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nacionalidad y separacion

4 Comentarios
 
Nacionalidad y separacion
09/05/2010 04:51
Hola! soy brasileña soy casada a 1 año y 5 meses tengo la tarjeta comunitaria inicial que va a caducar en 2013.Mi marido quiere dar entrada en la separacion yo estoy de acuerdo pero antes quiero pedir la nacionalidad.Mi pregunta es puedo pedir la nacionalidad y despues de unos meses dar entrada en la separacion.Cual seria el mejor prodecimiento.?
Caso mi separe Cambio la tarjeta de régimen comunitario a régimen general, como funciona eso no podre mas utilizar la otra tarjeta hasta que caduque .
¿por cuánto tiempo me darán el permiso con la tarjeta de regimen general?
De momento no estoy trabajando en la verdad nunca he trabajado en españa.Yá dé alta en la seguridad social junto con mi marido en marzo de 2009.
obs:nunca he estado ilegal en españa

Estoy un poco desorientada con esos temas necesito de la ayuda de vosostros muchas gracias.
09/05/2010 18:44
Hola,
Ante todo quiero decir que no soy abogado pero sí que me he documentado algo sobre este tema porque también estoy tramitando la nacionalidad para mi mujer que es brasileña.

La nacionalidad por matrimonio con español la puedes solicitar ya llevando un año casada pero debes estar casada en el momento que la solicites por lo tanto te recomiendo que no te separes hasta después.
Entre los documentos que debes presentar está el certificado de matrimonio, la partida de nacimiento de tu marido y el empadronamiento conjunto de ambos.
Y ahora viene la parte complicada, he preguntado sobre ella en el foro pero no he recibido respuesta todavía así que agradecería si alguien pudiese aportar algo: Tendrías que acreditar medios de vida en España (contrato de trabajo, nóminas, informe de la Seguridad Social, o algún otro documento para justificar tus ingresos) Como no has trabajado en España, supongo que ambos vivís de los ingresos de tu marido, y no se si este caso debe justificarse de alguna manera. No se si bastaría con presentar contrato o nóminas de tu marido o no.

Si quieres más información sobre el tema puedes consultar la web del Ministerio de Justicia.

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/Page/FichaFaq&idTematica=1070283376284&idFaq=1070283376061&cid=1070283376284&c=tematica&p=1151913189133&menu_activo=1151913189133&idPreg=1070283376087#1070283376087

Respecto a la tarjeta de régimen comunitario no se que decirte, yo no creo que sea necesario que la cambies, pero tampoco te lo puedo asegurar.

Espero haber sido de ayuda y a ver si alguien puede aportar algo más.
09/05/2010 19:20
Si no está casada cuando solicite la nacionalidad, no va a poder obtenerla por este modo extraordinario, deberá hacerlo por la forma ordinaria, cumplirndo los plazos establecidos en el Código Civil, que son más largos.
Un saludo
20/05/2010 13:26
Por estar casada con español le van a exigir un año de residencia legal y continuada en España y que, además, lleve un año casada con español.
Si se separa (de hecho o de derecho) o se divorcia le van a exigir dos años de residencia legal.
Para la acreditación de los medios de vida no hay que preocuparse demasiado. Aporte lo que pueda (copia de la última declaración del IRPF; si está ya separada puede aportar la copia del Convenio en el que conste la cantidad económica que su cónyuge tiene que pasar y si no está separada la documental de su cónyuge: informe de vida laboral, copia de contrato, etc.). Si busca empleo puede aportar, asimismo, certificación expedida por el INEM en acreditación que se encuentra registrada en la Oficina de empleo. En cualquier caso, no se preocupe, si no le conceden la nacionalidad no será por el hecho de que no trabaje.

Saludos y suerte,
jorome.
20/05/2010 19:56
Gracias por las respuestas