Hola, si ella ha salido de España, puede volver sin necesidad de visado al ser estadounidense y presentar el pasaporte americano en frontera. Lo que tienen ahora que procurar es que renueve oportunamente la inscripción en el padrón municipal, porque si no se acerca a renovar, podrían darla de baja, pues los extracomunitarios sin permiso de residencia permanente deben renovar esa inscripción cada dos años.
Si te das de alta como pareja de hecho con ella no podrás hacerle el contrato como servicio doméstico. En principio es posible, pero tendrás que acreditar que dispones de recursos económicos suficientes como para poderle pagar el salario. Normalmente, cuando se pide residencia por arraigo suele venir aparejada con una autorización para trabajar, la gente que se regulariza por arraigo al año de tener la tarjeta por lo general, si sigue trabajando, modifica a régimen general (porque la residencia por arraigo es un régimen excepcional de acceso a la regularización) para seguir en España. Y estas residencias concedidas por arraigo no suelen venir con la limitación de tipo geográfico y de sector de actividad, que sí tiene el régimen general, justamente porque la excepcionalidad del caso abre la puerta a que se permita trabajar en cualquier cosa. Si ella es contratada como empleada del servicio doméstico al momento de solicitar el arraigo podrá cambiarse luego de trabajo, aunque la tendrás que dar de alta en la Seguridad Social cuando le den la autorización. Si fuera en régimen general, no podría hacerse ese cambio, porque la regla general es que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, excepto si se tratase de trabajo como personal de confianza o alta dirección, en cuyo caso no hay limitación y no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo.
Por tanto:
A) Es posible que la contrates como tu empleada doméstica, pero tendrás que acreditar tú que dispones de recursos económicos suficientes como para pagarle el salario. En este caso, no sería conveniente que te des de alta como pareja de hecho con ella sino hasta después de que la hayas contratado (porque sería incompatible y hasta sospechoso que sea la pareja de hecho el que contrate a la persona, a todas luces resulta que hay más una simulación que un contrato real).
B) Si le conceden la residencia por arraigo, puede cambiarse de trabajo sin problema, porque la autorización para trabajar que le concederán es amplia y sin limitaciones geográficas ni de actividad.
C) No olviden de tener en cuenta vigilar que el empadronamiento de ella sigue vigente.
Hola, Condedecartagena. Dada la situación en la que ella se encuentra no tenemos más remedio que optar por el arraigo social. En principio no tenemos ningún problema en darnos de alta como pareja de hecho. Estamos bastante familiarizados con el proceso ya que acudimos al ayuntamiento para informarnos.
La situación actual es que ella tiene una oferta de trabajo, aunque la empresa que piensa contratarla requiere que ella posea un permiso de trabajo (no pretenden ayudarla en obtener la residencia). Dicha empresa la ha asegurado que la contratrían en cuanto tenga el permiso.
Sabemos que por la vía de arraigo social, el ayuntamiento también puede elaborar una recomendación en la que ella posee suficientes medios y suplir el contrato por ésta. Al parecer al hacerlo de este modo, ella podría obtener la residencia pero sin un permiso de trabajo. Cosa que no nos sirve.
Mi pregunta es si se puede hacer algo en esta situación, como firmar un contrato de que trabaja haciendo servicios domésticos en mi casa y una vez obtenga el permiso cambiarse de trabajo. La verdad es que hemos estado haciendo tantos viajes (ya que ella esta en los Estados Unidos) para hacer trámites que cualquier cosa que nos aporte un poco de certeza nos ayudaría.
Hola. No somos dos personas, soy la misma persona que te he enviado el mensaje en dos partes por la limitación a 5000 caracteres que pone el sistema.
Si le ha caducado y no han pasado aún 3 meses de la caducidad, puede solicitar todavía:
A) LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, SI AUN NO TIENE UNA OFERTA DE TRABAJO Y LOS PLAZOS SE LE ECHAN ENCIMA.
B) LA MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO, EN CASO DE YA TENER LA OFERTA DE TRABAJO.
