por eso mismo, abarcan muchas posibilidades (por ejemplo, un jubilado, no trabaja, pero cobra su pensión; una persona con incapacidad permanente para el trabajo, tampoco trabaja, pero cobra su pensión, tiene medios de vida; lo propio un menor de edad o una persona adulta que vive a cargo de otra, que se hace cargo de su manutención, como puede suceder, por ejemplo, en el caso de los matrimonios cuando uno de los cónyuges trabaja y el otro se hace cargo de las tareas del hogar). Si usted no está trabajando, pero tiene recursos para vivir, tampoco tendría motivos para preocuparse. Además, no es un requisito sustantivo, sino un extremo a acreditar en virtud de una disposición administrativa general, dentro del procedimiento. También es importante tener presente que los medios de vida se acreditan en el momento de la solicitud y a esa fecha. Una vez que los documentos están dentro del expediente y ha sido ya calificado por el Juez Encargado del Registro Civil, se entiende acreditado suficientemente (la última foja que consta en el expediente registral es, justamente, el auto propuesta de resolución expedido por el Juez Encargado, a partir de los documentos aportados, la audiencia realizada y el parecer del Ministerio Fiscal), sin perjuicio de la calificación posterior que deba efectuar el Ministerio de Justicia, ya con los informes de la Policía y los demás que estime pertinentes.
2.- MATRIMONIO.- Cuando el matrimonio de un español se celebra en el extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar de celebración, debe, en efecto, solicitarse la inscripción en el Registro Civil español, que, en este caso, si usted se casó en el Perú, resultaba competente el Consulado General de España en Perú, a cargo del Registro Civil Consular. Una vez practicada la inscripción, debió remitirse a Madrid, al Registro Civil Central, el correspondiente traslado.
Si usted hizo esto, que entiendo lo hizo, porque vive en España, su matrimonio es plenamente reconocido en España. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, el matrimonio produce efectos desde la fecha de su celebración, aunque para su pleno reconocimiento, es necesario que se inscriba en el Registro Civil (y esta disposición está orientada hacia matrimonios que NO se han celebrado en el Registro Civil, tanto en territorio español, como por ejemplo, sucede con los matrimonios celebrados en forma religiosa, como los matrimonios celebrados ante el Alcalde o concejal delegado, en el Ayuntamiento; pero también está orientada hacia matrimonios celebrados por españoles en el extranjero, ante autoridad extranjera y de acuerdo con leyes extranjeras, ya que, al ser un acto jurídico que afecta a un español, debe ser inscrito en el Registro Civil español).
En su caso, todo está correcto: usted se casó en el Perú, según leyes peruanas; su matrimonio fue inscrito en el Registro Civil Consular español del Consulado de España en el Perú. A usted le entregaron su certificado literal de inscripción del matrimonio y su Libro de Familia. Y por descontado que para proceder con la inscripción, se constató la conformidad con la legalidad española del matrimonio celebrado de acuerdo con la ley peruana.
El plazo de un año que establece la mencionada Ley comienza a correr desde que el expediente entra en el Ministerio de Justicia. Pero se suspende desde que se piden los informes y hasta que son remitidos y adjuntados en el expediente, entonces, vuelve a correr. Pero, como es un plazo máximo en el cual, si no se resuelve, el silencio administrativo es negativo, solo le quedará esperar.
En materia de nacionalidad, depende del orden de entrada que haya tenido en el registro del Ministerio de Justicia y luego, la forma de trabajar y despachar que tengan en la Comisaría de Policía del lugar donde usted viva.
Por eso, es recomendable ya, desde que se presenta la solicitud, hacerse de la idea de que el expediente tardará unos dos años en resolverse, porque es lo que en promedio llega a demorar.
Desde luego, a usted le correspondía solicitar la nacionalidad por su cuenta, ya que es mayor de edad.
B) Brizna29:
Su consulta amerita dos partes para ser respondida:
1.- Si usted presentó la solicitud con los documentos completos, correctos, sin defecto de forma alguno, solo tiene que esperar. Entiendo que usted ha solicitado la nacionalidad por residencia haciendo valer el tiempo previo exigido para cónyuges de españoles (un año) , debiendo también el matrimonio haber durado, al menos, un año y hallarse conviviendo al momento de presentar la solicitud. Ahora bien: si en su momento aportó documentos que servían para acreditar los otros requisitos que se exigen (buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española), también no tendría que preocuparse. Pero puede, si lo estima oportuno, remitir esos documentos a los que hace referencia, al Ministerio de Justicia, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La entrevista con la Policía tiene por objeto servir de base para la elaboración del informe preceptivo del Ministerio del Interior, previsto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil. Debe, con todo, tenerse en cuenta que, aunque este es el único informe calificado como preceptivo, la Administración (en este caso, el Ministerio de Justicia), está facultada por la Ley y el Reglamento para solicitar cuantos informes estime precisos de todas las Administraciones Públicas, a los solos efectos de comprobar que los interesados reúnen los requisitos exigidos por el art. 22 del Código Civil. Por este motivo es que para personas de determinadas nacionalidades, se solicita informes adicionales, como por ejemplo, el del Centro Nacional de Inteligencia, CNI.
