Hace unos meses realicé la entrevista para la nacionalidad española y ahora estoy a la espera de la resolución. Aun soy estudiante con permiso de residencia y excepción a la autorización de trabajo, y llevo en España casi 6 años. Este permiso lo tendría que renovar por primera vez a principios del próximo año, sin embargo, es posible que tenga una oportunidad laboral en otro país de la Unión Europea a partir de diciembre. Así que mi duda es si de alguna manera puedo trabajar en este país sin perder los trámites realizados hasta el momento para la nacionalidad española? O podría renovar el permiso de residencia y excepción a la autorización de trabajo? Pues no estaría mas de 6 meses fuera de España. Gracias de antemano!
He leído en el foro y en otras fuentes y tengo entendido que tendría que solicitar un permiso de trabajo en el país a trabajar y también he visto que hay varios tipos de permisos como: tarjeta permiso de trabajo (en el país a trabajar), tarjeta azul-UE y tarjeta de residencia de larga duración CE, entre otros. Pero aún tengo la siguientes dudas:
¿Hay alguna manera para que pueda trabajar en este país sin que esto afecte el tramite por la nacionalidad española?
Con mi estado actual de permiso de residencia y excepción a la autorización de trabajo ¿Hay alguna posibilidad de trabajar en un país de la UE sin perder la residencia española?
¿Cual de los permisos seria el más adecuado en mi caso? ¿O se podrían tener 2?
También debo mencionar que al trabajar fueran de España regresaría frecuentemente (no estaría fuera de España más de 6 meses de forma continua), pues aquí esta mi pareja, tengo contrato de arrendamiento y además mi matricula de estudio es hasta finales del próximo año.
2.- Fecha en la que comenzaron los efectos de su autorización de residencia.
3.- Fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad española.
Usted dice que tiene una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo y que recién la tendrá que renovar por primera vez a principios del próximo año. Entonces, es cuando surgen preguntas ¿Actualmente tiene una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo temporal inicial? ¿O temporal primera renovación? ¿Antes de la actual autorización, cuál era su situación en España? Es para determinar si cumple o no el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si el tiempo anterior hubiera estado en España como titular de una autorización de estancia por estudios, ese tiempo no puede tenérselo en cuenta a efectos de nacionalidad, porque la exigencia legal es de residencia legal y los estudiantes no son residentes legales, su situación en España es la de estancia.
Luego, en relación con su pregunta:
A) La autorización de residencia y trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, debe solicitarla y obtenerla de acuerdo con el Derecho de ese Estado miembro. De modo que tendrá que acoplarse a lo que se pudiera disponer en la normativa del país al que se quiera dirigir a trabajar.
B) La adquisición de una autorización de residencia y trabajo temporal en otro Estado miembro de la Unión Europea, no comporta la pérdida de la autorización de residencia temporal en España de la que es titular.
C) La autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo que tiene en España, se mantendrá vigente, siempre que no permanezca fuera de España más de 6 meses en un año, pero la extinción no es automática, sino que requiere un procedimiento administrativo que tenga por objetivo declarar la extinción y una resolución administrativa que, en efecto, así lo declare.
D) No se debe confundir la titularidad de una autorización de residencia en España con la tramitación de un procedimiento de adquisición de nacionalidad española. Son conceptos diferentes y son competencia de órganos diferentes. A efectos de nacionalidad, los requisitos exigidos por el Código Civil deben haberse cumplido íntegramente al momento de presentarse la solicitud (uno de los cuales es haber sido residente legal en España durante el tiempo mínimo requerido, según el caso) y cuando se es llamado a la entrevista con la Policía, para la elaboración del informe preceptivo, debe comparecerse personalmente, por cuanto esa entrevista, además de servir para elaborar el informe, permite constatar que el sujeto mantiene su residencia efectiva en España. Y la resolución de la nacionalidad es competencia de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. Una vez iniciado el procedimiento de nacionalidad, sigue su curso, hasta el final, aunque la persona salga de España. Luego de la entrevista con la Policía y que ella emita el informe, el resto es solo calificar el expediente (básicamente, determinar que se cumple con los requisitos legales), preparar la propuesta de resolución y resolver.
