Soy venezolana, y me case en enero del 2010 con un español., al año nos separamos de hecho., y al día de hoy (marzo 2012) estamos ya en proceso de divorcio, esperando que salga aun el juicio, ya que es por via contencioso.
Yo en enero del año pasado podia haber iniciado el proceso de mi nacionalidad española, por estar casada con un español, pero como ya empezamos a vivir separados, no lo hice..., queriendo esperar, que en lugar de 1 año, esperar 2 años para solicitar mi nacionalidad española, ya que soy iberoamericana, me piden una residencia continuada de 2 años.,,
Pero mi pregunta es la siguiente:
Puedo iniciar en ESTE MOMENTO y tal como esta la situación con un proceso de divorcio??????????
Porque en el formato del tramite de la Nacionalidad, piden el estado civil, y yo... ahora mismo estoy casada, pero ya con papeles de demanda de divorcio y esas cosas.
Entonces no se que hacer.........
¿inicio el tramite y en observaciones pongo que quiero solicitar la nacionalidad española por residencia (2 años)?????
Si usted ya cumple los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, aun cuando se halle en proceso de divorcio.
Cuando tenga que referirse al estado civil, tendrá que decir su estado civil real: CASADA, pero en observaciones debe poner que está separada de hecho y en proceso de divorcio.
Lo importante es que haya cumplido ya íntegramente los dos años (fíjese en la fecha de inicio de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión); luego, acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Cumplido todo eso, puede iniciar el procedimiento de nacionalidad.
Cuando se dicte la sentencia en su divorcio, adquiera firmeza y sea inscrita en el Registro Civil, redacte un escrito comunicando el particular tanto al propio Registro Civil en el que ha iniciado el procedimiento de nacionalidad española por residencia, como al Ministerio de Justicia, si es que su expediente de nacionalidad ya está en poder del Ministerio de Justicia.
OBSERVACIÓN IMPORTANTE.- Dado que no se cumplieron los 3 años mínimos de duración del matrimonio antes de iniciar el proceso de divorcio; tampoco tiene hijos cuya custodia corresponda atribuirle o derecho de visita serle concedido y tampoco ha pasado las circunstancias especialmente difíciles que señala la normativa, no podrá conservar la residencia en régimen comunitario, por lo cual, usted deberá, necesariamente, modificar su situación y obtener una autorización de residencia en régimen general. Tiene 6 meses de plazo desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio.
Pero si tengo una pequeña de 2 años, en que en las medidas provisionales tengo la custodia, y cuya probabilidad la seguiré teniendo cuando salga el divorcio.
Esto cambia en algo al procedimiento de iniciar la nacionalidad?
y también quisiera saber, ¿cuales son las circunstancias especialmente difíciles que señala la normativa??, de lo que me comento en su respuesta.
Hola. No había mencionado que tenía una hija en su matrimonio. Eso cambia las cosas en lo relativo a la conservación de la residencia en régimen comunitario.
Si es así y a usted le es atribuida la custodia de la menor o concedido el derecho de visita, en el caso de que la custodia le sea atribuida a su cónyuge, usted SÍ CONSERVA EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO.
Cuando la sentencia de divorcio adquiera firmeza y se inscriba en el Registro Civil español, usted deberá, simplemente, cumplir con la obligación de comunicarlo a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Pero no afectará a su derecho de residencia en régimen comunitario y no tendrá que hacer modificación alguna.
EN CONCLUSIÓN: por tener atribuida la custodia de su hija habida en el matrimonio, que es hija de su cónyuge español, usted CONSERVA SU DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO.
NACIONALIDAD:
No debe confundir su situación jurídica-administrativa en España como extranjera, que ya se avizora como va a quedar, vistas las circunstancias relatadas y el Derecho aplicable, con la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por residencia.
La adquisición de la nacionalidad española por residencia viene regulada en el Código Civil y lo que se tiene en cuenta fundamentalmente es :
A) EL TIEMPO DE RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD EXIGIBLE, EN ATENCIÓN A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA O CIRCUNSTANCIA PERSONAL.
En su caso, por lo que usted cuenta, no podra ya beneficiarse de la exigencia de solo un año, establecida para cónyuges de españoles, porque ya no convive con él.
Pero, en cambio, sí podrá solicitar la nacionalidad, alegando su actual nacionalidad venezolana, por tanto, nacional de origen de país iberoamericano, en cuyo caso, solo le son exigibles DOS AÑOS.
NOTA.- Ser progenitor de menor español, no reduce el tiempo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad. En cambio, ser extranjero, hijo de padre o madre o nieto de abuelo o abuela,que originariamente hubieran sido españoles, sí reduce el tiempo de residencia exigido a solo un año.
B) ACREDITAR BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.- En este aspecto, al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde dotarlos de contenido en el procedimiento, estudiando su caso concreto. Aquí puede tenerse en cuenta el hecho de haber estado trabajando, estudios o cursos realizados en España, pertenencia a asociaciones, clubes, realización de tareas de voluntariado, etc..
NOTA.- Se debe aportar prueba de medios de vida. Ahora bien, esta exigencia, que viene establecida por el Reglamento de la Ley de Registro Civil, al ser genérica, admite que sea acreditado por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, si bien, desde luego, que se sugiere que se aporte los que más comúnmente se aportan: contrato de trabajo y 3 últimas nóminas más la hoja de vida laboral, pero no se agota todo solo en eso, ya que la persona puede tener otros medios de vida, cuando no trabaja o trabaja por cuenta propia o cuando trabaja, pero sus emolumentos proceden del extranjero, no de fuente española.
En atención a su pregunta, las circunstancias especialmente difíciles que fija la normativa del régimen comunitario para conservar el derecho de residencia en caso de divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción como pareja estable con un nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, son:
- Haber sido víctima de violencia doméstica por parte del cónyuge o pareja registrada.
- Haber sido víctima de trata de seres humanos por parte de su cónyuge o pareja registrada.