nacio mi bebe, lo registre en registro civil, me dieron libro de familia, y certificacion literal de nacimiento.
quiero solicitarle la nacionalidad española por simple presunción.
Padre: Peruano, Madre: Rumana.
No lo he registrado aun en ningun consulado, ni en el consulado Peruano, ni en el consulado de Rumanía, no lo vamos a registrar por mutuo acuerdo, ya que resido aqui en españa 5 años, y estamos residiendo legalmente.
espero me responda una persona experta, y si me puede ayudar a solucionar el problema, lo agradeceré con mucho gusto.
aqui tengo una duda:
si a mi bebe no lo registro en ningun consulado al pasar un año?, que pasaría?, se queda apatrida?.
Un cordial saludo y felicidades por su bebe. en este caso concreto donde la nacionalidad de uno de los progenitores es rumana, el bebe sera rumano desde su nacmiento ya que esta se transmite por sangre. segun la instruccion de DGRN dice:
2. Por el contrario no son españoles «iure soli» , por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
• u) Rumanos
Dado esto debe registrarlo en alguno de los dos consulado ya sea el rumano o el peruano y sacarle un pasaporte al menor y seguidamente solicitar su residencia en españa que sera igual a la que tenga los progenitores.
Pasado un año de residencia legal podran solicitarle la nacionalidad española por residencia al menor.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA PARA MENORES DE EDAD
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Si es mayor de catorce años irá asistido por su representante legal.
Si es menor de catorce años, no se requiere su presencia, acudirá su representante legal.
El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Solicitud
Pasaporte completo del menor.
Tarjeta de Residencia del menor
Tarjeta de Residencia de los padres.
Certificado de Inscripción consular del menor.
Certificado de Nacimiento del Menor.
Certificado de empadronamiento familiar
Acreditación de medios de vida de los padres:
Ø Original y Copia del Contrato de Trabajo.
Ø Tres últimas nóminas.
Ø Vida laboral.
Ø En Caso de empleados del hogar: Original y copia del contrato de trabajo, vida laboral o tres últimos cupones de cotización a la Seguridad Social y fotocopia del DNI del empleador.
Ø En caso de trabajadores autónomos: Origina y copia del IAE, última declaración de la renta y declaraciones del IVA.
En caso de ser mayor de 16 años: Escrito relato con las circunstancias personales de petición de la nacionalidad.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
En el Registro Civil donde se encuentre empadronado el menor.
quiero aclarar algunas cosas.
presente mi solicitud de nacionalidad española(Padre: Peruano).
estoy a la espera, de la resolución, y si mientras espero la resolución de la nacionalidad española no lo registro al bebe?, que pasaría, en principio nosotros vivimos aqui, es obligatorio registrarlo en alguno de los consulados, ya que no vamos a salir del pais(españa) por motivos de trabajo.
es obligatorio registrar el bebe hasta que fecha?.
El nacio en españa, puede esperar hasta que me salga la resolucion?, que puedo hacer?.
gracias de antemano por su respuesta.
En efecto, el menor es de nacionalidad rumana desde que nació, porque su madre le ha transmitido la nacionalidad por ius sanguinis. Y si tiene una nacionalidad atribuida desde su nacimiento por la ley nacional de uno de sus progenitores, no podrá tramitarse el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, ya que no se trata de un menor que corre riesgo de quedar apátrida, pues según el criterio establecido por la Dirección General de Registros y del Notariado, a partir del conocimiento adquirido de las leyes personales de los progenitores, ha quedado determinada la extranjería del menor, al habérsele transmitido la nacionalidad de su madre. El art. 17 del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España, hijos de padres extranjeros cuando ambos carecieren de nacionalidad o cuando la ley personal de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad. Esta atribución debe ser de carácter automático e incondicional. Como ha quedado indicado, tal como se ha respondido líneas arriba, la Dirección General de Registros y del Notariado tiene varias Instrucciones y Resoluciones en las cuales ha ido elaborando y actualizando el catálogo, según el conocimiento que ha ido adquiriendo de las legislaciones de los países de procedencia de los progenitores de los menores, si cabe o no la tramitación del expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, a partir de si las leyes de los países atribuyen o no la nacionalidad a los hijos de sus nacionales que nacen en el extranjero.
