Buenas! Primero me gustaria agradecer la labor que haceis. Ahora paso a explicar mi situacion.
Yo chica española 4 años de pareja con chico senegales con tarjeta de residencia permanente. Nos hemos ido a vivir a Francia. Tenemos intencion de casarnos. Podria el obtener la nacionalidad francesa al no casarse con un frances sino con un español?? Ha presentado todos los papeles para pedir la targeta de larga duracion CE pero sabemos que en el caso de que se la concedan aqui hay que hacer un monton de papeles.... Serian los mismos que si tubiera la tarjeta de familiar de comunitario?" o esta ultima obtiene mas derechos?? Esque podria pedir esa en francia al estar casado (todabia no) con un comunitario ( o sea yo). Es mejor que nos casemos en españa?? Lo cierto esque los dos queremos establecer nuestra residencia en Francia... Son muchas las preguntas pero esque estamos muy perdidos y necesita los papeles para poder trabajar!! Muchas gracias de antemano
1.- En lo atinente a la nacionalidad francesa, debe atenerse a lo que disponga la legislación francesa al respecto. Por tanto, este extremo debe averiguarlo ante las autoridades francesas competentes. Normalmente, siempre se exige un período previo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (que puede variar, en esto, Francia, al igual que España y otros países europeos que tuvieron colonias en el pasado, tiene un tratamiento preferente para personas nacionales de sus ex colonias) y otros requisitos adicionales (entre ellos, las personas que no sean francófonas de origen, deben acreditar suficiencia de conocimiento del francés, al igual que España lo exige respecto del castellano a quienes no son nacionales de países que tienen el castellano como lengua oficial).
2.- Si el joven senegalés cumple con los requisitos que exige la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, se la concederán. Si la pide en España, cuando la tenga, podrá irse a Francia y solicitar en Francia el reconocimiento como segundo Estado del estatuto de residente de larga duración.
3.- Si usted se casa con él o se inscribe como pareja de hecho con él en algún registro existente en España para el efecto (esto ha sido objeto de regulación autonómica, no estatal), él podrá acceder al régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión. Y con ello, podrán ir a vivir a Francia o a cualquier país de la Unión Europea, pero con la condición de que vayan juntos, ya que usted, como española, es la ciudadana de la Unión que, en ejercicio de los derechos que tal calidad le confiere, se traslada a vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea y por ende, tiene derecho a que la acompañe su cónyuge o persona con la que tenga establecida una relación de afectividad análoga a la del matrimonio. En tal caso, deberá cumplir con las formalidades legales para establecerse en Francia: usted deberá inscribirse en un registro existente para el efecto y su cónyuge o pareja de hecho, a partir de eso, tendrá que solicitar una tarjeta de residencia francesa que acredite que está cobijado por el régimen comunitario, en razón de ser su marido. Esto es más rápido y expedito. Si se va a París, los trámites de Extranjería se hacen en la Prefectura de París, en frente a la catedral de Notre Dame.
RECOMENDACIÓN: cásese con él en España o inscríbase con él como pareja de hecho y que luego él pida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. De esa manera, se podrán ir a Francia, usted inscribirse en el registro central de extranjeros y cuando le den el certificado en tal sentido, él podrá pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. De esta manera, ambos podrán vivir y trabajar sin problemas, usted por ser ciudadana de la Unión, él por ser su cónyuge o pareja de hecho, que la acompaña.
Le copio una ruta que le puede servir, de la Administración Pública de Francia (algo parecido a la página 060 de España) :
Le agradezco enormemente Condedecartagena la rapida y aclaratoria respuesta :-)
Me surgen entonces las siguientes dudas:
- La carta CE cumplia todos los requisitos excepto el de los medios de vida... aunque yo hice un papel como que me estaba haciendo cargo de el economicamente, además de que estamos empadronados juntos etc... Ademas su vida laboral tiene mas de 10 años cotizados... No se si se lo podrian denegar por esto. Pero no entiendo!! Porque un amigo suyo ha ido a renovar su NIE a la comisaria porque ya le caducaba y le han puesto Larga Duracion CE directamente, sin pedirle medios de vidas ni nada de nada!!
-Nosotros estamos ya viviendo en Paris. No es Paris es a las a fueras asi que nos toca otra subprefecture, :-) pero muchas gracias!!
-Lo de la nacionalidad francesa siendo el de senegal, lo miraré mejor. Pero yo lo que querria averiguar es si la puede pedir al haberse casado en Francia aunque no con una francesa. Es como si una italiana se casa con un Chino en España. El puede pedir la nacionalidad por el hecho de haberse casado y vivir en España aun siendo con un ciudadano de la UE y no con una española? Habiendo pasado por supuesto los 4 años que creo que en Francia son necesarios... De todas maneras cada pais como dice tiene sus normas. Le agradezco muchisimo.
-Lo cierto esque estamos moviendonos para casarnos aqui... Pensamos que entre lo de CE y el casarnos, ya seguro podra conseguir los papeles... Me sigue recomendando mejor casarnos/pacsarnos en España y pedir la tarjeta comunitaria?
-Cual es la diferencia en cuanto a derechos (no de maneras de adquisicion) entre la larga duracion CE y la targeta comunitaria de familiar de ciudadano de la union??
-Gracias por el enlace, lo estudiare bien!!
Muchisimas gracias de nuevo, por todo. Le envio un cordial saludo.
