Hola buenos dias condedecartagena, mis dudas van por este mismo orden de las de baderio, mi situacion es la siguiente:
- estoy casado con una española desde julio del 2008 entonces en marzo del 2010 solicite mi nacionalidad por estar casado con español y ella fue conmigo a la entrevista k le hacen en el registro civil y todo hasta hay bn, entonces recientemente hace dos meses me llego la carta para la entrevista con la policia domde me pedian k llevara algun tipo de documentacion de ella como las escrituras del piso y esò pero como estamos separados de echo no presente nada de ella y esò lo isieron constar en el informe policial k ella no me kiso dar ningun medio de ella pork estamos separados de echo aunke si seguimos casado por lo legal y en ese momento estavamos viviendo en el mismo domicilio, y a raiz de esò presente mis medios como contrato de trabajo, libro de familia,pasaporte, tarjeta de residencia etc. entonces ahora comenzaremos o ella comenzara los tramites del divorcio, entonces mis dudas son las siguientes:
1- si ella presenta el divorcio por su parte y yo no le firmo k pasaria? y en caso de k le consedieran el divorcio a ella aunke yo no firmara k tiempo podria transcurrir?
2- aunke le firme el divorcio o no en dado casò yà k yo he ido a la entrevista en la policia y he presentado los medios mios como contrato y esas cosas, el echo de k nos divorciemos en caso de k se lo consedan a ella o yo firme el divorcio esò afectaria a mi procedimiento de nacionalidad? k puede pasar??
condedecartagena te agradeceria muxo toda la informacìon k me puedas brindar en cuanto a estas dudas k tengo, y de antemano muxiiiiiisimas gracias esperando respuesta me despido xiaoo.
1.- Los requisitos para solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA hay que haberlos cumplido ÍNTEGRAMENTE antes de presentar la solicitud correspondiente.
2.- La posterior entrevista con la Policía tiene una doble finalidad: por un lado, servir de base para elaborar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al que hace referencia el Reglamento de la Ley de Registro Civil dentro del procedimiento de nacionalidad española por residencia, en donde debe hacerse constar que el sujeto mantiene su residencia legal y que, vistas las bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Española, no aparece constancia de antecedentes policiales (o que existen, si los hay) . Por otro lado, su finalidad es la de comprobar que el sujeto extranjero que solicita la nacionalidad española por residencia tiene RESIDENCIA EFECTIVA en España, por eso exigen la presencia física del sujeto y la presentación de documentación que acredite que tiene su centro de vida en territorio español (contrato de trabajo u otros medios económicos de vida, vivienda - por eso solicitan certificado de convivencia-) y si está casado, que comparezca con su cónyuge. Este informe del Ministerio del Interior es un documento administrativo de juicio. Si usted ya no convive con su cónyuge, se debe hacer constar esta circunstancia.
Hay ciertas nacionalidades que, además del informe de la Policía, requieren el informe del CNI (Centro Nacional de Inteligencia), como por ejemplo, Marruecos, Argelia, Colombia, Cuba, entre otros.
3.- El hecho de que usted esté separado de hecho actualmente de su cónyuge española y en proceso de divorcio, no afecta al expediente de nacionalidad, porque al momento de presentar la solicitud cumplía con el requisito exigido por la ley. Lo que hace el matrimonio con español o española es REDUCIR el tiempo previo de residencia para solicitar la nacionalidad POR RESIDENCIA a solo un año (ventaja considerable, teniendo en cuenta que la regla general son 10 años), pero no es en sí mismo lo que le permite acceder a la nacionalidad. Si usted, al momento de solicitar la nacionalidad, llevaba al menos un año casado con la persona de nacionalidad española y al mismo tiempo acreditó debidamente que continuaba conviviendo con ella y por tanto, no estaba separado legalmente ni de hecho, cumplió con el requisito para que solo se le exigiera un año de residencia en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, circunstancia esta última que queda probada suficientemente con su tarjeta de identidad de extranjero en vigor, sin perjuicio de la comprobación correspondiente que se haga posteriormente por parte de la Administración. Si posteriormente esa situación varió, no empece la tramitación de la solicitud presentada originalmente.