El informe del Ministerio del Interior, que lo elabora la Policía, debe contener el juicio de la Policía respecto de la conducta del interesado en España (básicamente, que el sujeto carece de antecedentes policiales), así como lo relativo a su situación jurídica-administrativa (si su residencia ha sido y continúa siendo legal y además, efectiva).
El plazo para resolver: ya ha quedado indicado el que establece la Ley, con la peculiaridad de la suspensión mientras se elabora los informes. En la práctica, demora un promedio de 2 años, poco más o poco menos.
Acabo de leer en este foro que si te hs casado en el pais de origen del extranjero tienes q hacer mas tramites para la inscripcion de registro? mmm bueno, yo me case en peru con mi esposo, y cuando te casas con un español (a) tienes q ir al consulado de españaa inscribir tu matrimonio, a la semana te dan el libro de familia y por lo que yo he preguntado en el consulado y en el registro civil de españa, mi matrimonio ya esta inscrito en españa ya que hice el previo tramite en el consulado de españa en peru.
Buenas tardes señor condedecartagena, tengo una duda, se la explico: yo estoy tramitando la nacionalidad española ya que estoy casada con un español y he cumplido los requisitos de residencia continua para la posterior solicitud. Tengo cita programada para el dia 22 de sept en la comisaria. Por lo q he leido en diversos foros que ha muchos; solo, se les ha citado por unica vez en la policia y les han dicho q al año les llegara una notificacion para el dia de juramentacion de bandera, se que se tienen q hacer algunos tramites mas ya pasado estos hechos, pero mi pregunta es, porque en algunas comisarias se citan dos veces para presentar documentacion? es el policia el que te evalua si es pertienente una sola cita o mas? yo no tengo trabajo en España pero he estado estudiando estetica, he culminado el primer año, el segundo ya no lo podre hacer porque ya procedio el permiso de homlogacion de mi titulo de abogada, asi que en octubre tendre q ir a la universidad ha convalidar las materias que me exijen, asi que mi pregunta es si es cnveniente que tambien enseñe mis documentos de estudios realizados en España y la carta de la aceptacion de homologacion del titulo de abogada. Resido en Cordoba. Gracias
Muchas Gracias condedecartagena.
Haber si entiendo o estoy un poco mal yo.
Soy Peruano y mi madre ya tiene la nacionalidad como le comente. Yo eh solicitado la Nacionalidad en 2010 con 22 años de edad, por que en el registro civil nos dijieron a mi madre y a mi, que yo tengo que hacerlo por mi cuenta claro con los documentos de mi madre de igual manera en la Policia tambien lo eh hecho con los documentos de mi madre que ah sido este 29 de junio del 2011.
*"Entonces solo tengo que esperar UN AÑO despues de haber presentado los documentos en la Policia?" que seria Junio del 2012?
Por que la verdad desde el Registro Civil no se me a demorado mucho, solo 6 meses, puede ser por que soy hijo y reagrupado de mi madre que tiene la Nacionalidad.
Por que ah un amigo no le llega todavia la Cita para la Policia y ya esta como 1 año y 3 meses despues de dejar documentos en el registro civil.
Muchisimas Gracias Condedecartagena, Sus respuestas me estan ayudando a mis dudas. Le agradesere su respuesta sobre mi duda Si Es UN AÑO de espera nada mas despues de la Policia.
Hola. El plazo establecido por la disposición adicional primera de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, para la resolución de los expedientes de nacionalidad española por residencia es de UN AÑO, contado desde la fecha en que hubiera tenido entrada en el órgano competente para resolver (no desde la fecha de entrada en el Registro Civil).
El órgano competente para resolver es el Ministerio de Justicia, dentro de él, la Dirección General de Registros y del Notariado y a la vez, dentro de esta, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe comenzar a contar el plazo que establece la Ley es la fecha de entrada en el Ministerio de Justicia, en Madrid.
Si no se resuelve en el plazo de un año, puede entenderse desestimada (silencio administrativo negativo), ya que expresamente se prohíbe que la adquisición de la nacionalidad pueda producirse por el evento del silencio administrativo. Pero esto no es problema, ya que los efectos del silencio administrativo negativo no son otros que permitir al interesado la interposición del recurso que proceda, si lo estima pertinente. En la práctica, esto se traduce en que solo queda esperar, porque ponerse a interponer recursos, puede todavía alargarlo más.
