Quisiera saber cuando el Código Civil habla de 2 años para adquirir la nacionalidad por residencia de ciudadanos nacionales de "paises iberoamericanos" a cuales en concreto se refiere ¿a todos? ¿hay convenios firmados con algunos?.
Además... no entiendo... ¿con dos años de residencia se puede solicitar ya la nacionalidad española? Entonces... con que se tenga un permiso de residencia temporal de un año y se renueve... al siguiente año ya se puede pedir la nacionalidad?
Gracias a cualquiera que pueda ayudarme.