A su hijo le corresponde, de momento, la nacionalidad rumana, por su madre. Lo ventajoso es que, al ser hijo de rumana y por tanto rumano, es también ciudadano de la Unión Europea y le es de aplicación el régimen comunitario. Pero debe ser inscrito en el Registro Civil Consular rumano, para que pueda obtener pasaporte y luego el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y el NIE.
Luego, tiene dos opciones:
A) Esperar a que transcurra un año íntegro de residencia legal del menor en España, para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia, en razón de haber nacido en España.
B) Cuando usted obtenga la nacionalidad española por residencia, el menor tendrá la posibilidad de optar por la nacionalidad española, ya que se hallará en el supuesto previsto en el art. 20, letra a del Código Civil: "Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español".
Es importante que tenga presente que, al no ser usted todavía español, no le puede transmitir la nacionalidad española de origen al menor.
Usted ha registrado a su hijo en el Registro Civil español, en ese sentido, respecto de la obligación de registrarlo en España, está cumplida. Sin embargo, al no caber duda sobre la extranjería del menor, debe procurar obtenerle cuanto antes pasaporte y además, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que es lo que le corresponde como rumano y por ello, ciudadano de la Unión.
estoy de acuerdo en lo antes comentado y muchas gracias, aqui en relación a lo antes comentado.
yo(padre: Peruano) y mi pareja(madre:rumana),
hemos llegado a un acuerdo de inscribirlo como Peruano, sabemos que es rumano por sangre, pero queremos inscribirlo en el consulado peruano.(no será rumano, porque no lo inscribiremos)
Luego, sacarle su tarjeta comunitaria porque su madre es comunitaria, y yo tambien tengo mi tarjeta comunitaria por mi ex-pareja.
es dable lo que le comento, si lo registro como peruano, igual tiene que transcurrir un año para solicitarle la nacionalidad española?.
al ser peruano hijo de madre ruamana, creo que le corresponde la comunitaria, pienso yo.
un especialista en este tema, y gracias de antemano por su ayuda.
un cordial saludo.
Un cordial saludo.
Es viable el solo registrarlo como peruano y luego solicitarle la tarjeta comunitaria ya que su madre es rumana. los requisitos son :
1.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud. ( en cuyo caso seria el peruano)
3.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
b.
Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión:
1.
Certificado de nacimiento. ( de el registro civil español)
4.
Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van a reunirse o D.N.I. del ciudadano español
5.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
Despues de obtener la tarjeta comunitaria para el menor debe esperar un año y solicitar su nacionalidad española.
Hola. Cuando la atribución de una nacionalidad por ius sanguinis se produce de forma automática e incondicional, la persona tiene esa nacionalidad desde su nacimiento, independientemente de que se la inscriba o no se la inscriba o si se lo inscribe tarde; no es la inscripción lo que lo hace nacional de un Estado a un sujeto por ius sanguinis, sino la fuerza de la ley, que le atribuye la nacionalidad de manera automática e incondicional a los hijos de sus nacionales, independientemente del lugar en el que nazcan. A lo sumo, será una inscripción tardía para la normativa de su país.
Y consta para la normativa española que el menor es rumano, ya que ha sido inscrito en el Registro Civil español, donde se ha indicado la identidad y la nacionalidad de los padres y en ese sentido, la Dirección General de Registros y del Notariado ha adquirido un conocimiento suficiente de la legislación de ambos países - Rumanía y Perú- como para ser capaz de determinar la nacionalidad que le corresponde al menor.
A cualquier extranjero que haya nacido en España, le basta acreditar un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
En el caso de su hijo, no estamos ante un menor sin nacionalidad, porque ya tiene una desde que nació, la rumana.
