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Nacionalidad!

3 Comentarios
 
Nacionalidad!
13/06/2011 10:55
Hola a todos:

Mi consulta es algo "diferente", y os cuento el porque:

Yo soy una chica italiana, casada desde hace mas de 11 años, con un chico Argelino aqui en España.
Tenemos dos hijos , nacidos aqui, los cuales tienen nuestra doble nacionalidad.

Ahora bien, cuando mi marido se caso conmigo, el ya tenia sus papeles, los cuales tuvo k cambiar por el "Regimen Comunitario".

Hace cosa de poco mas de un año, fuimos a mi consulado en Barcelona, para tramitarle la Nacionalidad italiana, y estamos a esperas de la respuesta(tarda entre un año y dos).

El caso, es que entre toodos los papeles que nos solicitaron, obviamente, pidieron sus antecedentes penales (tanto los de este pais, como el de origen) EL NO TIENE ANTECEDENTES!!!!, pero esta a la espera de un juicio aqui, como imputado.

Mi pregunta,es: cuando rellenamos el formulario en el consulado, habia un apartado que te preguntaba si tienes juicios pendientes, y ahi, lo dejamos en blanco, sin contestar...

Podria esto afectarle a la hora de que se la aprueben???pueden desde Italia, indagar,si aqui en España esta persona esta pendiente de algun juicio???

O solo se basarian en sus antecedentes???

Creo que Italia y España son parecidos, espero alguien pueda contestarme.

MUchas gracias.
13/06/2011 16:24
Hola. Puede consultar en la siguiente ruta el texto de la Legge 5 febbraio 1992, n.91 : Nuove norme sulla cittadinanza . Es la página oficial del Ministerio del Interior:

http://www1.interno.it/mininterno/export/sites/default/it/sezioni/servizi/legislazione/cittadinanza/legislazione_30.html


Especial atención a los artículos 5 y 6, que contienen la clave para lo que usted está consultando.

Básicamente, de la lectura del texto, se entiende que lo que obsta la adquisición de la nacionalidad es la condena por ciertos delitos y específicamente por delitos contra la personalidad exterior e interna del Estado y e impedir el ejercicio de derechos políticos a los ciudadanos.

Con todo, la tramitación está desarrollada por el Decreto del Presidente della Repubblica 12/10/1993, n. 572 : Regolamento di esecuzione della legge 5 febbraio 1992, n.91, recante nuove norme sulla cittadinanza, que puede consultar también en la siguiente ruta:

http://www1.interno.it/mininterno/export/sites/default/it/sezioni/servizi/legislazione/cittadinanza/legislazione_31.html

Y hay otro Reglamento que modifica el anterior, el
Decreto del Presidente della Repubblica 18/4/1994, n. 362 : Regolamento recante disciplina dei procedimenti di acquisto della cittadinanza italiana:

http://www1.interno.it/mininterno/export/sites/default/it/sezioni/servizi/legislazione/cittadinanza/legislazione_32.html


De acuerdo con la normativa antedicha, el plazo para resolver el procedimiento es de 730 días, es decir, dos años.

Tiene a su disposición, en la página web del Ministerio del Interior, medios telemáticos para contactar, si lo considera necesario y oportuno, con el mencionado ministerio, que es el que aparece como competente en materia de nacionalidad en Italia:

http://www1.interno.it/mininterno/export/sites/default/tools/contattaci/

Espero que le sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.
13/06/2011 18:55
Muchas gracias:

A veces me cuesta leer bien el italiano, pues soy nacionalizada por parte de abuelos!!

Esto quiere decir que no habria problema??

Muchas gracias.
13/06/2011 21:45
Hola otra vez:

Estoi es lo k me llama la atencion de lo k he podido leer en uno de los enlaces:

d) certificazioni dello stato estero, o degli stati esteri, di origine e di residenza, relative ai precedenti penali ed ai carichi penali pendenti; e) certificato penale dell'autorita' giudiziaria italiana;
Es decir, a el solamente le pidieron los antecedentes penales, cosa k los tiene limpios, y ahi no sale nada de juicios pendientes...

k mas le podrian pedir???hay algun documento oficial k nos puedan solicitar, donde se refleje k esta pendiente de juicio??

Muchas Gracias