quisiera saber, en un expediente de nacionalidad, cuales son los plazos que tiene la administración para resolver.
un ejemplo
uno va al registro civil de su ciudad, e inicia el tramite de nacionalidad, se supone, que estos deben enviar el mismo al registro en Madrid, que dan el numero de expediente definitivo.
se sabe que actualmente, llevan mas de un año en no digitalizar expedientes y por tanto llevan mas de un año sin dar números definitivos de expedientes.
obviamente esto es una inactividad de la administración. cual es el plazo, para poder interponer un recurso por lo contencioso administrativo, por silencio administrativo, por inactividad de la administración.
Es que hasta que no tenga entrada la solicitud en el ministerio de justicia, es como si no hubieras tramitado nada, y por tanto, no puedes recurrir nada.
Una vez tenga entrada, es un año de plazo para resolver, tiempo que se paraliza cada vez que requieren un documento. Por ejemplo, el famoso menjase que dice "Ha tenido entrada en tal fecha....estamos pendientes de informes solicitados en fecha tal...." ya volvería a estar parado, y no se contarían los días que transcurren.
Resumiendo: no se puede poner recurso en contra el silencio administrativo de la nacionalidad