Los 180 días de plazo para comparecer a jurar, comienzan a correr a partir del día siguiente de la fecha de notificación formal. Y la notificación formal sólo la puede realizar el Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento.
Los datos que aparecen en la página web del Ministerio de Justicia son meramente informativos, pero no constituyen notificación oficial. Tampoco es notificación oficial la simple cédula de citación para comparecer al Registro Civil en determinada fecha y hora.
Normalmente, la notificación se suele practicar haciendo que la persona destinataria firme el acuse de recibo, porque es la garantía de que, en efecto, lo ha recibido y de esa manera, empiece a correr el plazo. Y muchos Registros Civiles, suelen citar para practicar personalmente la notificación y en el mismo acto, recibir el juramento o promesa de la persona interesada.
Hola,tranquila chica,que segun el condecartagen tienes que ser notificada para empezar a contar los 180 días que dices ,que es verdad,igual no ha llegado el expediente al registro civil preguntales allí
Por favor necesito ayuda, estoy desesperada, resulta que desde noviembre tengo concedida la nacionalidad, pero no ha llegado a casa ninguna notificación, solo que lo he visto por internet, y me he estado leyendo que si no juro antes de 180 días después de que este consedida me la desestiman, y yo estaba tan tranquila esperando que me llegara la notificación a casa, que puedo hacer por favor, estoy desesperada si tengo que empezar yodo desde el prencipio creo que me vuelvo loca. Gracias