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Nacionalidad.

5 Comentarios
 
Nacionalidad.
01/12/2013 21:41
Hola, mi duda es la siguiente: En el caso de que un ciudadano extranjero haya solicitado nacionalidad por residencia ( 1 año por estar casada/o con español/a) y durante la tramitación del expediente recae sentencia de divorcio... ¿que ocurriría? ¿se archivaría? Saludos
01/12/2013 22:27
Hola.

No influye en nada, porque el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de solo un año, por estar casado con español o española, más la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, se debe cumplir íntegramente al momento de presentar la solicitud de nacionalidad. Si con posterioridad, el matrimonio llegase a disolverse, bien por divorcio o bien por muerte del cónyuge español, en nada afecta a que el interesado, al momento de presentar su solicitud, sí cumplía con los requisitos exigidos.

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia es un procedimiento de naturaleza reglada. Por ello, comprobado que concurren los requisitos exigidos al momento de la presentación de la solicitud, constituye un deber para la Administración conceder la nacionalidad.

Un cordial saludo.
01/12/2013 23:44
Hola

Mi caso el siguente, tengo la terjeta comunitaria por mi pareja de hecho mas de un año...bien.

vamos a contraer matrimonio en Marzo que viene, entonces tengo que esperar a que pase un año para poder solicitar la nacionalidad o ya ha pasado ese año? ya que tengo la tarjeta por ella???
Soy Marroqui

Un cordial saludo
02/12/2013 00:22
Hola.

Sí, debe esperar a que transcurra un año completo desde la celebración del matrimonio. Y al mismo tiempo, debe transcurrir un año completo de residencia legal en España tras el matrimonio.

No olvide que, en cuanto se case, debe solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y comunicar a la Administración el hecho del matrimonio, para que le sea expedida una nueva tarjeta de residencia como ciudadano de la Unión en razón del matrimonio con española.

Usted, por su nacionalidad, no podría solicitar la nacionalidad en circunstancias normales sino hasta que hayan transcurrido 10 años de residencia. Pero, por el matrimonio con española, le bastará solo un año de residencia, de modo que para usted, casarse con su novia sí que representa una ventaja muy importante a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
02/12/2013 21:22
Hola, muchas gracias por la respuesta

Ud me dijo que...no olvide que, en cuanto se case, debe solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y comunicar a la Administración el hecho del matrimonio, para que le sea expedida una nueva tarjeta de residencia como ciudadano de la Unión en razón del matrimonio con española.
aunque es la misma persona con quien voy a casar debo solicitar una nueva tarjeta comunitaria??

Un cordial saludo
02/12/2013 21:32
Hola.

Sí, debe solicitar una nueva tarjeta, porque habrá un cambio de título que hace que tenga derecho a que se le aplique el régimen comunitario: pasará de ser pareja de hecho registrada a cónyuge, lo cual debe quedar suficientemente acreditado en expediente. Lo ideal es lo siguiente:

1.- Contrae matrimonio.

2.- Solicita que sea cancelada la inscripción como pareja de hecho.

3.- Comunica el particular a la Oficina de Extranjería. Aquí será cuando le pedirán que solicite una nueva tarjeta, pues el motivo que dio lugar a que sea expedida la que tiene ahora habrá desaparecido y le deberá ser expedida la nueva por el motivo que le da derecho: matrimonio con persona de nacionalidad española.

Un cordial saludo.