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nacionalidad

7 Comentarios
 
Nacionalidad
08/01/2013 19:32
Hola,necesito si es posible me ayuden a esclarecer una duda con respecto a la nacionalidad española por residencia.
Soy cubano y en enero del 2007 contraje matrimonio con una chica española , hemos tenido un hijo que en la actualidad tiene 4 años .Tengo regimen comunitario .Ahora nos encontramos en tramites de divorcio.
En abril del 2010 presente la documentacion para la nacionalidad española por residencia,hasta la fecha e consultado a traves de internet el estado de mi solicitud y siempre aparece como que esta en estudio.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Que debo hacer en caso que me divorcie con respecto a el regimen comunitario?
¿Que consecuencias acarrea el divorcio para la obtencion de la nacionalidad que ya esta en tramites desde el 2010?
Muchas gracias, saludos.
08/01/2013 22:58
Hola.

1.- Si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años al momento de iniciarse el proceso de divorcio y al menos, un año ha transcurrido en España, tiene derecho a CONSERVAR la residencia en régimen comunitario. En este caso, solo debe comunicar a la Administración la sentencia de divorcio, a partir de que adquiera firmeza. Cuando le corresponda renovar (mejor dicho, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente), se le expedirá una tarjeta en régimen comunitario, sin indicar nombre de persona alguna que le da derecho.

2.- Si a la fecha o durante la tramitación del divorcio, le llega el momento de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, debe tramitarla normalmente y todavía haciendo valer su calidad de cónyuge, pues mientras no haya sentencia firme, seguirán casados.

3.- Si la sentencia de divorcio se pronuncia habiendo ya obtenido la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente (que tiene validez por 10 años), solo tendrá que comunicar a la Administración el hecho del divorcio.

4.- El divorcio no afecta a la tramitación de la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
09/01/2013 15:10
Hola
Muchas gracias por su respuesta.Ahora bien me comentas sobrela tarjeta permanente(10 años) en regimen comunitario.Esa es la tarjeta que tengo con valides hasta febrero del 2022, la renove el año pasado.En ella aparece el nombre de mi esposa.
Cuando me divorcie y la sentecia sea firme que debo hacer?
09/01/2013 15:58
Hola. En ese caso, usted ya ha adquirido el derecho a residir en España con carácter permanente.

Cuando se divorcie y la sentencia sea firme, solo tendrá que comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
09/01/2013 17:42
Gracias a usted.
Saludos.
10/01/2013 00:41
bb
10/01/2013 00:51
hola buenas, les comento un poco mi caso a ver si me pueden ayudar?? mi nacionalidad esta concedida desde el 27/12/2012, hoy me fui al registro civil de parla a pedir la cita para jura y me dieron cita para el 30/04/2014, esto es demasiado tiempo 15 meses después. Me puede alguien ayudar a agilizar esto, porque no puedo esperar tanto tiempo, mi mujer no puede trabajar porque solo tiene residencia, y con mi sueldo no podemos vivir mas tiempo, mientras que al tener yo la nacionalidad ella puede pedir la comunitaria, si me mudo a otro pueblo, pedir el cambio de ragistro civil??? esto me ayudara o alargara la espera???? espero que respondan rapido
10/01/2013 02:15
Hola.

Todavía deberá esperar a que:

1.- Le remitan la comunicación informativa de la concesión de la nacionalidad española.

2.- El Registro Civil donde comenzó el trámite, le remita la citación oficial, señalando día y hora para jurar.

3.- Tras la jura, todavía deberá esperar un tiempo, para que le entreguen el certificado literal de nacimiento, para hacerse expedir el DNI.

4.- La aplicación del régimen comunitario a su cónyuge, solo será automática en el caso de que se hubieran casado en España. Si se casaron en el extranjero, primeramente, debe solicitarse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid.

5.- No indica usted el tipo de autorización que tiene su cónyuge. Si es residente por reagrupación familiar, está habilitada para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional.

Un cordial saludo.