Eso no obsta que pueda iniciársele un expediente administrativo sancionador por la infracción leve tipificada en la Ley de Extranjería de no haber solicitado la renovación, que se sanciona con multa de hasta 500 euros; normalmente no suelen ponerla, pero pueden hacerlo.
SI YA HAN PASADO MÁS DE TRES MESES DE LA CADUCIDAD DE SU AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y NO QUIERE SALIR DE ESPAÑA:
Puede solicitar la residencia por arraigo, bien laboral o bien social.
ARRAIGO LABORAL: dos años, además debe demostrar que ha existido relación laboral de al menos un año o presentar contrato de trabajo, también le exigirán antecedentes penales.
ARRAIGO SOCIAL: tres años, aquí lo fundamental a probar son los vínculos establecidos con y en la sociedad española, además, desde luego, que tiene medios económicos suficientes, bien sea por contar con trabajo por cuenta ajena o cuenta propia o porque tiene recursos propios. Aquí debe elaborarse un informe de inserción social por parte del Ayuntamiento, aparte de que ella puede adjuntar pruebas de que ha estudiado aquí, pertenencia a asociaciones, carnés de biblioteca. cuentas bancarias en España, etc. .
Para ambas cosas: si quieres ayudar a la chica, a efectos de tener fuerza probatoria, podrías inscribirte con ella como pareja de hecho en el registro existente para el efecto en tu Comunidad Autónoma, porque esto sí sirve para acreditar la existencia de un lazo familiar y tiene peso a la hora de conceder el arraigo.
La concesión de residencia por arraigo lleva aparejada una autorización para trabajar.
PARA PODER PEDIR UN VISADO EN RÉGIMEN GENERAL DESDE SU PAÍS, SI YA LE HA CADUCADO LA DE ESTUDIOS Y HAN PASADO MÁS DE TRES MESES DE LA CADUCIDAD:
Es indispensable, si desean hacerlo por esta vía, que ella salga de España voluntariamente, porque para conferirlo es requisito que ella no se encuentre de forma irregular en España (que eso lo comprueban con solo ver la base de datos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, del Ministerio del Interior) y que no haya sido expulsada, ni multada, es decir, que no haya recibido sanción alguna por infracción contra la Ley de Extranjería. Si está irregular, pero se va voluntariamente, no pasa nada, no le iniciarán ningún expediente sancionador, solo le llamarán la atención en el control de pasaportes del aeropuerto, pero nada más.
Por tanto, mis sugerencias son:
A) Si se halla dentro de plazo, que renueve su tarjeta de estudiante si aún no tiene la oferta de trabajo (que luego podrá modificar) o modifique si tiene ya la oferta de trabajo. Esto sería lo más rápido y conveniente para que pueda pasar directamente a ser residente y pueda sumar el tiempo anterior que estuvo como estudiante a efectos de cómputo para nacionalidad y llegado el día, para pedir la residencia de larga duración (el tiempo con visado de estudiante se computa por la mitad a efectos de conferir la residencia de larga duración). Sería una pena que se le interrumpiera y no pudiera luego hacer valer este tiempo.
B) Si ya ha pasado el plazo de renovación y ha caido en situación de irregularidad, la vía adecuada sería el arraigo. Aquí convendría que, si tú y ella están de acuerdo y la quieres ayudar, que se den de alta como pareja de hecho, además, claro, de que ella acredite lo demás que piden .
Gracias a los dos por vuestras respuestas.
El gran problema es que su estancia por estudios ha caducado y por lo tanto no podría modificar su estancia a residencia. La verdad es que da un poco de rabia pero tendremos que intentarlo por otras vías (arraigo social o un visado de trabajo por cuenta ajena). Si tienen alguna otra idea estaré encantado de leerlas.
Hola. Con todo, si quieren obtener una respuesta oficial y formal del organismo competente, pueden dirigirse planteando el caso mediante escrito a:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Registros y del Notariado
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Plaza de Jacinto Benavente 3
C.P. 28012
Madrid
Si no viven en Madrid y no pueden acercarse a la dirección antes indicada, pueden enviar la consulta de cuatro maneras:
A) Por medio de correo administrativo (van a cualquier oficina de CORREOS con sobre abierto para que pongan el sello, que hace las veces de registro, luego cierran el sobre y lo franquean como cualquier carta, va normalmente certificada, si además quieren tener constancia de que llegó, pueden pedir que sea enviada además con acuse de recibo).