Debe tener en cuenta que cuando para la resolución de un procedimiento es necesaria la petición de informes (como sucede en el caso de la nacionalidad, que se debe solicitar preceptivamente el informe del Ministerio del Interior y discrecionalmente, otros informes que se estime pertinentes), el plazo se suspende hasta que los informes sean remitidos e incorporados al expediente; una vez que los informes ya consten, el plazo vuelve a correr. Esto es precisamente lo que genera mucho retraso, porque en Comisarías de Policía de ciertas localidades tardan considerablemente en remitir los informes. Y luego, está el respeto del riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Ministerio.
Si usted es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita (independientemente de su nacionalidad), le bastaba con haber cumplido DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Adicionalmente, debió haber adjuntado documentos que probaran buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
En la práctica, los expedientes de nacionalidad tardan un promedio de dos años en resolverse, puede ser poco más o incluso un poco menos, pero se maneja en ese promedio. En esto, no difiere de otros países europeos, donde tarda eso mismo o incluso un poco más.
Usted ha solicitado la nacionalidad ya siendo mayor de edad, no procede en su caso la facultad de optar por la nacionalidad española en virtud del hecho de haber estado sujeto a la patria potestad de un español.
Una vez que sea resuelto su expediente, la resolución, en forma de Orden Ministerial del Ministerio de Justicia, le será notificada y simultáneamente se dispondrá su publicación, a efectos informativos, en el Boletín Oficial del Estado. Luego, deberá esperar a ser citado por el Registro Civil de su localidad, para que comparezca a jurar. Después, tendrá que esperar a que le remitan la certificación literal de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, que será el documento con el que podrá acudir a la Comisaría de Policía a que le expidan el DNI y a partir del DNI, el pasaporte.
Buenas noches Condedecartagena, mi consulta es:
Mi madre tiene la nacionalidad española y yo e sacado la tarjeta regimen comunitario.
Tengo 22 años.
Eh presentado mi nacionalidad en octubre del 2010 con mi tarjeta de residencia la normal y en abril del 2011 me ha llegado la carta de la cita para lo policia de la cual ya fue que fue el 29 de Junio del 2011 y presentado todo lo que me han pedido pero esta vez con la tarjeta de Regime Comunitario. Mi pregunta es:
A mi dijieron en el registro civil que se demora 2 años la nacionalidad, despues de haber presentado en la comisaria de la policia mis papeles. Sabe cuanto demora mas. O tengo que esperar otros 2 años mas. Por que del Registro civil, solo se ah demorado 6 meses en llegar la cita para la Policia. No se si estoy bien Yo entrege en octubre 2010 y mas 2 años seria octubre 2012 en ese mes y ese año me llegara para juramentar y todo lo que se hace o tengo que esperar mas Tiempo.
Cuanto demora despues de haber entregado mis papeles denuevo en Comisiaria de la Policia? o no demorara mucho por que soy reagrupado?
O puedo pedir una nacionalidad por ser hijo de mi madre que tiene la nacionalidad no?
Le agradesere su respuesta por favor. Muchisimas Gracias Condedecartagena.
Condedecartagena muchas gracias por su respuesta, pero le aclaro que esta cita es la de comparecer en el RC con la compañía de 2 testigos españoles (no familiares) (creo que se llama: CITA PARA PRESENTAR LA PETICION A LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA) y su puestamente luego vendrá la de la policía. En el RC me han explicado que aunque la petición sea por residencia al ser comunitario por mi esposa mi tarjeta de residencia depende ó viene por mi esposa y que por esto es necesario que ella comparezca conmigo y los 2 testigos españoles.
Esto se lo he comunicado a mi esposa y me ha dicho que ella con gusto me haría la carta poder autorizándome a la nacionalidad.
Hasta ahora he realizado algunos 11 cursos prácticos y de seguridad general en lo que a mi profesión se refiere (soy soldador eléctrico), tengo una buena conducta cívica, no he tenido problemas de ningún tipo legal con ninguna institución y mi integración a la sociedad española creo que no es tan mala, mis bisabuelos eran españoles de Asturias y gracias a Dios disfrute de ellos hasta parte de mi adolescencia.
Condedecartagena entonces usted cree que por mi esposa no acudir conmigo a las citas del RC ni a la cita de la Policía esto no sería móvil para la negación a mi petición de la nacionalidad.
Disculpe tantas preguntas, por es que estoy desesperado y solo ya que he consultado 2 abogados pagados sobre el caso y después de haber hecho y pagado la cita ya no me contestan al respecto no se si es porque mi caso es muy difícil ó es por falta de deseo de ayudar (cumplir con su trabajo por el cual cobraron) esto es un paso muy importante en mi vida y solamente la espera de la cita para presentar los testigos es casi de año y medio, y tengo la cita encima; y por mi trabajo no tengo todo el tiempo que quisiera tener, pero estoy que ni duermo.