En cambio, en lo relativo a autorizaciones de residencia, si son temporales, se las conserva siempre que no se incurra en causal de extinción y se las renueve oportunamente; si son de larga duración, son permanentes, pero pueden extinguirse, asimismo, por permanecer fuera de España más tiempo del fijado como límite o por ejercer el derecho de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea (cuando se trata de titulares de autorización de residencia de larga duración-UE). Y todo lo relativo a autorizaciones de residencia, es competencia de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a través de la respectiva Oficina de Extranjería y en lo relativo a expedición de tarjetas de identidad de extranjero, la competencia es de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de cada localidad.
1- Colombia.
2- A principios de este año.
3- Abril.
Por lo que he leído en algunos foros, tendría que tener 2 años como mínimo con el permiso de residencia para cumplir los requisitos. Sin embargo, también he leído que algunas veces se computa el 50% de los años que se tiene con autorización de estancia por estudios, e incluso casos que una vez se cambia de estancia de estudios a permiso de residencia hacen el trámite de la nacionalidad obteniendo al final una resolución favorable (estancias de estudio de 5 años). Aunque también me han comentado que recientemente han cambiado los criterios en cuanto a esto se refiere.
A pesar de esto, aún no tengo claro si se tiene en cuenta el 50% de los años con autorización de estancia por estudios, pues no he visto ningún artículo o circular que lo describa.
¿Podría decirme si a día de hoy los años con estancia de estudios computan de alguna forma para la obtención de la nacionalidad? Es un año como mínimo con permiso de residencia para que se computen?
En cuanto a lo que me pregunta:
- ¿Actualmente tiene una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo temporal inicial? Si.
- ¿Antes de la actual autorización, cuál era su situación en España? Autorización de estancia por estudios.
Hasta el momento he realizado la entrevista en el RC que tengo entendido es para evaluar la integración en la sociedad española pero aún no he realizado la entrevista con la Policía.
Por otra parte, según lo que usted menciona:
Al ejercer el derecho de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, (punto B)
no comporta la pérdida de la autorización de residencia temporal en España de la que es titular, en mi caso, residencia y excepción a la autorización de trabajo.
Es decir, que cabe la posibilidad de tener 2 autorizaciones de residencia siempre que no se permanezca fuera de España más de 6 meses en un año?
1.- EXCLUSIVAMENTE se puede solicitar la nacionalidad española por residencia cuando se ha sido titular de una autorización de RESIDENCIA. Y la autorización de estancia por estudios NO ES RESIDENCIA.
Si usted es colombiano, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero se insiste y se recalca: debe ser RESIDENCIA. ES FALSO que se pueda computar el 50 % como usted dice haber leído. Precisamente, hay ya abundantes denegaciones de nacionalidad por haberse incurrido en este error y haber presentado la solicitud antes de tiempo.
Hace algunos años, la Dirección General de Registros y del Notariado, efectivamente, mantuvo el criterio, SIN NINGÚN FUNDAMENTO JURÍDICO, de que los años como estudiante podían sumarse siempre que no hubiera habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la modificación a residencia. Pero eso era incorrecto y fue efectivamente corregido, tanto internamente en el Ministerio de Justicia (donde se llamó la atención en su momento), como en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que reiteradamente han recalcado que la Ley exige RESIDENCIA.
Si ya hay jurisprudencia reiterada sobre este punto, es algo sobre lo que ya no caben dudas:
- Para solicitar la nacionalidad y que el expediente prospere, debe haberse cumplido íntegramente el tiempo requerido como titular de una autorización de RESIDENCIA, en los términos que la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo definen residencia.
- Además, se debe cumplir con los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- En vista de lo anterior, los años como titular de autorización de estancia por estudios NO PUEDEN TENERSE EN CUENTA. Si alguien ha presentado solicitud de nacionalidad entendiendo que podía sumar los años como estudiante al tiempo de residencia, para completar el tiempo exigido, ese expediente no prosperará y la solicitud deberá ser denegada, porque el sujeto no cumple con el tiempo mínimo de residencia exigido. Como le he indicado, hay tanto jurisprudencia del Tribunal Supremo, como abundantes casos de denegación de nacionalidad por haber incurrido en este error los peticionarios.
