hola soy de marruecos , llevo viviendo en españa mas de diez años y quiero solicitar la nacionalid , el problema es que nunca he trabajado solo trabajaba mi marido ahora tampoco trabaja el, como voy a acreditar medios de vida (no tenemos ni paro ni ayuda )
Aunque no se suele denegar por este motivo, la ausencia de trabajo o medios de vida estables puede ser causa de denegación de la nacionalidad española.
Ante esta denegación se puede presentar un recurso.
No obstante, yo considero que debería solicitarla ya, debido a que es un proceso largo que dura bastante tiempo y puede que su situación económica haya cambiado el día que usted tenga la cita para entregar la documentación. Si tiene alguna duda al respecto póngase en contacto conmigo al correo meritxelliglesiaspuerto@hotmail.com
La exigencia de MEDIOS DE VIDA, viene dada por el Reglamento de Registro Civil y solo se lo enuncia de manera genérica : "medios de vida con los que cuenta". Por eso mismo, es admisible cualquier medio de prueba de que se dispone de esos medios de vida.
Desde luego que lo más corriente es presentar contrato de trabajo y nóminas más la hoja de vida laboral. Pero, quien no tiene eso porque se halla en situación de desempleo, puede presentar el certificado de reconocimiento de la prestación y la hoja de vida laboral (donde constará todo su historial laboral en España, antes de quedarse desempleado). También puede tratarse de alguien que no trabaja, ni ha trabajado nunca ni ha cotizado a la Seguridad Social, como por ejemplo, muchos menores de edad o jóvenes en proceso de formación, que viven con sus padres: en esos casos, pueden declarar que viven a cargo de sus progenitores, que serán quienes deberán aportar sus medios de vida. Y algo similar ocurre con los cónyuges, cuando solo uno trabaja y el otro se encarga de las tareas del hogar. Incluso, sirve tener medios de vida que provengan de fuera de España, siempre que los documentos que lo acrediten estén debidamente legalizados y traducidos de ser necesario (puede ser alguien que tenga bienes inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en su país de origen o en otro país y perciba renta por ellas o alguien que cobre alguna pensión de su país de origen). Todo eso sirve para acreditar medios de vida, ante lo genérico de la redacción del precepto normativo que lo establece.
Y en efecto, es cierto que la situación económica de una persona, por su propia naturaleza, está sujeta a cambios, por lo que alguien que hoy está desempleado puede luego encontrar empleo y viceversa: alguien que actualmente tiene empleo, puede quedar luego desempleado. A eso, se debe añadir el riesgo constante que tiene toda persona de, en cualquier momento, quedar imposibilitada para trabajar, por causa de algún accidente o enfermedad sobrevenida que le impida realizar las actividades a las que habitualmente se dedica para ganarse la vida.
Por ello, el aspecto económico es algo muy relativo: es necesario presentar pruebas de que se cuenta con medios de vida; se admite cualquier medio de prueba idóneo, que permita acreditarlo y en todo caso, la situación económica de las personas nunca se puede considerar definitiva, ni inalterable.
Si dispone de otros documentos, que le permitan acreditar que dispone de medios de vida, le pueden servir.
Más importante es cumplir con los requisitos fundamentales para que proceda la concesión de la nacionalidad: el tiempo mínimo de residencia legal exigido en razón de su nacionalidad o circunstancia particular; que esa residencia haya sido continuada e inmediatamente anterior a la petición y que pruebe buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: estos dos últimos conceptos, es donde debe hacer hincapié, pues es donde el solicitante tiene atribuida la carga de la prueba y por ello, donde más activo debe ser: debe aportar documentos que, clara e inequívocamente, sean indicadores de buena conducta cívica y de integración en la sociedad española, tales como estudios realizados (de cualquier nivel); si no es hablante nativa del castellano, cursos de castellano o de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que vive, si la tiene; actividades de voluntariado o de servicio social; pertenencia a asociaciones, clubes, gremios, colegios profesionales, etc.. La no acreditación suficiente de estos aspectos, sí que ha sido causal de denegación de la nacionalidad y hay jurisprudencia al respecto: es aquí, en estos requisitos, donde hay una verdadera apreciación y valoración de las circunstancias particulares de cada persona (los primeros son requisitos objetivos, - tiempo de residencia, continuidad, carácter inmediatamente anterior a la petición- que simplemente, se comprueba si se cumplen o no y no hay nada que entrar a valorar). Por eso, debe hacer una recopilación de todos los documentos, de todos estos años, que permitan corroborar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
A manera de soporte para acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, puede solicitar (no es obligatorio) la elaboración de un informe de integración social por parte de la Comunidad Autónoma, tal como lo prevé la Ley de Registro Civil para quienes soliciten la nacionalidad española por residencia.
El procedimiento de nacionalidad española por residencia, en efecto, es largo, no obstante que se ha celebrado el convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para que se encarguen de la tramitación. El plazo fijado por la Ley es de UN AÑO, contado desde la fecha de entrada en la Dirección General de Registros y del Notariado en Madrid, pero es de todos sabido que tarda más que eso. Por ello, en atención a la tardanza, conviene que inicie en cuanto le sea posible el procedimiento de nacionalidad.