Buenas a toda la comunidad, espe
Es el caso de la adquisicion de la nacionalidad por residencia por el artículo 22.f del Código Civil "f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles".
Mi duda es la siguiente: ¿Es suficiente aportar el certificado de nacimiento del RC español del abuelo o abuela? porque la inscripción de la madre no está asentada en el RC español, sólamente del abuelo que fue originariamente español y nacido en España.
Es suficiente con el certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela que hubiera sido originariamente español expedido por el Registro Civil del municipio donde nació, si nació en España o del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento o del Registro Civil Central si nació fuera de España.
No es necesario que el nacimiento del padre o madre hijo o hija del abuelo o abuela españoles conste inscrito en el Registro Civil español (no podría constar si nunca se solicitó su inscripción por su padres o si sus padres ya habían dejado de ser españoles cuando nació), pero sí es necesario aportar el certificado literal de nacimiento de ese padre o madre expedido por el Registro Civil del país donde se produjo el nacimiento: tiene que quedar reconstruida la secuencia generacional: abuelo o abuela español --hijo o hija--nieto o nieta (que pretende beneficiarse del tiempo de residencia reducido de un año).
NOTA.-Si la madre aún vive y es hija de alguien que fue originariamente español y nacido en España, podría optar por la nacionalidad española sin límite de edad, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del Código Civil. Es OPCIÓN, no es necesario que haya habido residencia previa en España, pero sí probar que se es hijo de padre o madre que fue originariamente español y NACIDO EN ESPAÑA.
Si ya ha adquirido la nacionalidad española y tiene en su poder el literal de nacimiento, el DNI y el pasaporte, solo es posible renunciar a la nacionalidad española y perderla por esa vía si se cumple con las condiciones previstas en el art. 24.2 del Código Civil:
A) Ser mayor de edad o menor emancipado.
B) Ser plenamente capaz conforme a Derecho.
D) RESIDIR HABITUALMENTE EN EL EXTRANJERO.
E) Tener otra nacionalidad.
F) Formular de manera libre y espontánea la declaración de voluntad de renunciar a la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se resida habitualmente (si se exige como requisito ser residente habitual fuera de España, en esos casos, el encargado del Registro Civil español competente territorialmente es el cónsul de España acreditado en la demarcación consular donde la persona resida habitualmente).
G) Que la pérdida de la nacionalidad española se inscriba en el Registro Civil, al margen de la inscrito del acta de nacimiento.
Dado que es condición necesaria para poder renunciar a la nacionalidad española el tener establecida la residencia habitual fuera de España, a contrario sensu, quien reside habitualmente en España no puede renunciar a la nacionalidad española.
Y para ser considerado residente habitual fuera de España, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, es necesario que la persona de nacionalidad española, además de residir de hecho fuera de España, lo haga por un tiempo superior a los 180 días al año y también que conste inscrita como residente en la demarcación consular en el Libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en esa demarcación (esto produce la baja del Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento en el que la persona haya tenido su domicilio en España). Es decir, tampoco bastaría, sin más, instalarse a residir fuera de España.
Gracias,por este información, y para modificar los apellidos, solo poner el apellido paterno en doble, sin apellido materna, si hay alguno procedimiento.
Hola, lo que entendido es que no puedo renunciar la nacionalidad aquí en España, si vuelvo a mi país de origen y renunciar en el consulado de España, y cuánto tiempo mi quedó allí, para luego puedo solicitar la recuperación de residencia, de larga duración, si hay un trámite para este tema gracias y un saludo.
Hola, buenas, soy argelino tengo nacionalidad española, para contraer matrimonio en Argelia, puedo casar como argelino luego inscribir el matrimonio en el consulado de España en Argel, no lo sé si el consulado si acepta el matrimonio, para luego reagrupar a mi esposa para venir aquí a España,?? un saludo
1.- Sí, puede hacerlo. Si tiene la nacionalidad de Argelia, mientras esté allí solo tendrán en cuenta esa nacionalidad.
2.- Luego, puede presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se haya casado. No olvide llevar con usted:
- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil español con la inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española (es la prueba plena de que un sujeto ostenta la nacionalidad española).
- Fe de vida y estado expedida por el Registro Civil del municipio español donde tenga su domicilio. Esta es la prueba del estado civil de la persona española en España.
