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nacionalidad

2 Comentarios
 
Nacionalidad
11/08/2009 13:26
Hola Jorome, veo que estás por aquí.
Por teléfono me han dicho que me han concedido la nacionalidad el día 15 de julio 2009, mi pregunta es que pasos siguen luego, cuánto tardan en enviarme la notificación de la resolución que me concede la nacionalidad española.
Y cuando podré pedir pasaporte español, es verdad que antes de tener el DNI ? , esto es por si quiero viajar, creo que da más ventajas tenerlo.

Saludos y gracias
13/08/2009 14:24
Te veo de casualidad, Michelle. Si quieres mándame un correo a joromejorome@hotmail.com y te ayudo en lo que pueda.

Saludos,
jorome.
13/08/2009 20:25
Hola Michelle,

Perdona mi respuesta anterior pero entré corriendo y deprisa en el foro y no me dio tiempo a leer tus consultas. Voy a intentar responderlas.
Me sorprende que te hayan comunicado telefónicamente que te concedieron la nacionalidad y me gustaría saber desde dónde te llamaron, desde el Registro Civil o desde el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia manda una carta a la solicitante y luego manda el expediente al Registro Civil que lo tramitó para que notifique formalmente dicha concesión y es el Registro Civil el que efectúa esa notificación formal (por escrito, nada de llamadas). En el momento en que te notifiquen formalmente la concesión de la nacionalidad tienes un plazo de 180 días para comparecer en el Registro Civil de tu residencia al objeto de aceptar dicha nacionalidad efectuando el juramento o promesa preceptivos. Si resides en la misma jurisdicción del lugar donde te tramitaron el expediente deberás comparecer en ese Registro Civil principal. Si resides en jurisdicción distinta deberás hacerlo en el Registro Civil principal de la misma ya que los Jueces de Paz no son competentes para ello.
Dependerá del volúmen de trabajo que tengan en el Registro Civil en el que te tramitaron el expediente para saber si van a tardar o no en practicar las inscripciones registrales correspondientes (recuerda que en el momento de aceptar la nacionalidad debes pedir expresamente que se practiquen dichas inscripciones en el Registro Civil en el que te tramitaron el expediente porque, si no lo haces así, el competente será el Registro Civil Central, de Madrid y tardará mucho más).
Cuando se han practicado las inscripciones te facilitan un certificado de nacimiento literal expedido al único objeto de obtención de DNI. Con el mismo certificado podrás obtener también el Pasaporte español y te lo darán todo, seguramente, el mismo día. Deberás pedir cita a la Comisaria correspondiente.
Me parece que no me dejo nada. Si te queda alguna duda me escribes en mi correo y te ayudo en lo que pueda.

Saludos,
jorome.