Hola. De acuerdo con la Directiva de la Unión Europea, que regula el estatuto de residente de larga duración CE, no se la puede denegar por motivos económicos (pero en cambio, hay que aportar medios económicos regulares - pueden ser del trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o incluso rentas- para que sea admitida a trámite, lo cual es un pez que se muerde la cola; lo que se tiene que probar es que la persona cuenta con recursos suficientes para sufragar su subsistencia sin tener que recurrir a la asistencia social del país, porque eso implica que se convierte en una carga financiera para el Estado). Solo puede denegarse por no cumplir el tiempo de 5 años (un requisito objetivo) o por tener antecedentes penales o policiales, por no tener seguro médico (puede ser público o privado) o por motivos razonados de orden público, además de otros requisitos que pueda establecer la legislación del país (como, por ejemplo, competencias lingüísticas, pero si el joven es de Senegal, supongo que tendrá el francés como lengua nativa).
Con todo, la residencia de larga duración CE es, más que una concesión constitutiva, el reconocimiento de un derecho que se ha adquirido por el hecho de residir legalmente en el territorio de la Unión Europea por 5 años. Por lo que, lo fundamental, lo esencial de todo es el tiempo previo de residencia más la carencia de antecedentes penales. Los demás requisitos, deben reunirse también, pero son una consecuencia del hecho de vivir en un sitio: si una persona vive en un lugar por 5 años, se entiende que dispone de una vivienda - aunque sea alquilada o prestada, pero que vive en una casa, no en la calle- , dispone de un seguro médico en caso de enfermedad y tiene medios de vida para cubrir sus necesidades básicas.
A) Lo que usted propone en cuanto a la nacionalidad por matrimonio, es solo respecto del matrimonio contraído con un nacional del Estado y además debe haber pasado un tiempo de convivencia. Francia exige, además, superar el examen de competencia lingüística.
B) En España es posible que se casen personas de cualquier parte del mundo (aunque estén irregulares o estén de paso, como turistas), debiendo ajustarse a las exigencias de la ley española. Pero solo el matrimonio con español o española habilita para que, transcurrido un año de la celebración del matrimonio y un año completo de residencia en España, pueda solicitar la nacionalidad española por residencia. El matrimonio con otro ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suiza, solo permite el acceso al régimen comunitario de extranjería, que siempre es más favorable, pero en lo atinente a la adquisición de la nacionalidad, en España, debe atenerse a lo dispuesto en el Código Civil español, art. 22, que en síntesis establece:
- Regla general : 10 años de residencia.
Casos especiales de reducción del tiempo de residencia previo:
- Personas que hubieran tenido la calidad de refugiados en España: 5 años.
-Personas nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas (es decir, personas procedentes de países con vinculación histórica-cultural con España, o sea, antiguas colonias españolas o descendientes de los judíos expulsados de España en 1492): 2 años.
-Personas con vínculo familiar con España, como el casado con español o española, el hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, quien no hubiera ejercido oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española o el nacido en España: un año.
En todos los casos, la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Debería fijarse en si Francia tiene, como España, cierto trato preferente para personas procedentes de sus ex colonias, algo que es bastante corriente en países europeos que tuvieron colonias fuera de Europa en el pasado (España, Portugal, Francia, Bélgica, Países Bajos y Reino Unido, sobre todo).
He de decirle que la legislación francesa es bastante generosa con personas procedentes de la francofonía.
C) Si usted desea casarse en Francia, ha de ajustarse a la legislación local, que igual que España, exige un expediente previo, que debe tramitarse en la Marie (o sea, el Ayuntamiento). Esto le comportará gastos, dado que ha de mandar a pedir su acta de nacimiento a España, cuya expedición es gratuita, pero deberá pedir que se traduzca al francés por traductor jurado y eso sí le costará (aunque podría librarse del gasto si pide un certificado plurilingüe) y lo propio con su certificado de capacidad matrimonial, el cual exigirá que inicie en España un expediente matrimonial previo (del que no se puede librar ningún español aunque se case en la China, porque todos los países exigen al contrayente extranjero un certificado de capacidad matrimonial expedido por su país de origen y España para concederlo exige la incoacción del expediente matrimonial previo). Y además, tendrá que luego hacer inscribir su matrimonio en el consulado de España de la demarcación territorial donde usted viva, para que a la vez se ordene la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid.
Si se casa en Francia, podrá pedir la tarjeta comunitaria también en Francia, pero si deciden volver a establecerse en España, él tendrá que pedir una tarjeta comunitaria española.
D) La diferencia estriba en que se hallan en regímenes de extranjería diferentes: la residencia de larga duración CE, se encuadra dentro del régimen general de extranjería de las legislaciones nacionales (con dos grandes derechos: igualdad de trato y protección reforzada contra la expulsión); en cambio el comunitario implica la sujeción a un régimen especial, el comunitario, que no tiene limitaciones para trabajar, pero si quisiera establecerse en otro país, debe hacerlo en compañía de su cónyuge comunitario; no pueden ser expulsados sino en casos de alta peligrosidad contra el orden público; además, tienen tratamiento preferente en caso de que perdieran la documentación en el extranjero, para que excepcionalmente se les pueda expedir un visado en frontera para ingresar al territorio de la Unión Europea y pidan su nueva tarjeta. Además, nunca caerá en situación de irregularidad, aunque se demore en solicitar la renovación de la documentación ... y además, es que si su novio se casa con usted, pasa ipso iure a verse beneficiado por el régimen comunitario.
Espero que le sea de utilidad lo que le digo. Un cordial saludo y suerte.