- Pasaporte y DNI español.
Además le van a requerir el certificado literal de matrimonio y el certificado literal de nacimiento de su cónyuge, expedidos por la autoridad competente en su país con la legalización por vía diplomática y traducidos al castellano por un traductor jurado de la lista publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. También se puede aceptar la traducción efectuada por un traductor jurado local siempre y cuando haya sido revisada por el consulado de España y vista su conformidad con el idioma original, incorporada al documento original.
3.- Tras el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España, a su cónyuge le corresponderá solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión para venir a reunirse con usted en España. Y una vez aquí, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Y luego de un año de residencia en España podrá solicitar la nacionalidad española por residencia por estar casada con un español.
4.- Cuando las personas adquieren la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza y NO SON nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas, se les exige, junto con el juramento o promesa de fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior: ahora bien, esta declaración de renuncia a la nacionalidad anterior solo es una formalidad necesaria para la adquisición de la nacionalidad española, que solo tiene efectos en España y frente al ordenamiento jurídico español. Pero no produce efecto alguno de pérdida efectiva de la nacionalidad anterior porque la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado (la atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad de un Estado se rigen exclusivamente por la legislación de ese Estado) y por eso, la legislación o la decisión de la autoridad competente de un Estado no puede incidir en la pérdida de la nacionalidad de otro Estado. España, a diferencia de otros Estados, no exige una renuncia efectiva a la anterior nacionalidad sino tan solo una declaración de renuncia a la anterior nacionalidad, que es diferente. Esto puede producir que, no obstante la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior formulada ante el juez encargado del Registro Civil al momento de adquirir la nacionalidad española, resulte que la persona en realidad se convierta en un doble nacional de hecho o mejor dicho, que en esa persona se produzca un cúmulo de nacionalidades porque los ordenamientos jurídicos de ambos Estados, igual de soberanos, la consideran su nacional, si bien esa situación no se reconocerá jurídicamente en España, para quien el sujeto solo será considerado español.
Con lo que se debe tener cuidado en casos en los que se da una situación de doble nacionalidad, no prevista en el ordenamiento jurídico español, es en lo concerniente al no ejercicio exclusivo de la otra nacionalidad durante un período de tres años, pues es causal de pérdida el ejercicio exclusivo durante tres años de la nacionalidad a la que se hubiera declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española. Esta situación se puede dar cuando la persona se instala a residir en el país del cual es nacional, que por razones de soberanía solo reconocerá su nacionalidad en el sujeto y la persona nunca se inscribe en el Registro de Matrícula Consular del consulado de España como residente habitual en esa demarcación consular, ni renueva con regularidad el pasaporte español ni vota en las elecciones españolas, que son actos positivos de ejercicio efectivo de la nacionalidad española cuando se reside habitualmente fuera de España. Por eso, cualquier naturalizado que decide volver a residir habitualmente en el país del que es nacional de origen debe inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular, renovar con regularidad el pasaporte español y votar en las elecciones españolas (en España el voto no es obligatorio, pero si se reside habitualmente en el extranjero es un acto de ejercicio positivo de la nacionalidad española, esto es, comportarse como español de manera inequívoca al hacer algo que solo pueden hacer las personas de nacionalidad española).
El Código Civil ya ha previsto en el título preliminar las situaciones de doble nacionalidad no previstas por el ordenamiento jurídico español a los efectos de determinar la ley personal de un sujeto que se hallare en esa situación frente al ordenamiento jurídico español y da una solución: si el sujeto tiene varias nacionalidades y una de ellas es la española, prevalecerá la española.
De acuerdo con el Código Civil español, la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, las personas de nacionalidad española deben tener necesariamente DOS APELLIDOS (principio de duplicidad de apellidos). Y esos dos apellidos no pueden ser arbitrarios, sino que deben a su vez estar conformes con otro principio que rige en la materia: la DUPLICIDAD DE LÍNEAS, lo que significa que los dos apellidos de la persona española deben realmente corresponderle por ambas líneas de filiación, paterna y materna. Es posible alterar el orden de los apellidos mediante un procedimiento, pero sin cambiarlos.
Por tanto debe llevar ambos apellidos, paterno y materno, porque deben quedar reflejadas ambas líneas. Puede cambiar el orden, pero no puede dejar de tener los dos apellidos.
