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Nacionalidad

5 Comentarios
 
24/06/2013 13:51
Hola Condedecartagena,

Aprovecho para realizar otra consulta, estuve haciendo el MIR durante los 4 años que tuve NIE de estudiante, cotizando a la seguridad social y declarando IRPF porque el contrato del hospital es un contrato de trabajo.
Cuando terminé la especialidad al presentar los papeles para solicitar la prestación por desempleo me dijeron que con NIE de estudiante no la podía solicitar, así q no me aceptaron los papeles. Posteriormente se venció mi visado, me hice pareja de hecho y ahora tengo la tarjeta de familiar de comunitario. Pero por supuesto 1 año después no puedo solicitar el paro. En todo este tiempo no he trabajado.
Me han dicho que el tiempo del MIR cuenta como tiempo trabajado, y mi pregunta es si encuentro trabajo, cuanto tiempo tengo que trabajar para poder pedir la prestación? y si es correcto lo anterior mencionado?
Muchas gracias y un saludo.
21/06/2013 23:42
Buenos noches:

Mi caso es el siguiente , tengo cita el 31 octubre de 20112 para pedir la nacionalidad española , pero me dijeron que tenia que estar 4 años ininterrumpidos aqui en españa, lo cual yo estuve casi 3 años y medio y luego me marche a mi pais y ahora he vuelto, y me gustaría saber si puedo pedirla o me la denegaran , yo llevo casada ya mas de un año, pero yo estoy empadronado en otro municipio, no se si debo estar empadronada un cierto tiempo en el mismo domicilio con mi marido o puedo empadronarme antes de presentar los papeles, bueno espero me puedan ayudar , gracias.
20/06/2013 22:22
Muchas gracias por la información. Me lo ha explicado bastante claro. A esperar entonces.

Un saludo.
20/06/2013 17:12
Hola. NO. El tiempo como estudiante no se puede computar a efectos de nacionalidad. La situación de los estudiantes es la de ESTANCIA y para solicitar la nacionalidad y que el expediente prospere y se obtenga resultado favorable, es presupuesto necesario que la situación jurídica-administrativa del extranjero sea de RESIDENCIA.

Ya sobre esto se ha pronunciado varias veces el Tribunal Supremo de Justicia y ha declarado que la residencia debe ser en los términos de la normativa de Extranjería, esto es, que el extranjero resida en España provisto de una autorización administrativa de residencia, que puede ser de cualquier tipo, pero siempre RESIDENCIA.

Entre España y Guatemala, existe un Tratado de doble nacionalidad, que ofrece a los guatemaltecos en España y a los españoles en Guatemala un trato preferencial: basta con la obtención de una autorización de residencia, para solicitar en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad por simple declaración de la voluntad de adquirirla y prestación del juramento. Sin embargo, España cambió el criterio que venía aplicando, en reciprocidad con la respuesta ofrecida por las autoridades de Guatemala a la manera en la que se aplicaba a los españoles: será necesario que la persona adquiera el derecho a residir indefinidamente en el país, para que pueda aplicarse la cláusula de adquisición de nacionalidad por simple declaración prevista en el Tratado. Ante la respuesta de las autoridades de Guatemala, la Dirección General de Registros y del Notariado dispuso que, en aplicación del principio de reciprocidad internacional, a fin de hacer una aplicación uniforme del Convenio en ambos países, los guatemaltecos, para acogerse a lo dispuesto en el Tratado internacional, deben haber adquirido la residencia permanente, actualmente llamada de larga duración, en España. Puede consultarse la Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.


De este modo, el Tratado, que en el pasado era una auténtica ventaja para los guatemaltecos en España, dejó de serlo, resultando actualmente más ventajoso solicitar la nacionalidad por residencia, siguiendo el procedimiento ordinario, es decir, luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.


Por ello, usted debe esperar a cumplir, ÍNTEGRAMENTE, los DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición que, como nacional de origen de país iberoamericano le resultan exigibles, antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.


20/06/2013 16:39
Buenos días

Me temo que así es. Para la adquisición de nacionalidad española POR RESIDENCIA no es válida la autorización de estancia que es de la que disponen los estudiantes.

Un saludo.
Nacionalidad
20/06/2013 11:07
Hola buen día, soy guatemalteca y llevo en España 6 años (5 con NIE de estudiante y 1 con tarjeta de familiar de comunitario). Estoy inscrita en el registro de parejas de hecho en la Comunidad Valenciana con mi novio español. Quiero presentar la solicitud de nacionalidad este año, mi pregunta es si es válido mi tiempo de estancia en España aunque haya estado como estudiante?? y si puedo presentar las nóminas de él ya que en este momento no estoy trabajando??

La duda me surge porque una conocida que es fiscal me dijo que ella denegaba todas las solicitudes si el solicitante tenía NIE de estudiante (permiso de estancia por estudios), que tuviera el tiempo que tuviera la "estancia" no era lo mismo que "residencia".

Muchas gracias.