Hay un aspecto al que usted hace referencia y que merece especial atención: dice que tiene usted una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión por su ex pareja. Es necesario, con todo, determinar si usted estuvo casado, pero se divorció o si continúa casado, porque la situación puede variar: si estuvo casado, se divorció de una persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, tuvo 6 meses de plazo para solicitar la modificación a régimen general, de lo contrario, cayó en situación de irregularidad, aun cuando tenga una tarjeta que diga, nominalmente, que usted es residente (a menos que ya hubiera adquirido el derecho a residir con carácter permanente). Si, por el contrario, usted solo se ha separado de su cónyuge, pero sigue casado, usted sigue hallándose cobijado por el régimen comunitario.
Volviendo a lo de su hijo: si de acuerdo con la ley de su país, es posible que lo inscriba en el Registro Civil consular, no hay inconveniente alguno. Pero en todo caso, si esa inscripción es requisito necesario para que al menor le sea atribuida la nacionalidad peruana, no impide que la nacionalidad con la que nació su hijo siga siendo la rumana, aun cuando no lo hubiera inscrito.
En resumen, para las autoridades españolas, el asunto está ya zanjado, porque al haber nacido en España, resulta exigible el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español (independientemente de que usted lo inscriba en el Registro Civil consular peruano) y de él se desprenderá que el menor es rumano, por ser hijo de madre rumana.
Y en efecto, su hijo puede ser peruano y rumano a la vez. Pero por ser rumano, será ciudadano de la Unión Europea y solo tendrá que obtener un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ya que se le aplica el régimen comunitario.
Quiero antes dar las gracias a: leo897 y a: Condedecartagena.
buenas tardes;
He leido detenidamente todo lo que me han respondido, aún mi bebe no esta registrado en ningun consulado, por motivos de trabajo.
ire a registrarlo al consulado peruano.
Lo que quiero preguntar es: yo tengo mi residencia de comunitario, porque aun sigo casado con mi ex.
la pregunta es?: por ser YO comunitario le conceden a el la residencia comunitaria.
OJO: que mi mujer es Rumana, pero prefiero hacerlo con mi residencia mia.
otro punto: nosotros los padres hemos decidido por mutuo acuerdo que no lo registraremos en el consulado rumano.
AHORA por favor, me gustaria si son tan amables de decirme la direccion exacta para ir a sacarle la tarjeta de residencia del bebe.
y ademas el impreso es el EX-16, o el EX-19??.
averigue una direccion, podria ser: en la calle: Garcia Paredes 65?.
espero sus respuestas muchas gracias y un saludo.
La residencia comunitaria del menor es atribuida por el ciudadano que ostente la nacionalidad de un estado miembro de la union en este caso su esposa (rumana), tu no, tu tienes tarjeta comunitaria pero eres peruano.
Como han decidido no registrarlo en el consulado de rumania y no obtener pasaporte rumano pues tendra el pasaporte peruano con el cual iniciara el tramite para obtener la tarjeta comunitaria.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes
2.
Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
b.
Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión:
1.
Certificado de nacimiento.
4.
Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van a reunirse o D.N.I. del ciudadano español
5.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Despues del año de tener esta tarjeta solicitale la nacionalidad española por residencia al menor.
OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID (Solicitud de Certificados de Registro de ciudadano de la Unión Europea; solicitud de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea; solicitudes de inscripción y renovación de estudiantes y sus familiares)
Avda. Padre Piquer, 18
28024 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
(Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00)
leo897, muchas gracias eres una persona muy amable al dejar todas las cosas tan claras, de esas personas como tú, hay muy pocas.
te comento: haciendo mis calculos, mi bebe tardara en tener su tarjeta de residencia un promedio de un año mas o menos, porque en mi consulado hay que sacar cita, para despues de un mes por internet, luego esperar otro mes para el pasaporte y luego sacar cita al 902 para que me den cita para mayo-junio, y lo que me exigen en el 902 es el numero de pasaporte del bebe para poder sacar la cita.
Lo cual no lo puedo dar porque todavia no lo tengo aun.
Mi Pregunta: el nació en Madrid, tenemos el libro de familia y su partida literal de nacimiento, la nacionalidad española se solicita desde la fecha de la inscripcion del nacimiento, o desde que te dan la tarjeta de residencia?, se supone que el nacio aqui, y desde que nacio el esta legal en españa.