Al momento de adquirir la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza se jura o promete obedecer y respetar la Constitución y leyes de España, lo que lleva implícito aceptar el orden público interno e internacional español. Y las materias relacionadas con el estatuto personal (estado civil, capacidad de las personas, mayoría de edad, entre otras) son materias de orden público, de modo que al adquirir la nacionalidad española, para el ordenamiento jurídico español sus apellidos tendrán que sujetarse a las exigencias previstas en él para todos los españoles, con las adaptaciones que por razones del idioma, si corresponde, habría que hacer.
Para renunciar voluntariamente a la nacionalidad española tiene que ser RESIDENTE HABITUAL FUERA DE ESPAÑA. Y esa situación no puede ser meramente fáctica, sino que debe estar reconocida de iure. Es decir:
1.- Estar inscrito en el libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida como RESIDENTE HABITUAL en esa demarcación. Esto implica la baja del Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio donde resida en España.
2.- Haber permanecido más de 180 días al año fuera de España y en el país donde reside habitualmente.
Esas son las condiciones que deben darse en principio. Luego, además, deberá probar que tiene otra nacionalidad. Verificados estos tres requisitos, más el de capacidad, se le podrá recibir la declaración formal de renuncia a la nacionalidad española.
Ahora bien: esto no implicará que usted pueda recuperar automáticamente la autorización de residencia de larga duración que tenía, porque esa autorización se extinguió ipso iure al haber dejado usted de ser extranjero y de hallarse sujeto a la normativa de Extranjería. Si vuelve a ser extranjero, tendrá que comenzar otra vez desde el principio, con la única ventaja de que para contratarlo no se requerirá tener en cuenta la situación nacional de empleo. No podrá acogerse a la autorización de residencia de larga duración prevista para personas que hubieran sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española porque usted no era español de origen sino que adquirió la nacionalidad de modo derivativo, por residencia.
Buenas tardes, quisiera saber que puedo hacer si estoy ilegal con mi esposo y estoy embarazada, e leído que al bebé despues de 1 año le dan nacionalidad por residencia, como se debe proceder y si nosotros podemos tramitar residencia cuando el bebé nazca o como nos puede ayudar a los padres que despues de 1 año le den residencia al bebé? Muchas gracias de antemano.
Es necesario conocer la nacionalidad de ambos, porque depende de lo que establezca la legislación nacional de ambos progenitores con respecto a la atribución automática o no de su nacionalidad, desde el momento del nacimiento, a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras, para así poder determinar si opera o no en el caso concreto la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español para atribuir la nacionalidad española de origen a la criatura nacida en España de padres extranjeros cuando ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o cuando la legislación nacional de ninguno de ellos atribuye al hijo su nacionalidad.
Si la legislación nacional de usted y del padre del menor establece que para que se produzca la atribución de la nacionalidad se requiere de un acto posterior al nacimiento (por ejemplo, inscribir el nacimiento en el Registro Civil consular del respectivo país acreditado en el lugar de nacimiento, en este caso, en España), se entiende que no hay una atribución automática de la nacionalidad del país de los padres y opera la regla del citado art. 17.1.c) del Código Civil y la criatura será española de origen. Pero será necesario entonces incoar un expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción por darse el supuesto previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil. Y los progenitores luego podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Si, en cambio, la legislación del país de su nacionalidad o de la nacionalidad del padre sí le atribuyen a la criatura su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento, entonces estaremos ante el caso de una criatura extranjera nacida en España. En ese caso, se podrá solicitar la nacionalidad española por residencia para el menor luego de UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero si ustedes están en situación irregular, el menor no podrá ser considerado residente legal en España hasta que cualquiera de los progenitores obtenga una autorización de residencia en España, en cuyo caso, esa autorización también se hará extensiva al hijo menor de edad nacido en España y será desde la fecha de inicio de efectos de esa autorización de residencia en España que deberá computarse el tiempo de residencia legal exigido al menor nacido en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Para la autoridad española usted ya no es argelino, sino español, ya que un requisito legal para la adquisición de la nacionalidad española es que quien la adquiere tiene que manifestar la renuncia a su nacionalidad anterior, en caso de que no sea una de las que indica el art. 24.1 del código civil (o sea, no tienen que renunciar quienes son de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Los de los demás países sí que tienen que hacer esa manifestación).
