Brasileña casada con español en 24.04.08. Están separados de hecho desde hace unos meses. él se ha empadronado en casa de sus padres y le ha dicho que quiere divorciarse. Si se divorcian ella lo pierde todo. El tema es saber si puede pedir la nacionalidad española por residencia de dos años antes de que se produzca el divorcio y lo pierda todo. He mirado la documentación solicitada y le piden certificado de convivencia y la documentación del cónyuge, aunque la pida por residencia, entonces se la pueden denegar? No está trabajando. Esto también es un problema, verdad? Cuál podría ser su solución para no quedarse irregular si él decide divorciarse antes de que el matrimonio dure tres años?
saludos
A) Mientras ella siga casada con el ciudadano español, seguirá gozando del régimen comunitario y por tanto tendrá derecho a tener la tarjeta de régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
B) Cuando se produzca el divorcio, esto es, se dicte la sentencia y se practique su inscripción en el Registro Civil, entonces la ciudadana brasileña deberá solicitar una modificación de su situación jurídica-administrativa en España, de régimen comunitario al régimen general, siguiendo las indicaciones que le soliciten.
Hasta tanto no se produzca efectivamente el divorcio, esta persona seguirá gozando del régimen comunitario. Lo que debe empezar a hacer es buscar trabajo ahora que tiene la tarjeta comunitaria, que le permite trabajar sin problemas en cualquier cosa, sin limitación alguna y luego, cuando ya tenga trabajo, haga la modificación.
Por tanto, la afirmación de que si se divorcia lo pierde todo es no solo inexacta, sino falsa, porque tiene la posibilidad de la modificación.
2.- LO ATINENTE A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
Ha de tenerse presente que a las personas CASADAS con español o española y NO SEPARADAS LEGALMENTE NI DE HECHO, les basta solo UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. De modo que ella con solo haber cumplido un año ya podría haber presentado la solicitud con la documentación e incoado el expediente.
Si está separada de hecho del ciudadano español y efectivamente llegasen a divorciarse, ella puede sin embargo solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA, que al ser nacional de origen de país iberoamericano, le bastan los dos años de residencia legal, continuada e ininterrumpida en España. Es decir, el requisito fundamental del TIEMPO DE RESIDENCIA, lo cumple.
Mientras su estado civil sea el de casada, le pedirán la documentación de su cónyuge, como hacen con toda persona, independientemente de si el cónyuge es español o extranjero, porque necesita tenerse constancia de la identidad del cónyuge de la persona que declara estar casada, por razones de seguridad jurídica y orden público.
HA DE TENERSE EN CUENTA que solo se puede denegar una solicitud bien por razones de orden público o cuando no se cumplen los requisitos fundamentales exigidos por la ley o reglamento, requisitos que han de acreditarse de alguna manera. Por lo que dices, a ella le faltaría poder acreditar disponibilidad de medios económicos, lo cual solo podría probarse mediante contrato de trabajo en vigor u 3 últimas nóminas o si trabaja por cuenta propia, sus declaraciones del IRPF y del IVA o si dispone de recursos económicos propios, la certificación bancaria en tal sentido.
A manera de sugerencia, te diría que ella debería esperar a divorciarse, para tener seguridad al respecto, porque es una cuestión relativa al estado civil que guarda íntima relación con el orden público. En cambio, si es algo relativo a los medios económicos, nos hallamos frente a una situación que por su naturaleza pasajera o temporal, puede variar sin problemas, pues alguien actualmente desempleado puede perfectamente estar trabajando el día de mañana, es una cuestión que afecta solo a la esfera particular de la persona, pero no al orden público interno del Estado, como sí sucede con el estado civil.
Con todo, si vive en una gran ciudad, es conveniente que vaya pidiendo la cita cuanto antes, porque las están dando para mucho tiempo después.
Por tanto, como ha quedado dicho, si se divorcia, que modifique su situación en Extranjería, que es perfectamente posible, es fundamental que no deje de ser en ningún momento residente legal en España. Lo de la nacionalidad, si tiene mal rollo con el ex marido y éste no le quiere proporcionar documentación ni asistir con ella a la cita, mejor que espere a estar plenamente divorciada y que pida su nacionalidad por residencia, con estado civil de divorciada.
Cuando digo que lo pierde todo si se divorcia, me refiero a que, según el art. 96 de la Ley Orgánica de Extranjería y el art. 9 del RD 240/07, existen unos supuestos para tener derecho a mantener la residencia una vez que se divorcia y uno de ellos (los demás no le son aplicables) es que el matrimonio haya durado 3 años y uno de ellos con residencia en España. Si se divorcia ahora sólo llevara casada dos años por lo que no tendría derecho a modificar la tarjeta y tendría que solicitar un arraigo. Por eso, quisiera que pidiera ya la nacionalidad pero los problemas que veo son que está separada de hecho de su marido y que no tiene trabajo. Otra cosa es que el domicilio conyugal está en Valencia, allí sigue empadronada pero ahora vive en Cartagena y no sé si le interesa cambiar su empadronamiento y presentar la solicitud en Murcia. Cómo lo ves?
Hola. Yo soy del parecer de que en lo atinente a su situación en España, es procedente la modificación, porque se halla ya en España y no se encuentra en situación de irregularidad ni tiene antecedentes penales ni policiales. Lo fundamental va a ser, en todo caso, que consiga pronto un trabajo en el que la den de alta en la Seguridad Social. Para lo no previsto expresamente en la ley o en el reglamento (el art. 96 que mencionas es del reglamento, no de la ley), se ha de aplicar la analogía (porque sino, cientos de casos se quedarían en el limbo jurídico)y si bien en su caso no hay los 3 años mínimos de duración del matrimonio, sí hay, sin embargo, permanencia actual en España de forma regular, es residente, aunque esté en régimen comunitario, por tanto, su caso ha de subsumirse en el de una simple modificación de situación jurídica administrativa, que podría ser de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena:
RC = R
R CT = R Y T
DONDE:
RC es régimen comunitario
R es simple residencia
CT es contrato de trabajo
R Y T es residencia y trabajo
Caso contrario, nos encontraríamos frente a algo que el Derecho no puede admitir: el absurdo, precisamente para evitarlo es que existe la analogía y otros mecanismos hermenéuticos, como por ejemplo, los principios universales del Derecho ( y ten presente que, los principios universales del Derecho son fuente del ordenamiento jurídico español).
Para presentar la solicitud de nacionalidad en un Registro Civil exigen estar empadronado en el Ayuntamiento correspondiente no solo actualmente, sino con una antigüedad mínima de 6 meses en la mayoría de los casos.
Con todo, he de decirte que, siempre y cuando tengas absolutamente toda la documentación preceptiva y no falte nada, junto con la solicitud debidamente cumplimentada, puedes presentarte al Registro Civil y presentarla. Si por cualquier cosa no la quisieran recibir (lo de las citas es norma interna de organización), tienes todavía un mecanismo que está en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: PRESENTAR LA SOLICITUD Y LOS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS MEDIANTE CORREO ADMINISTRATIVO, con el correspondiente acuse de recibo, para que posteriormente obtenga su número de expediente.