Lo puedo demostrar con el certificado de empadronamiento en el ayuntamiento.
Espero me aclares estas dudas que rulan por mi cabeza.
otra cosa, la nacionalidad por opción, cuanto tiempo tarda?, es igual como la nacionalidad por residencia?, que hay que esperar mas de 2 años para que lo resuelvan, o es mas pronto.
un saludo y muchas gracias.
No te preocupes estamos para ayudar, en tu caso como el menor tendra pasaporte peruano el tiempo de un año empezara a contar desde que obtenga la tarjeta comunitaria para que puedas solicitarle la nacionalidad por residencia.
El certificado de empadronamiento solo demestra el tiempo de permanencia en el territorio español no demuestra ni nacionalidad ni situacion legal.
A tu hijo no se le puede solicitar nacionalidad por opcion si ninguno de los padres a obstenta la nacionalidad española posteriormente a el nacimiento del bebe.
La ventaja de hacerlo siendo el menor peruano es que podra conservar las dos nacionalidades peruana y española y no tendra que renunciar a la de origen , si se hace como rumano no existe convenio de doble nacionalidad entre españa y rumania, y hay legislaciones que no permiten mientras el bebe sea menor de edad que los padres renuncien por el a su nacionalidad de origen como el caso de venezuela .
buenos dias leo897.
te quiero consultar sobre la solicitud de la nacionalidad española.
yo presente en registro civil de pradillo mi solicitud, luego de unos meses, me entreviste con la policia, presentando la documentacion necesaria.
En registro civil presente mi solicitud la primera semana de Octubre del 2009, ya estamos por finalizar septiembre 2011 y dice: recibidos los informes solicitados se encuentra en estudio y ya lleva asi casi un año.
lo que quiero preguntar: ¿ Hay alguna manera de acelerar el tramite alegando que tengo un niño recien nacido en madrid, y por eso quiero acelerar el tramite?
o hay alguna otra manera para acelerar el tramite?.
espero me aclares estas dudas.
Otra cosa mi documento de residencia se me caduca en octubre, pero me han dado cita para la renovacion para Abril 2012, dime que el documento caduque, AFECTA a la solicitud de la nacionalidad española?.
teniendo en cuenta que me han dado cita para la renovacion, cuenta la nacionalidad la prorroga?.
un saludo y muchas gracias.
1.- No hay manera de acelerar el procedimiento. La Ley establece un plazo máximo en el cual se debe resolver (un año), que en la práctica, termina extendiéndose porque tiene lugar una suspensión de ese plazo en tanto no se remita el informe del Ministerio del Interior (Cuerpo Nacional de Policía) y los demás que se hubieran solicitado si es que se ha hecho uso de esta facultad y vuelve a correr el plazo a partir de la recepción de los informes. Luego, si no se resuelve en el plazo establecido, puede entender la solicitud desestimada (silencio administrativo negativo), pues así lo dispone expresamente la normativa y prohíbe que se pueda adquirir la nacionalidad española por silencio administrativo. El efecto desestimatorio del silencio permite a usted interponer los recursos que crea convenientes.
Por ello, todo en la práctica se traduce solo en esperar.
Además debe tenerse presente que si bien constituye un DEBER para la Administración conceder la nacionalidad cuando se cumple con los requisitos, ya que se trata de un procedimiento reglado, ello no significa que exista un derecho subjetivo a la concesión de la nacionalidad española (porque puede ser denegada si no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos o por razonados motivos de orden público y de seguridad del Estado). Y justamente, por ello, ya se indica que el silencio administrativo es desestimatorio, al tiempo que la propia normativa ya indica lo que procede en caso de silencio desestimatorio.