¿Qué repercusiones tiene? Pues, como le dije, que para España usted ya no es argelino. Y si va a cualquier país y se casa como tal, le tendrán que solicitar los documentos -o tendrá que tenerlos concedidos- como si se tratase de un ciudadano español que se casa.
¿Qué quiere decir eso? Pues que si quien se casa soy yo, ciudadano español adquirida de nacimiento, para casarme en su país a mi me pedirán que aporte certificado de capacidad matrimonial.
Ese certificado se obtiene tras un expediente de matrimonio tramitado en el Registro Civil de su domicilio, en el que el contrayente manifiesta su intención de casarse en el extranjero. Entonces, una vez finalizado el mismo, y habiéndose dictado Acuerdo autorizando la expedición del certificado, se le entregará el mismo que tendrá una validez de 6 meses desde su expedición. O sea, que tendrá que casarse dentro de esos 6 meses.
Si se va a su país y se casa sin haber obtenido esa autorización, luego no se puede obtener a posteriori, con lo cual ese matrimonio no es inscribible en el RC español... Y no les quedará otra solución que solicitar su inscripción para que el RC español la deniegue y así usted vuelva a tener el estado civil previo a esa celebración que no tendrá validez para España.
De esta manera usted podrá iniciar de nuevo el trámite para hacerlo -esta vez sí- correctamente.
Pero resulta se va a encontrar con que para la autoridad argelina la otra contrayente sí que figura casada, con lo cual no podrá iniciar el expediente de capacidad matrimonial en España porque a ella no le dan un certificado de soltería para ese expediente... al estar casada con usted mismo según la ley argelina... Por tanto, tendrán que divorciarse allá, para luego poder obtener el certificado del estado civil de ella (divorciada), y poder tramitar el expediente de capacidad matrimonial, y una vez obtenido favorablemente, poder casarse y que el matrimonio sea inscrito en España sin problemas.
Ocurre muchísimas veces el que ciudadanos españoles de origen marroquí, que se casan por el rito musulmán en Marruecos sin esa autorización previa del RC español y luego al ir a inscribirlo se encuentran con que no es válido... Y sobre todo, luego les cuesta mucho más tiempo y dinero para resolverlo todo...
Por ejemplo, en el RC en el que trabajo vino un ciudadano que se casó en Argelia con una argelina sin tener ese trámite. Empezó en el 2019 y todavía no se ha hecho la audiencia reservada con ella para poder resolver la solicitud. Que, al no haber obtenido la capacidad matrimonial previa, será denegado sí o sí... Y entonces luego empezará con el trámite de que se tendrán que divorciar allá para iniciar nuevamente solicitud para contraer matrimonio...
Como ve, un lío si no se hace bien...
Así que le aconsejo que pregunte en el RC del lugar donde reside, para que le indiquen qué tiene que presentar para obtener el certificado de capacidad matrimonial...
PD: Por cierto, si quien hace la solicitud de que se inscriba en matrimonio en el RC del Consulado es usted, el Consulado va a denegar esa tramitación, pues al ser usted residente en España tendrá que solicitarlo en el RC de su domicilio. Sin embargo, si quien lo solicita es su pareja, entonces sí que el Consulado es competente, ya que ella sí que reside en territorio de la demarcación consular del mismo.
Hola buenas, yo lo sé que en España soy español, pero en Argelia soy argelino, para casar en cualquier país como español pero para casarme en Argelia es mi país de.nacimiento como argelino.hay muchos argelinos después de adquirir la nacionalidad española se casan como argelinos, luego inscribir el matrimonio en el consulado, dentro de 2 meses llamaron para una entrevista por separados, y luego dan un libro de familia, por el tema del marroquí no es las mismas leyes con Argelia diferente, un saludo.
Y también entrar en la página del consulado de España en Argel, y mirar los requisitos para contraer matrimonio , luego para inscribir el matrimonio sin capacidad matrimonial pero en matricial si.
Y también entrar en la página del consulado de España en Argel, y mirar los requisitos para contraer matrimonio , luego para inscribir el matrimonio sin capacidad matrimonial pero en matricial si.
Hola, buenas, entonces puedo solicitar la residencia, como ? Cuales los procedimientos ? Y donde puedo solicitar ? Cuánto tardan para resolver? Un saludo