La denegación de la nacionalidad española por residencia puede producirse por no cumplir objetivamente con los requisitos exigidos por la Ley o por razonados motivos de orden público y seguridad del Estado. En el caso de la nacionalidad española por residencia, aunque no existe un derecho subjetivo a obtenerla (porque se puede denegar), al ser un procedimiento reglado (a diferencia de la carta de naturaleza, que es discrecional), constituye un deber para la Administración concederla si se comprueba que concurren, efectivamente, los requisitos exigidos; sobre esto, hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- Tiene que tener presente que, en caso de divorcio de su cónyuge, dejará de verse beneficiado por el régimen comunitario y tendrá el plazo de 6 meses, contados desde la notificación de la sentencia (siempre que haya quedado firme), para poder solicitar su modificación a régimen general. Mientras no tenga en su poder la certificación literal de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español, con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, usted no será español y seguirá estando sujeto a la normativa de Extranjería que le corresponda, sea en régimen comunitario o sea en régimen general.
Muxas gracìas condedecartagena por la informacion me serà de gran ayuda, pero una duda k me kedo si me la puede aclarar, -si una persona k haiga solicitado su nacionalidad y al momento de ir a la entrevista con la policia aya tenido algun inconveniente con la policia o la guardia civil y lo acusen de algo k al final el juzgado decide k no hay delito perpetrado por las pruevas k presento la policia o la guardia civil todo esto sin hacerse el juicio ni nada y cuando esta persona valla a la entrevista con la policia le salga k has sido arrestado por algo k al final kedo en nada, k perjuicio le puede traer a dixa persona?? tendria algun problema con su proceso??
Un cordial saudo condedecartagena y muxiiiisiimas gracias otra vez.
Hola. Hay que distinguir antecedentes penales de antecedentes policiales. Los primeros suponen un proceso penal, en el que ha habido sentencia condenatoria, puede haber sido de privación de libertad como de multa o de restricciones de otros derechos; los segundos se generan cuando el sujeto se ha visto involucrado en una situación en la cual se ha hecho necesaria la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, aunque no necesariamente sea constitutiva de delito (por ejemplo, puede ser una simple infracción administrativa). Si hay constancia de los segundos en los archivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se los hace constar en el informe que se debe enviar a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, del Ministerio de Justicia, que lo considerará a la hora de resolver; los antecedentes penales los recaba de oficio el propio órgano que debe resolver del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Hay un requisito para la adquisición de la nacionalidad española por residencia al que no siempre se le presta atención suficiente y sin embargo, es indispensable que concurra: BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, cuya prueba recae en el interesado. Al ser conceptos jurídicos indeterminados, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que su contenido debe configurárselo a partir de la situación y circunstancias personales del sujeto. Es sin duda importante la no existencia de antecedentes penales, ni tampoco policiales, pero no es suficiente. Hace falta que el sujeto interesado demuestre que ha mantenido y mantiene una buena conducta cívica, sea por realización de actividades benéficas, estudios, actividades culturales, pertenencia a asociaciones, etc.; así como también su esfuerzo de integración en la sociedad española (es fundamental aquí el conocimiento del idioma, el Juez Encargado del Registro Civil en la audiencia debe comprobar esto, ya que no existe como en otros países europeos la obligación de superar un examen que acredite nivel de suficiencia del idioma, aunque esto es relevante especialmente para personas que no tienen el castellano como lengua nativa - para un hispanoamericano no, porque se sobreentiende que tiene el castellano como lengua nativa-, pero sí se toma en cuenta, por ejemplo, el interés demostrado en aprender alguna otra lengua de las que se hablan en España) . Pero todo debe matizarse según las circunstancias del sujeto.
Lo anterior viene al caso porque aunque el sujeto carezca de antecedentes penales (sea porque nunca los tuvo o porque los canceló) o no tenga antecedentes policiales (porque nunca los tuvo o porque los ha cancelado también), se pueden dar casos en los cuales la Administración considera que no hubo buena conducta cívica por parte del sujeto y lo toma como fundamento para denegar la nacionalidad. Ha habido casos en este sentido, que han llegado hasta el Tribunal Supremo de Justicia, en algunos ha confirmado lo resuelto por la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, en otros ha concedido la nacionalidad española al sujeto, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos que motivaron la denegación basada en la no concurrencia de buena conducta cívica. Ha habido casos en los que un sujeto fue condenado a prisión muchos años atrás y ha tenido antecedentes penales cancelados, pero la Administración ha denegado la nacionalidad por considerar que no tenía buena conducta cívica; no obstante eso, el Tribunal Supremo de Justicia ha resuelto concederla en atención a la lejanía de los hechos y a que el sujeto modificó luego su conducta.