B) Por medio de cualquier registro de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma en la que vivan. En este caso, lo normal es ir a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, presentar en original y copia en el Registro General y ellos se encargan de enviarlo a Madrid. LA GRAN VENTAJA ES QUE ES GRATIS Y NO TIENEN QUE GASTAR.
C) Por medio de cualquier registro de la Administración Autonómica, que se limitan a recibire el escrito e igualmente, remitirlo a Madrid. LO MISMO, ES GRATIS.
D) Si viven en una ciudad pequeña o pueblo, pueden enviar el escrito a través del Ayuntamiento, presentándolo en su registro general, siempre y cuando el Ayuntamiento haya suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado (por lo general, los Ayuntamientos tienen este convenio). TAMBIÉN ES GRATIS.
En el escrito planteen el caso de manera clara, concisa y precisa, sin omitir ningún extremo, tienen que contarlo todo, para que te puedan responder con precisión ya de forma oficial .
La dirección que he dado es la del organismo que se encarga de calificar y resolver las solicitudes de nacionalidad española por residencia. Los Registros Civiles, donde se presenta la solicitud y se inicia e instruye el expediente, se limitan a recibir la documentación, ordenarla y remitirla a Madrid al lugar cuya dirección he facilitado. Por eso, ellos son los que tienen la última palabra administrativamente hablando y quienes establecen el criterio oficial.
Un cordial saludo y suerte.
PD: LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, TANTO SU ADQUISICIÓ, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA, SE HALLA REGULADA EN LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY DE REGISTRO CIVIL Y SU REGLAMENTO. ADEMÁS, ES NORMA DE CARÁCTER SUPLETORIO LA LEY 30/92 DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. A ESO HAY QUE SUMARLE LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES QUE EXPIDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO AL RESPECTO, QUE NO TIENEN CARÁCTER NORMATIVO, PERO SÍ OPERATIVO.
Hola. Si tu novia ha estado con visado de estudiante (autorización de ESTANCIA por estudios), NO ES RESIDENTE, por tanto, no cumple con el requisito fundamental de RESIDENCIA.
SOLUCIÓN: que modifique YA a residencia y trabajo, que al ser estudiante puede hacerlo por así permitirlo el Reglamento de Extranjería. La Dirección General de Registros y del Notariado acepta que se sumen los años como estudiante SIEMPRE Y CUANDO no haya habido interrupción entre la tarjeta de estudiante y la de residencia ( es decir, que haga la modificación directamente).
Sobre la nacionalidad: tiene que ser FILIPINA DE ORIGEN ( no nacionalizada).
Luego, es posible que una persona tenga dos o más nacionalidades, pero no siempre las puede ejercer simultáneamente por la inseguridad jurídica que acarreraría.
Ella puede comunicar, a efectos informativos, que además de la nacionalidad estadounidense también tiene la nacionalidad filipina (además, teóricamente, viene obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad), a efectos de que tomen nota de la situación.
Lo primero es que pase a ser RESIDENTE cuanto antes, para que pueda cumplir el requisito y sumar los años. A los estudiantes no se los considera residentes sino en situación de estancia.
Luego, que comunique a la autoridad española competente mediante escrito que es además filipina.
Y que en el expediente de nacionalidad, presente su documentación filipina, porque la nacionalidad de una persona,según la normativa española, se prueba con el acta de nacimiento en el que conste cual es su nacionalidad.
Buenas tardes:
Antes de nada doy gracias a todos los miembros del foro que prestan su ayuda.
Mi pregunta es la siguente. Mi novia tiene doble nacionalidad estadounidense y filipina. Según la ley de extranjería un individuo con nacionalidad filipina que resida 2 o mas años puede optar por la nacionalidad española por residencia. Ella ha estado viviendo en España durante 3 años (visado de estudiante) con la nacionalidad estadounidense. ¿Es posible que ella obtenga la nacionalidad aunque haya obtenido los visados con la otra nacionalidad?