- Por último, es posible que le hayan recibido el expediente en el Registro Civil, que le hayan practicado la audiencia y que lo llamen a la entrevista con la Policía. Todos esos pasos son parte del procedimiento. Pero, la resolución, es competencia exclusiva de la Dirección General de Registros y del Notariado y será en ella donde se indicará si se concede o se deniega.
En su caso, vistos los datos que ofrece, su solicitud debe ser denegada (pero para hacerlo, hay que concluir todo el procedimiento). La explicación es muy sencilla: no cumple con el tiempo mínimo de residencia. Es indiferente que haya estado 6 años en España, porque recién comenzó a ser residente legal a principios del presente año, es decir, ni tan siquiera ha cumplido un año de residencia y ya ha presentado la solicitud de nacionalidad. Solo con comprobar en el informe del Registro Central de Extranjeros, donde consta todo su historial migratorio en España, ya será suficiente para concluir que su petición debe desestimarse: puede tener, en efecto, 6 años viviendo en España. Pero, al momento de presentar la petición, no tenía ni uno como residente legal.
2.- La confusión que usted puede tener en cuanto a la consideración del 50 % del tiempo que se ha estado como estudiante, puede tener su origen en la Directiva 109/2003/CE de la Unión Europea, ya transpuesta al ordenamiento jurídico español y que versa sobre la autorización de residencia de larga duración-CE (llamada UE en España). Para conceder esa autorización de residencia, SÍ ES POSIBLE considerar el 50 % de los años que ha estado como estudiante. Por ello, una persona que ha estado, como usted, podrá solicitar la autorización de residencia de larga duración-UE, cuando, sumando el 50 % del tiempo que ha estado como estudiante, más la totalidad del tiempo que lleva como residente, el resultado sea 5 años completos. Por ejemplo:
5 años como estudiante.
3 años como residente.
En total 8 años. Cuando le corresponda renovar la autorización de residencia a "temporal-segunda renovación", en lugar de pedir esta, puede, si ya cumple íntegramente los 5 años, sumando el 50 % del tiempo de estudiante al tiempo total como residente, pedir directamente la de larga duración UE.
3.- Usted aún no está en condiciones de "ejercer derecho de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea", pues eso únicamente pueden hacerlo los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y los extracomunitarios que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE.
Lo que usted puede hacer, en la situación en la que se encuentra, es solicitar una autorización de residencia y trabajo en otro Estado miembro, como cualquier extranjero extracomunitario. La única ventaja que tiene es que, si le requieren que vaya con un visado, lo puede solicitar en el Consulado del país al que se dirija en España. Pero, en lo demás, está sujeto a la normativa interna de ese Estado de destino.
Le hago la distinción porque no es lo mismo ejercer un derecho que solicitar una autorización para poder hacer algo o realizar alguna actividad. Un derecho se lo ejerce cuando se es titular de él, debiendo en todo caso la Administración, únicamente reconocerlo o confirmarlo, cumplidas ciertas formalidades,actuando la Administración, en todo caso, bajo potestad reglada. Pero, cuando se solicita una autorización, que está sujeta a concesión discrecional, es porque no se es titular de un derecho (en este caso, el derecho a residir en un Estado del que no se es nacional y a desarrollar en él actividades lucrativas) y por eso mismo, la Administración de ese Estado tiene potestad discrecional y tiene un margen de actuación más amplio, pudiendo resultar exigibles más requisitos.
Ahora bien: si usted hace sus gestiones y efectivamente, le conceden la visa para que se traslade a ese país y obtenga su autorización de residencia y trabajo y efectivamente, comience a trabajar en él, lo que comportará marcharse de España, eso no significa la pérdida de la calidad de residente en España. Pero, para conservar el derecho de residencia en España, no puede permanecer fuera del país más de 6 meses. Ahora bien: si se marchara fuera del espacio de Schengen, se podría saber con facilidad esta circunstancia; pero si se marcha dentro del espacio de Schengen, costará más saberlo a simple vista.