mi novia reside en Madrid y es de nacionalidad paraguaya casada(separada) ,ella para tramitar la nacionalida española es necesario que su esposo que está en paraguay le de una carta de poder autorizando para la tramitacion de la nacionalidad,si es asi él que está en paraguay donde tiene que hacer la carta de poder .Otra pregunta y en que oficina se presenta toda la documentacion para tramitar la nacionalidad española(me indica por favor la calle).Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Hola, soy argentina, investigadora científica y entré en España en 2003 en una dependencia del CSIC ( Centro Nacional de Biotecnología )como investigadora postdoctoral. La visa que me otorgaron y posterior NIE fue como estudiante. Aunque no vine a estudiar, los científicos tenemos ese status de Estudiantes. Luego de trabajar en el Centro Nacional de Biotecnología durante 4 años (por ende 4 renovaciones de NIE como estudiante, conseguí un permiso de trabajo.
En su día, entre mis pares se comentaba que en este caso no era necesario llegar a cumplimentar los dos años de permiso de trabajo y residencia para solicitar la nacionalidad española, que con sólo un año gozando de de permiso de trabajo se hacían válidos los 5 que estuve como estudiante. Ahora mismo llevo otros 5 años con permiso de trabajo y residencia, lo conseguí en 2008. Nunca he podido ver esa normativa, la tenéis disponible? Me han denegado la nacionalidad que comencé a tramitar en el 2009 y creo que es por esta razón. Me podríais aconsejar? Ahora cuento con que a mi marido le otorgaron la nacionalidad por tener dos años de residencia y trabajo.
Creéis que vale la pena recurrir la denegación o más vale empezar todo de nuevo. Es posible empezar todo otra vez?
No es necesario pedir autorización a nadie para solicitar la nacionalidad española por residencia, cuando la persona es mayor de edad y plenamente capaz. El hecho de que esté casada, no la vuelve incapaz, además de que, al estar separada y el cónyuge no residir en España, no se debe llevar a cabo la audiencia con el cónyuge (que establece el Reglamento de Registro Civil, pero que, según las circunstancias, puede ser prescindible).
Si se ha separado legalmente en Paraguay, sería conveniente que aportara al expediente la sentencia o auto judicial en el que se hubiera acordado la separación (no es lo mismo que divorcio), con la respectiva inscripción en el Registro Civil, para que quede constancia en el expediente, de manera irrefragable, que la persona, aunque casada, estña separada.
La solicitud de nacionalidad española por residencia, se presenta en el Registro Civil del municipio donde la persona esté empadronada. En Madrid, el Registro Civil funciona en la calle Pradillo 66.
DGUJOVNY:
Usted ha llegado a España el mismo año en el que llegué yo (soy de Ecuador) y por motivos similares. En efecto, por aquellos años, en España no existía el visado científico, recién se introdujo en el año 2009, cuando se transpuso la correspondiente Directiva de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español. Pero, hasta entonces, en cambio, cabía la posibilidad de modificar a residencia y excepción a la autorización de trabajo como científico o profesor universitario extranjero (así se podía pasar a ser residente). Fue el camino que yo seguí en su día y que me abrió la puerta a la residencia. El inconveniente, es que este tipo de autorización - residencia y excepción a la autorización de trabajo-, exclusivamente permite trabajar en aquello para lo que ha sido reconocida la excepción (no es una autorización de trabajo, sino el reconocimiento de hallarse en un supuesto de excepción), pero no en otras actividades, de manera que, en caso de finalizar el contrato o quedarse desempleado, se hace necesario modificar a otro tipo de autorización que sí permitiera trabajar por cuenta ajena. Es decir, ofrece una ventaja : pasar a ser residente y poder ser contratado laboralmente en algo en concreto (y solo en eso); pero a la vez, tiene la desventaja de no permitir trabajar en otra actividad, en caso de tener necesidad de hacerlo.
En relación con la nacionalidad.- La denegación a su solicitud ES CORRECTA. Y lo es porque, en efecto, usted no contaba con el tiempo de residencia exigido por el art. 22 del Código Civil para los nacionales de origen de países iberoamericanos: DOS AÑOS de RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
No tendría sentido que recurriera, pues la respuesta será y deberá ser la misma: se confirma la denegación, por no quedar acreditado suficientemente el cumplimiento del requisito de la RESIDENCIA LEGAL por el tiempo mínimo exigido.
