Nací en un país de la Unión Europea pero cuando era niña mi familia se trasladó a España. Quince años después solicité la nacionalidad española por residencia, la cual obtuve en 2003, renunciando a la nacionalidad anterior.
Recientemente, por la coyuntura económica me he trasladado al país de origen por una oferta de empleo.
A la hora de inscribirme en el registro de residentes extranjeros de la Unión Europea, me han comunicado que no pueden tratarme como tal pues no he renunciado a la nacionalidad de cara a ningún organismo estatal y me han invitado a solicitar la confirmación de la solicitud de la nacionalidad de nacimiento.
Mi consulta es la siguiente: ¿Es cierto que el juramento de renuncia a la nacionalidad por adquisición de la nacionalidad española por residencia puede no tener valor en otro país? Y en tal caso, ¿estoy incurriendo en alguna falta solicitando la confirmación de mi nacionalidad de nacimiento siendo que renuncié a ella en el Estado Español?
Finalmente, he leído que podría perder la nacionalidad española si utilizo aquella a la que renuncié durante un plazo de tres años. ¿Significa entonces que la sigo poseyendo y que verdaderamente la renuncia es un formalismo, como he leído en el foro?