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nacionalidad - residencia

8 Comentarios
 
Nacionalidad - residencia
25/09/2012 12:27
Hola,
Tengo tarjeta comunitaria desde hace un año (cumplido ayer). Me gustaria saber si ya puedo solicitar la nacionalidad española sin ningun problema ? Y cuales serian los requisitos ?
Muchas gracias !
25/09/2012 21:35
Buenas noches,

Para poder solicitar la nacionalidad española hay que estar en determinados supuestos, como por ejemplo, por haber residido en el territorio español (de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud) durante un tiempo determinado (según las circunstancias), por carta de naturaleza, por opción, ETC, todo ello se regula en los art. 17 y ss del Código Civil Español.

Supongo que usted se referirá al supuesto en el que se ha casado con un ciudadano español (o ciudadana), que además solicitó la aplicación del régimen comunitario y que ya ha pasado 1 año desde lo último.

Si es así, sí que puede solicitar la nacionalidad española (no por ser comunitario sino porque cumple uno de los requisitos de adquisición de nacionalidad por RESIDENCIA de UN año tras haber contraído matrimonio con un ciudadan@ español@), art. 22.2.c) del Código Civil.

Si no está en ese supuesto (por ejemplo, porque es pareja de hecho de un español o es cónyuge de un ciudadano de otro estado miembro, esos casos NO dan lugar a la solicitud de la nacionalidad española.

Si está en otros supuestos....estaría bien tener mas información para poderle dar una información mas precisa.

Espero que le fue de ayuda.

Un saludo.
26/09/2012 14:53
@Lilia
Primero gracias por su respuesta. Mi caso es que soy hija de española (por eso tengo tarjeta comunitario). Cumplo los requisitos igual que un conyuge de ciudadan@ español(a) ? O mis tramites cambian ?
Muchas gracias
Saludos.
26/09/2012 15:36
Hola.

Es necesario saber si usted es hija de española de origen o si es hija de española que adquirió la nacionalidad española por residencia o por carta de naturaleza. En el caso de que su madre sea española de origen (bien porque pudo optar por la nacionalidad española de origen o bien porque fue española, perdió la nacionalidad y luego la recuperó, entre otros posibles supuestos) , bastará un año de residencia (supuesto de hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles).

En el caso de que sea hija de madre española, que adquirió la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción de la nacionalidad española no de origen, en esos casos, dependerá de su nacionalidad. Si es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita, le bastarán dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.
26/09/2012 15:53
Si, soy hija de española de origen. Muchisimas gracias por su respuesta !
Saludos.
28/09/2012 09:27
Saludos cordiales al Condedecartagena y usuarios.

Soy venezolano y tengo dos años y medio en Barcelona. El primer año y medio contaba con un visado de estudiante y llevo un año como pareja de hecho de una ciudadana italiana. Mi intención es solicitar la nacionalidad, pero no estoy seguro a partir de cual fecha es válida la contabilización del tiempo de residencia legal , si es el último año como pareja de hecho o se cuentan los dos años y medio, desde la fecha que entré como estudiante.

En el primer caso, debería esperar un año más para poder hacer la solicitud, pero en el segundo caso ya estaría habilitado para solicitarla. De allí mi pregunta, ¿cuál es la fecha efectiva de residencia? ¿mi alta de empadronamiento?

Gracias de antemano Condedecartagena, mi caso anterior de tarjeta de residente comunitario fue satisfactoriamente resuelto gracias a su atención.
28/09/2012 11:05
Hola.

Debe empezar a contar su tiempo de residencia, desde que la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión comenzó a producir efectos. El tiempo como estudiante no cuenta a efectos de nacionalidad, porque es ESTANCIA y lo que exige la ley es RESIDENCIA. Hubo un período en el que la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, tuvo la práctica de convalidar los años como estudiante, a efectos de nacionalidad, siempre que no hubiera habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia. Pero, desde la llegada al poder del actual Gobierno, se dispuso que cesara esta práctica, porque, en efecto, aunque podría ser beneficiosa para muchas personas, no tenía un fundamento legal sólido que autorizara a llevarla a cabo.

En su caso, al ser venezolano, le bastan dos años de RESIDENCIA legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que debe empezar a contar desde la fecha en que su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión comenzó a producir efectos.

El empadronamiento no produce efectos en materia de Extranjería. Es una obligación que viene impuesta por la Ley reguladora de las bases del Régimen Local, pero su finalidad es, fundamentalmente, estadística. Desde luego, sirve para acreditar el tiempo que se puede llevar viviendo en España, pero no prejuzga la calidad en la que un extranjero extracomunitario se encuentra, pues eso no es competencia de la Administración municipal.

Un cordial saludo.
28/09/2012 11:19
Buenas, quisiera tener información referente a la obtención de la Nacionalidad Española en Suecia. El caso es el siguiente.
Mi cuñado tiene la Nacionalidad Española y la residencia en Suecia por trabajo, ahora llego su hija(venezolana) y obtuvo la residencia en Suecia, pero aun no tiene la Nacionalidad. Cual es el procedimiento a realizar para obtener la Nacionalidad Española en Suecia por parte de niña.
Gracias.
Un saludo
28/09/2012 12:23
Muchísimas gracias condedecartagena!!!

Ya me queda claro el asunto.

Ahora, cuando habla de residencia continuada significa que ¿puedo viajar a mi país, digamos unos 15 días, para visitar a la familia durante el año que resta de espera? ¿Eso me traería inconvenientes?

Saludos