No existen otros caminos para la persona en referencia más que el de solicitar la nacionalidad española por residencia:
1.- La opción está descartada porque no se encuadra en ninguno de los supuestos en los que es posible optar por la nacionalidad española.
2.- La carta de naturaleza, si bien podría solicitarla, para que pueda tener alguna posibilidad de ser concedida - es un procedimiento discrecional - debe alegarse y probarse la existencia de circunstancias o motivos excepcionales. Y el mero hecho de haber residido en España, incluso por muchos años, no es motivo suficiente para considerar que concurren motivos excepcionales.
3.- Residencia : es la única vía que le queda y en el caso que usted menciona cumple de sobra con el tiempo de residencia mínimo exigido: le bastaba un año de residencia por haber nacido en España.
Portuguesa nacida en España, en donde ha vivido 35 años, casada actualmente con portugués tiene dos hijos que han adquirido la nacionalidad española. Está claro que para que ella adquiera dicha nacionalidad española puede iniciar el correspondiente Expediente de nacionalidad por residencia. Pero, ¿existe algún otro camino más corto y/o sencillo?. Yo no lo he encontrado y quedo a la espera.