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Nacionalidad

2 Comentarios
 
Nacionalidad
20/03/2013 12:39
Hola buenos dias, me llamo alejandro tengo la nacionalidad española con un trabajo estable, quiero traer a mis hijos menores de edad para España, que requisitos y pasos debo seguir para lograr este proposito tanto aqui como en quito- ecuador...y donde acercarme para hacer los tramites en barcelona. .
Que les entregan a mis hijos en ecuador para poder viajar hacia acá.
Y tambien, para traer mi esposa que debo hacer.
Gracias por la atencion prestada
Tengan ustedes un buen dia.
20/03/2013 17:48
Hola.

Puede hacer algo mucho más rápido y práctico: que sus hijos declaren que OPTAN por la nacionalidad española.

Usted dice que son menores de edad. Si usted tiene nacionalidad española, al ser ellos menores de edad, se hallan bajo su patria potestad. Quienes estén bajo la patria potestad de un español, pueden OPTAR por la nacionalidad española. Solo es necesario que comparezcan y formulen su declaración de OPCIÓN ante el Encargado del Registro Civil del lugar de su domicilio.

Hay, con todo, que distinguir dos supuestos, dependiendo de la edad de los menores:

A) Si el menor tiene menos de 14 años de edad: corresponde formular la declaración de OPCIÓN, directamente, al representante legal, aunque previamente, debe tramitarse la autorización del mismo Encargado del Registro Civil, que resolverá atendiendo al interés del menor y luego de haber contado con el parecer del Ministerio Fiscal. Una vez resuelto, ya el representante legal podrá formular, en nombre y representación de su hijo, la declaración de OPCIÓN por la nacionalidad española.


B) Si el menor tiene de 14 años en adelante, deberá formular la declaración de OPCIÓN por sí mismo, pero asistido por su representante legal. En este caso, deberá además, efectuar el juramento o promesa establecido por el art. 23 del Código Civil.

En ningún caso les resulta exigible la renuncia a la nacionalidad de origen, pues son nacionales de origen de un Estado iberoamericano.


El competente para recibir la declaración de OPCIÓN es el Encargado del Registro Civil del domicilio del menor. Si el caso es el de menores de 14 años, puede formularla usted mismo, en nombre y representación de sus hijos, ante el Encargado del Registro Civil del municipio donde viva en España.

Si, en cambio, son mayores de esa edad, deben formularla ellos mismos, ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Quito, acompañados por su representante legal (usted o la madre de los menores).

Cuando se formula la declaración de OPCIÓN, no se incoa un expediente, como sucede en la tramitación de la nacionalidad por residencia. Simplemente, se recibe las declaraciones, se califica los documentos en el mismo Registro Civil y se practica la inscripción en el Registro Civil, con lo que se expide la correspondiente certificación literal. Con ella, pueden ya obtener el pasaporte español en el Consulado General de España en Quito y venir a España como españoles (no como ecuatorianos) y una vez aquí, solicitar el DNI .

En relación a su cónyuge: debe solicitar SIN DILACIÓN ALGUNA, que el matrimonio (si está casado con ella), sea inscrito en el Registro Civil español. Como usted está domiciliado en España y el matrimonio se celebró en Ecuador (es lo que puede entenderse), resulta competente el Registro Civil Central. Puede presentar la solicitud, junto con los documentos preceptivos en el Registro Civil del municipio donde usted viva, donde se limitarán a instruir el expediente, pero luego, será remitido al Registro Civil Central, en Madrid. Una vez practicada la inscripción en el Registro Civil Central, se correrá traslado para que sea inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en Quito.

Con la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, ya será posible que su cónyuge solicite el visado de entrada, pera venir a España a reunirse con usted. Para poder hacerlo, usted deberá remitir un ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES, en el que indique que es su voluntad que su cónyuge venga a España a reunirse con usted y que se compromete a hacerse cargo de su manutención (para el otorgamiento, conviene que identifique a su cónyuge y deje constancia de que el matrimonio está reconocido en España y asimismo, debe mostrar sus medios de vida, para que el notario los haga constar). Y en Ecuador, ella deberá solicitar el visado de entrada (llamado en jerga consular "reagrupación familiar régimen comunitario") en el Consulado General de España en Quito (entiendo que es el que le corresponde). La concesión del visado es gratuita y debe tramitarse con carácter preferente.

Debería, sin dilaciones, iniciar la tramitación de la OPCIÓN por la nacionalidad española de sus hijos.

Un cordial saludo.
20/03/2013 21:53
esta OPCION de nacionalidad me dice, que me acerque a la embajada o consulado de españa. ( son diferentes instituciones? ).. como mis hijos son mayores de 14 años esto quiere decir que la persona interesada puede acercarse a la embajada y solicitar cita con el encargado del registro civil ...(este encargado existe en la embajada?.)
Digame, aqui en españa tengo que registrar mi certificado de matrimonio en el registro civil de españa para enviarlo a ecuador ay si esto se puede hacer?
y si no se puede la OPCION de nacionalidad,,, cual seria el otro proceso... y que papeles deben ser compulsados para enviar a quito.
nuevamente agradezco despeje estas incognitas