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Nacionalidad y examen

1 Comentarios
 
Nacionalidad y examen
13/07/2023 17:06
Hola un amigo autónomo tiene los papeles listos para solicitar la nacionalidad española pero él tiene un nivel de estudio bajos sólo 1er año del colegio en Marruecos.
Está exento del examen o no? Qué nivel exigen? Tiene 51 años.
Muchas gracias de antemano
17/07/2023 00:36
konnichiwa
Hola:

De acuerdo con la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, podrán solicitar dispensa de las pruebas las personas que no sepan leer ni escribir y las personas con dificultades de aprendizaje y se prevé la posibilidad de pruebas adaptadas para personas con discapacidad.

Pero tener un nivel de estudios elementales no es lo mismo que no saber leer ni escribir y tampoco significa que necesariamente la persona tenga dificultades de aprendizaje. Y si es una persona en plenitud de facultades, tampoco puede ser catalogada como persona discapacitada.

Si la persona tiene un nivel de estudios elementales, al menos sabe leer y escribir. Y si ha vivido en España durante el tiempo que se le exige legalmente para poder solicitar la nacionalidad española por residencia y no tiene dificultades de aprendizaje certificadas por facultativo especialista en la materia y está en plenitud de facultades, esa persona está en plena capacidad para haber aprendido el idioma castellano al menos al nivel básico, que es el que se exige como mínimo (español para extranjeros nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia) y para poder conocer, al menos a un nivel elemental, sobre aspectos sociales, culturales y constitucionales de España. El temario es sencillo de estudiar, porque son preguntas de respuesta objetiva.

Las pruebas fueron instruidas justamente para que sirvieran como un medio objetivo de determinar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por la ley. Y básicamente, se trata de que quede probado que la persona que pretende adquirir la nacionalidad española conozca al menos el idioma oficial del Estado y aspectos básicos de la cultura y organización política del país. Antes, con el anterior procedimiento, esta apreciación estaba bajo la competencia de los jueces encargados del Registro Civil, que debían oír personalmente al interesado, la cual no siempre era objetiva y quedaba a discreción de cada encargado del Registro Civil. Ahora, al menos, hay pruebas objetivas que están a cargo del Instituto Cervantes, institución más idónea para llevarlas a cabo.

Un cordial saludo.