Lo que sucedió fue que, durante el anterior Gobierno, sin base legal, ni reglamentaria alguna que le permitiera hacerlo, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, adoptó la práctica que usted indica se comentaba entre sus pares y que, de hecho, tengo en mi poder una respuesta ofrecida por escrito por la propia Dirección General de Registros y del Notariado, con fecha 2008, en la que me indicaban que eso era posible (pero sin citarme base legal, ni reglamentaria alguna que lo permitiera, que fue precisamente lo que me hizo sospechar y que no me terminara de fiar). Básicamente, se consideraba que la persona cumplía el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición cuando, habiendo estado previamente a la adquisición de la calidad de residente legal en España en una situación jurídica-administrativa legal, pero diferente a la de residencia, la persona hubiera adquirido la calidad de residente SIN MEDIAR INTERRUPCIÓN (lo que se daba, evidentemente, en el caso de los estudiantes que modificaban a residencia, pero también en los estudiantes que pasaban a verse beneficiados por el régimen comunitario, cuando se casaban con españoles o con nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o cuando su cónyuge adquiría la nacionalidad española, por poner ejemplos). Y la práctica, se daba, no obstante que el texto legal exige, expresamente, RESIDENCIA (y los estudiantes no son residentes) y de existir al respecto, abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que, en efecto, la persona debe residir en España amparada en una autorización de RESIDENCIA en el sentido que la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo o la normativa sobre el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), le dan al concepto de RESIDENCIA: no una mera residencia de hecho, ni tampoco el hallarse en España de manera legal, pero con título diferente del de residencia (como sucede con los estudiantes extranjeros, pero también, por ejemplo, con los diplomáticos extranjeros acreditados en España, que no están sujetos a la normativa de Extranjería). Por las dudas que me planteaba, en virtud de la inconsistencia de la práctica administrativa adoptada, ante la falta de base normativa que la permitiera, preferí esperar a cumplir los dos años (contados desde que adquirí la calidad de residente), para presentar mi solicitud de nacionalidad en el año 2009, que fue resuelta favorablemente en el 2011.
Por ello, al asumir el actual Gobierno, detectada la situación y ante la evidencia de que no era conforme a Derecho, se dispuso que fuera corregida y en consecuencia, se denegara la nacionalidad a quien no cumpliera íntegramente el tiempo exigido, según el caso, en calidad de RESIDENCIA, en los términos de la normativa de Extranjería vigente en España. Y desde que la tramitación de los expedientes de nacionalidad pasó a estar a cargo del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, se está observando con estricta rigurosidad el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
Usted puede volver a solicitar la nacionalidad. Ahora sí cumple con todos los requisitos y de sobra. No tiene sentido que recurra, porque será perder tiempo y gastar dinero en vano, pues la respuesta será y tendrá que ser negativa. Puede reunir todos los documentos y empezar el trámite otra vez, en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada.
Si a su cónyuge le han concedido la nacionalidad, es porque cumplía el requisito del tiempo mínimo de residencia (dos años, si es iberoamericano). En cuanto él jure y tenga en su poder el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español y se haga expedir el DNI, deberá solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, si se casaron fuera de España (si se han casado ya en España, debe constar inscrito y en todo caso, solo debe hacerse constar que uno de los contrayentes adquirió la nacionalidad española con posterioridad). Y a usted, le corresponderá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues es lo que procede en el caso de cónyuges de españoles (aunque si se casaron fuera de España, deberá esperar a que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid, que es el competente).
Muchísimas gracias a los dos por su repuesta tan clara y completa. Me queda sólo la pregunta sobre si una vez denegada la nacionalidad se puede comenzar un trámite nuevo. En este caso, qué es mejor, iniciarlo como esposa de un español (mi marido adquirió la nacionalidad española y ya tienen DNI y pasaporte español aunque nos casamos hace 21 años en Argentina) o iniciarlo como trámite nuevo de una persona que hace ya 5 años que tiene residencia y permiso de trabajo. Entiendo que en este caso no necesito tramitar tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (se refiere a un NIE diferente, verdad?) que usted menciona por que ya tengo mi NIE renovado para larga duración.
1.- Ya ha quedado respondido líneas arriba: SÍ, puede comenzar nuevamente el procedimiento de nacionalidad, si ahora cumple los requisitos.
2.- Si es argentina y ya tiene dos años de residencia, le son suficientes.
3.- Su cónyuge debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, para que pueda ser reconocido en España. Esto debe hacerlo sin dilación. Es necesario para que pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que sería la que le correspondería de pleno derecho (NIE, Número de Identidad de Extranjero, es solo un número, no debe confundirlo nunca con la tarjeta de identidad de extranjero, que es el carné donde constan sus datos de identidad y el tipo de autorización que tiene, ni tampoco con la autorización de residencia de la que sea titular).
4.- Cuando usted presente su solicitud, debe indicar que su estado civil es casada y presentar su certificado literal de matrimonio argentino, junto con el resguardo de solicitud de inscripción en el Registro Civil español y los documentos españoles de su cónyuge.
El día 15 de enero último confirmé el pedido de la nacionalidad, me comentaron que en dos meses llegaría el nr de expediente, pero hasta ahora nada. ¿Qué hago? con lo que expuso Gallardón sobre los pedidos de nacionalidades, cuánto tiempo tardará ahora para conseguirla, pues en el reg. civil me dijeron que tendría que ser en un año como máximo.