El mes que viene me caso con mi mujer española , quisiera saber que requisitos necesito para pedir la nacionalidad, o si me la dan directamente al casarme, esdecir, si la adquiero la nacionalidad al estar casado con una española, si no es así, que requisitos necesito y cuanto tardaría en darmela.
Muchisimas Gracias.
La nacionalidad la pòdrás pedir al año de residencia en España y casado con español. Los trámites se hacen en el registro civil, demora más o menos 2 años.
Hola, en primer lugar me gustaría saber qué nacionalidad tienes, porque depende de ello será que te conviene solicitar la nacionalidad por cónyuge, o de acuerdo el tiempo de residencia que llevas en España, la puedes solicitar por residencia, que es más rápida y con menos situaciones. Es decir, al solicitar la nacionalidad por cónyuge se verifica si el matrimonio no fue por conveniencia, si realmente es verdadero, si puede ser duradero, porque no te van a dar una nacionalidad que si te separas, de todas formas ya la tienes y no te la pueden quitar.
Saludos.
Mi nacionalidad es peruana, llevo 5 años y medio en españa, he tenido un hijo con mi novia española y queremos casarnos. Para adquirir la nacionalidad como seria mas rapida pedirla despues de casarme o ahora que llevo cinco años y medio en situacion legal en españa. Muchas Gracias usuario 1.
Independientemente que se case o no con española deberá pedir la concesión de la nacionalidad por residencia. La única diferencia está en el tiempo exigido de residencia legal en España que, si llevas un año casado con español/a te exigen, únicamente, un año y, siendo peruano, si no está casado con española le van a exigir dos.
acaros: Tú por ser de nacionalidad latinoamericana con sólo 2 años de residencia legal ya podías haber pedido la nacionalidad por residencia. Es decir, te cases o no, da igual en qué momento la solicites, siempre que lo hagas por RESIDENCIA, porque tus derechos son esos: 2 AÑOS LEGAL EN ESPAÑA, ESTÁS EN CONDICIONES DE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
A jorome: son diferentes formas de solicitar la nacionalidad, una forma es por RESIDENCIA legal, otra forma es por CONYUGE, otra por NIETO, otra por OPCIÓN, por ADOPCIÓN. En el momento de completar el formulario en el Registro Civil debe marcar la forma de solicitud a que refiere. No es independiente que se case o no, la concesión será distinta y los documentos a aportar también.
Cuando tengas un rato libre échale un vistazo al Código Civil español y verás que la nacionalidad española se puede adquirir por residencia; por carta de naturaleza; por posesión de estado; por presunción y por derecho de opción. Y cada caso tiene sus peculiaridades.
a JOROME, sí lo sé, sólo que a efectos del Registro Civil, no te dicen lo que especifica el Código Civil, sino a lo que tú apuntas, que son las formas que expliqué antes.
Ahora, me viene bien que me hayas dado una respuesta porque te haré otra pregunta:
¿Cómo puede hacer la familia de un cónsul, para poder solicitar la nacionalidad?, no he logrado salir de la incógnita
Gracias.
Mi opinión es que la pidas por RESIDENCIA. Lo de más rápido hay que verlo, pero sí es menos conflictiva.
Si tu hijo ya tiene la nacionalidad, cuando tengas que presentar documentación, adjunta copia de la partida de nacimiento con una nota adjunta en la que especifiques que además de contar con el tiempo de residencia que tienes, eres padre de un niño español. En realidad no tiene mucho peso en cuanto a documentación, pero si reúnes todos los requisitos, ese detalle inclina la balanza.
A acaros:
En la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es encontrarás el modelo de solicitud formalizado para solicitar la concesión de nacionalidad española por residencia (independientemente de cual sea tu estado civil). También encontrarás toda la información necesaria. Si te queda alguna duda, acude al Registro Civil de tu residencia y te lo aclararán, supongo.
A Usuario 1:
Los funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España, así como sus familiares, no tienen ventaja alguna por este hecho y deberán acojerse a la norma general, para pedir la concesión de la nacionalidad por motivo de residencia legal.