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nacionalidad

4 Comentarios
 
30/06/2011 16:10
Muchas gracias por la respuesta, ha sido muy completa y muy valiosa para mí. Un saludo
30/06/2011 16:02
De cara a la nacionalidad, no tiene mayor relevancia este cambio, porque a efectos de nacionalidad, solo se necesita haber sido y seguir siendo RESIDENTE (incluso, aunque no se disponga de autorización de trabajo).

Además, estamos ante materias que, si bien están interrelacionadas, constituyen ámbitos diferentes y tienen una regulación distinta, al tiempo que la competencia en ambas materias corresponde a órganos distintos de la Administración General del Estado:

A) EXTRANJERÍA.- La competencia en materia de Extranjería la tienen los Ministerios del Interior, Asuntos Exteriores, Trabajo e Inmigración, Administraciones Públicas y como coordinador, actúa el Ministerio de la Presidencia. A nivel provincial, los servicios integrados de los mencionados Ministerios se aglutinan en las Oficinas de Extranjería, que se hallan integradas orgánicamente en la correspondiente Subdelegación del Gobierno en la provincia (o Delegación del Gobierno, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales); las Oficinas de Extranjería instruyen y tramitan los procedimientos de Extranjería a nivel provincial y elaboran las propuestas de resolución, que se someten a consideración del Subdelegado del Gobierno en la provincia, que es quien tiene la competencia para resolver, salvo en el régimen comunitario, en el cual la competencia está atribuida al Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia.

B) NACIONALIDAD.- Es competencia exclusiva del Ministerio de Justicia, que la ejerce a través de la Dirección General de Registros y del Notariado y ésta, a la vez, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Los Registros Civiles dependen del Ministerio de Justicia, si bien están a cargo de un juez, que no obstante su calidad y su rango, no ejerce funciones jurisdiccionales, sino las de Encargado del Registro Civil municipal; en el extranjero, los Registros Civiles están a cargo del cónsul de España en la demarcación consular, que actúa como Encargado del Registro Civil Consular.

Un cordial saludo.
30/06/2011 16:00
El Juez Encargado del Registro Civil, al final de esta etapa se tramitación registral del procedimiento, que es fundamentalmente una etapa de instrucción, solicita el parecer del Ministerio Fiscal y dicta un auto-propuesta de resolución y se envía el expediente a Madrid, a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. La Subdirección registra el expediente, le asigna un número y lo notifica al interesado; luego solicita los informes que considere oportunos, siendo preceptivo el del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil); es cuando al sujeto lo citan en la Comisaría de Policía de su localidad para una breve entrevista, a la que debe ir provisto de los documentos que le indicarán en la citación; luego de esa entrevista, se remite el informe a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que a la vez lo remite a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil (este informe básicamente hace mención a la legalidad de la permanencia del sujeto en España, al tiempo que lleva y al hecho de que si registra o no registra antecedentes policiales). Hay ciertas nacionalidades respecto de las cuales se solicita, además, el informe del Centro Nacional de Inteligencia, CNI. Una vez recibidos los informes, hallándose el expediente completo, se procede a la calificación. Si de la calificación se obtiene como resultado que el sujeto cumple íntegramente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente : residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que además debe ser residencia efectiva en España; aparece de los documentos aportados y teniendo en cuenta sus circunstancias personales, más el informe de la Policía - y además, el del CNI en su caso- que ha observado buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y además, no representa un peligro para el orden público y la seguridad del Estado, se resuelve favorablemente, concediéndose la nacionalidad española, resolución que adquiere forma de Orden Ministerial y se notifica al interesado, al tiempo que se dispone que sea insertada en el BOE, en la siguiente relación semestral. Luego, el expediente regresa al Registro Civil del lugar donde se hubiera iniciado, desde el cual citarán al sujeto a comparecer para la jura, provisto de la documentación que se le indicará en la citación. Una vez que se produzca la jura, tendrá que esperar a que se practique la inscripción en el Registro Civil Central (es de especial importancia, por motivos de agilidad, que, como lo establece la Ley para el impulso de la productividad, el sujeto solicite expresamente que la inscripción se practique en el mismo Registro Civil donde está jurando, porque calla, por defecto, se envía a practicar la inscripción en el Registro Civil Central y eso demorará más). El sujeto es español desde el momento que se practica la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español. Luego, se le expedirá un certificado literal de nacimiento, a los solos efectos de obtener el DNI.

Luego, usted puede y debe solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, una vez que se registre como pareja de hecho con su novio, pues se verá cobijada de pleno derecho por el régimen comunitario. Simplemente, cambiará de régimen, pero seguirá siendo residente y la antigüedad de su residencia en España no se verá alterada.

30/06/2011 15:57
Hola.

La nacionalidad española no está regulada en la Ley ni el Reglamento de la Ley de Extranjería, sino en:

A) Constitución Española (art. 11).

B) Código Civil (artículos 17 al 18)

C) Ley y Reglamento de la Ley de Registro Civil.

D) Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, que actúa como norma supletoria para lo no previsto expresamente en la normativa antes señalada.

La Constitución enuncia el principio general, en el Código Civil se desarrolla la parte sustantiva; en la Ley de Registro Civil se regula el Registro Civil y las líneas generales de formación y actuación y en el Reglamento de la Ley de Registro Civil es donde están los procedimientos regulados de forma detallada.

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia está regulado en:

Ley de Registro Civil: artículos 63 a 68.

Reglamento de la Ley de Registro Civil (artículos 220 a 224; resultan también aplicables las disposiciones comunes a todos los expedientes de Registro Civil, que constan en los artículos 341 a 362, de especial relevancia lo relativo a la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos).

Instrucciones varias de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Lo concerniente a la audiencia con el Juez Encargado del Registro Civil, para determinar el suficiente grado de integración en la sociedad española, está expresamente regulado en el último párrafo del artículo 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Existe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado que insiste mucho en este aspecto.

Ahora bien: si por un lado está expresamente preceptuado que el Juez debe oír personalmente al peticionario, a fin de comprobar el grado de integración en la sociedad española, en la práctica, esto no se da en todas las ciudades, sino, sobre todo, en ciudades pequeñas. En grandes ciudades (y pongo como ejemplo Barcelona, donde vivo y donde yo también he presentado mi solicitud de nacionalidad española), no es corriente que esta audiencia tenga lugar, sobre todo porque tienen muchos expedientes que ingresan y que deben ser despachados.

Nacionalidad
30/06/2011 13:55
Buenos días, solicité la nacionalidad española por residencia y trabajo, actualmente está en trámite, he conocido casos de personas que previo a la concesión de la misma me han dicho que suelen realizar preguntas de conocimiento general de España y valorar si conceden o no la nacionalidad, mi pregunta es: en qué parte de la ley de extranjería o del reglamento que lo desarrolla estipulan dicho procedimiento??, otra cuestión, en poco tiempo mi pareja (español) y yo, nos haremos pareja de hecho, con lo cual, quisiera saber si el cambio de tarjeta por residencia y trabajo a comunitaria, influirá en mi solicitud de nacionalidad?, desde ya, gracias de antemano.