Condedecartagena muchas gracias por tu tiempo y ayuda en mi caso que Dios bendiga a ti y a tu familia.
Muchas gracias Condedecartagena, como es usual, me han surgido preguntas sobre las que le agradeceré me oriente. Después de jurar debe inscribir primero su nacimiento ¿tomando como base su certificado de nacimiento de Perú, debidamente apostillado? ¿Requerirá otro documento para este trámite? Luego, para inscribir la adquisición de la nacionalidad, ¿qué documentos ha de requerir? Nuevamente, muchas gracias.
Hola. Si se casó en España, ante autoridades españolas, tiene ya una gran ventaja.
Luego, lo que sucede es que entre los requisitos que se exigen para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión está el DNI español. Pero, además, su cónyuge al momento de jurar no le entregarán todavía la prueba fidedigna de la nacionalidad española: la certificación literal de nacimiento en la cual conste también la adquisición de la nacionalidad.
Luego de la jura, se debe inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Pero para hacerlo, debe primero inscribirse el nacimiento de la persona, tomando como base la certificación literal del Registro Civil del país de origen, ya que la adquisición de la nacionalidad española de inscribe al margen de la inscripción de nacimiento. Esto es un procedimiento simple, pero que puede tardar un poco, ya que en los Registros Civiles trabajan por riguroso orden de entrada de documentos.
Por eso, debe esperar a que su cónyuge tenga la certificación literal de la inscripción en el Registro Civil español. Se es español desde que se practica la inscripción en el Registro Civil, si bien los efectos se retrotraen al momento de la jura ... pero es necesaria, indispensable la inscripción. Ya con eso, puede solicitar la expedición del DNI y a partir del DNI, el pasaporte.
Su ventaja es que se ha casado en España, eso le facilitará las cosas, ya que su matrimonio está inscrito en el Registro Civil español. Las personas que se han casado en su país y luego adquieren la nacionalidad española, deben luego tramitar, adicionalmente, la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español y eso tarda alrededor de dos años, porque se realiza en el Registro Civil Central, en Madrid.
Hola Condedecartagena: Soy peruana y me casé en Madrid el 2009 con un residente peruano, como yo estaba con visa de turista regresé a Perú. Mi esposo había iniciado sus trámites de nacionalidad antes de casarnos. Ya le concedieron la nacionalidad y debe juramentar en diciembre, en este momento estamos tramitando mi visa con invitación para estar con él al juramentar y pasar juntos las fiestas y aprovechar mis vacaciones. Mi pregunta es la siguiente: Al juramentar mi esposo, le darán un resguardo mientras se procesa su acta de nacimiento y después su DNI y pasaporte, ¿con ese resguardo, puedo tramitar mi tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano español? Muchas gracias por la respuesta
Arrozconleche
Hola Condedecartagena. Buenos días mi caso es el siguiente: Soy Dominicano me case con una Española en Sto. Dgo. En Diciembre del 2004, obtuvimos el libro de familia a mediados del 2005. La situación laboral empeoro en Rep. Dom. y en Enero del 2008 decidimos venir a España y empezar una nueva vida.
Yo obtuve mi tarjeta comunitaria y a los 15 días de haberla recibido empecé a trabajar y cotizar sin parar (contrato hasta fin de obra) salvo que por unas semanas, hasta ahora no he salido de territorio Español y hasta el día de hoy no he tenido ningún tipo de problema legal.
Sometí la petición para la nacionalidad española junto con toda la documentación necesaria a los 2 años y 7 meses de haber llegado a España o sea en Julio del 2010. En el Registro Civil donde vivo me dieron cita para llevar dos testigos para Diciembre del 2011 (1año y 5 meses).
Para entonces no solicitaron la presencia física de mi esposa, pero ahora me dicen que ella debe de acudir a dicha cita con los testigos, por razones familiares extremas mi esposa no podrá asistir con migo a dicha cita, pero personas de extranjería me han dicho que si mi esposa me hace una carta poder ó un poder notarial (no se cual es la diferencia) en el cual diga: autorizo a mi esposo a obtener la nacionalidad Española, etc.; presentando dicho poder no tendré ningún problema.
Mi pregunta: es esto cierto que presentando dicho poder notarial ó carta poder no tendré ningún problema en la cita del registro civil. Estoy en una situación bastante extrema ya que el solo hecho de hacer, legalizar, apostillar y enviar dicho documento tomaría más de un mes y ya tengo la cita de más de un año de espera a la vuelta de la esquina.
Muchísimas gracias por vuestro tiempo y servicio espero vuestra respuesta.