Hola, por curiosidad queria saber lo siguiente, he escuchado pero no se que tan cierto es, que el tramite de solicitud de nacionalidad española (por residencia) tarda aproximadamente un año cuando se tiene un hijo español, (por lo menos a la madre)...es verdad?.
De antemano gracias por la informacion.
Hola. El procedimiento de nacionalidad española tarda alrededor de dos años, independientemente de la situación de la persona. Los dos años son el tiempo promedio, puede ser un poco menos o un poco más, pero cuando se inicia el procedimiento, se debe saber que aproximadamente se tardará ese tiempo en obtener resolución.
El procedimiento se instruye en el Registro Civil del lugar del domicilio del interesado, pero se resuelve en Madrid, en la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. Y ahí van en riguroso orden de entrada dando tramitación, calificación y despacho a los expedientes.
En torno a la Extranjería y a los procedimientos de nacionalidad española, surgen y se propagan ciertos mitos y creencias, muchas veces generados a partir de una situación concreta, acaso excepcional, que no tiene que necesariamente repetirse en todos los casos, porque no todas las personas se hallan en la misma situación.
Que un extranjero tenga un hijo de nacionalidad española, no le confiere ningún derecho a la nacionalidad española, ni tampoco ventaja alguna para su obtención, debiendo someterse a los tiempos previos de residencia legal y continuada exigidos por el art. 22 del Código Civil, según la nacionalidad o la situación en la que se encuentre. Ser pareja de hecho de un español, tampoco confiere ventaja alguna, como sí la confiere el hecho de estar casado con español o española durante al menos un año, que consiste en que solo le sea exigible un año de residencia en España (y la nacionalidad no se la adquiere por matrimonio, sino por residencia).