2.- Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia deben haberse cumplido íntegramente al momento de solicitar la nacionalidad, así lo señala el Código Civil, al indicar las características que debe reunir la residencia : LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD, lo que quiere decir que el tiempo previo exigido debe haberse cumplido en su totalidad y sin que falte un solo día. A ello, se deben agregar los otros dos requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados: BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, los cuales, por ser indeterminados, deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, apreciando íntegramente las circunstancias personales del sujeto. Si usted ya cumplió los requisitos al momento de solicitar la nacionalidad y acudió a la entrevista con la Policía y presentó los documentos que se le exigió, lo único que le queda es esperar. Solo debe tener en cuenta que si se cambia de domicilio o cambia de ciudad o de medio de contacto (teléfono por ejemplo), debe comunicarlo tanto al Ministerio de Justicia como al Registro Civil del lugar en el que inició el procedimiento.
Los órganos competentes para tramitar la nacionalidad no son los mismos que se encargan de Extranjería: la nacionalidad es competencia del Ministerio de Justicia (Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil); Extranjería es competencia compartida de 4 Ministerios: Asuntos Exteriores, Interior, Trabajo e Inmigración y Administraciones Públicas, bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia; esto se materializa a través de las Oficinas de Extranjería, integradas en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
Puede darse el caso, incluso, de que el sujeto se marche de España durante la tramitación del procedimiento de nacionalidad y en ese tiempo, el expediente se resuelva y deba notificársele. Es posible que comparezca a jurar ante el Encargado del Registro Civil Consular del Consulado de España en el país donde esté residiendo (y de hecho, se han dado y se están dando este tipo de casos, especialmente entre personas que han retornado a sus países en el marco del programa de retorno voluntario y ya tenían en trámite su nacionalidad).
Si usted ha solicitado la renovación del documento oportunamente, si situación jurídica - administrativa en España seguirá siendo LEGAL, porque, por un lado, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta caducada hasta la resolución del procedimiento y por otro lado, ya la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado zanjada esta cuestión, al haber declarado en varias sentencias que "sigue siendo legal la residencia de un sujeto, aunque deba esperar un tiempo considerable, incluso varios meses, entre la solicitud de la renovación de su autorización de residencia y la efectiva resolución de renovación".
Cuando se tiene la tarjeta caducada y se ha presentado la solicitud de renovación, debe circular con su tarjeta caducada más el resguardo de haber presentado la solicitud de renovación. Si aún no ha presentado, pero tiene el resguardo de que ha solicitado cita previa, debe también cargarlo consigo.
ante todo, buenas tardes;
gracias por la respuesta Condedecartagena.
Entonces queda claro que aunque caduque mi documento, y tengo la cita para la renovacion para abril del 2011, no le afectaria a la presentacion de mi solicitud de nacionalidad, que ya esta por resolverse.
mi solicitud de nacionalidad ya va a cumplir 2 años en octubre, esto quiere decir que ya esta por salir la resolucion, no es asi?.
bueno espero una respuesta y muchas gracias por la ayuda prestada.
un saludo.
buenas tardes;
sigo con el tema de documentar a mi hijo.
ya esta registrado como peruano, hay que recordar que mi mujer es Rumana, y yo el padre: Peruano.
ya tengo su pasaporte.
El tema es: fui a la C/.Padre Piquer y me diero el formulario EX-16 para rellenarlo, y aqui me dicen que rellene el formulario EX-19, que diferencia hay entre esos dos formularios?.
otra cosa como mi bebe no tiene un NIE para su tarjeta comunitaria, me lo asigan el dia de la cita o que tengo que hacer?.
otro punto muy importante, la cita donde la solicito, hay que tener en cuenta que se va a solicitar la tarjeta comunitaria de ciudadano de la union por primera vez.
Tengo dudas, y quisera que me las despejen.
un saludo, y gracias.
El impreso actual es el EX-19, lo consigues en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
El NIE es simplemente un numero y se lo asignan en la oficina de extranjeros
En Madrid, las tarjetas de comunitarios se solicitan en la Oficina de Extranjeros de la calle Padre Piquer 18.
muchas gracias por tu respuesta leo897;
pero tengo solo una duda:
Me acerco fisicamente y me atienden?.
ellos me dan la cita estando fisicamente en ese lugar?.
me acerco con toda la documentacion y me atienden?.
o hay que sacar cita por telefono o internet?.
a ver si me ayudas a despejar estas dudas por favor.
un saludo y gracias.