Hola, quisiera saber que tipo de nacionalidad presentar para aquel extranjero que tiene derecho a obtener la nacionalidad tanto por residencia como por matrimonio con español.
¿es más rápido alguno que otro?
No obstante, he pensado en presentar documentación de ambas situaciones, pero tendré que hacer la solicitud por una u otra...
A ver que pensáis. Gracias y saludos.
En España NO EXISTE la "nacionalidad por matrimonio".
La nacionalidad española, cuando no se la tiene de origen, se puede adquirir por:
A) Posesión de estado (art. 18 Código Civil).
B) Opción (art. 20 del Código Civil). Hay situaciones que permiten optar por la nacionalidad española de origen y otras en las que simplemente, se opta por la nacionalidad española, pero no es de origen.
C) Carta de Naturaleza (art. 21.1 del Código Civil).
D) Residencia (arts. 21.2 y 22 del Código Civil).
Cuando se trata de personas extranjeras que están casadas con españoles, la nacionalidad española se adquiere POR RESIDENCIA, no por el matrimonio.
Lo único que permite el matrimonio con español o española es que al cónyuge extranjero solo le sea exigible UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero JAMÁS el mero hecho del matrimonio es la causa de la adquisición de la nacionalidad, pues nunca se puede dispensar de la residencia en España. E incluso, en el único caso en el que se permite que el cónyuge extranjero no resida en España (caso de cónyuge extranjero que convive con funcionario diplomático español acreditado en el extranjero), se hace una ficción jurídica, en virtud de la cual se reputa residente legal en España a ese cónyuge, aunque pueda darse la paradoja de que quizás nunca haya pisado España, pero en todo caso, es esa ficción de residencia y no el matrimonio lo que le permite a ese cónyuge extranjero solicitar la nacionalidad española luego de solo un año de, en ese caso, beneficiarse de la ficción.
Otros sistemas, sí que tiene establecida la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio, como es el caso de Francia e Italia, por citar países próximos: efectivamente, tanto en Francia como en Italia, el cónyuge extranjero de francés o de italiano, respectivamente, puede adquirir la nacionalidad del país de su cónyuge mediante simple declaración de voluntad de adquirirla, sin que sea preceptivo residir o haber residido en Francia o en Italia. Pero debe cumplir algunos requisitos para poder hacerlo, tales como un tiempo mínimo de duración del matrimonio, que la convivencia marital se mantenga, que carezca de antecedentes penales y en el caso de Francia, se exige además conocimientos de lengua francesa (nivel B2 del Marco Común Europeo). Pero, se trae a colación los ejemplos de esos países. donde sí se puede adquirir la nacionalidad por el matrimonio (en realidad, es una adquisición por favor del Derecho, que les permite acceder a ella de manera más simple y flexible, por el hecho de estar casados con un nacional), para distinguirlos del sistema español, que sí exige residencia legal, efectiva, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España (o hallarse en el supuesto de cónyuge extranjero que convive con diplomático español acreditado en el exterior, en el que se pueda beneficiar de la ficción jurídica de residencia en España).
Por ello, si la persona a la que usted hace referencia está casada con español, al menos, un año y a la fecha el matrimonio continúa vigente, no hay separación y al mismo tiempo, ha residido legalmente en España, al menos, un año, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia beneficiándose de esa exigencia de solo un año, independientemente de la nacionalidad actual de la persona.
Si la persona al momento del matrimonio YA ERA residente legal en España y cumplía con los requisitos exigidos por el art. 22 del Código Civil, en razón de su nacionalidad o circunstancias peculiares, el matrimonio no le viene a significar mayor ventaja, porque la persona ya cumple con el requisito de residencia por el tiempo exigido. No hay que perder de vista que lo fundamental para adquirir la nacionalidad española por residencia, siempre es la residencia en España.
Por ejemplo: un marroquí casado con española, tiene una situación ventajosa al poder pedir la nacionalidad en solo un año, cuando normalmente, por su nacionalidad, requeriría 10. Si ya era residente en España, pero no ha cumplido aún los 10 años y se casa con española, podrá pedir la nacionalidad luego de un año del matrimonio, con lo que, todavía, le sigue resultando ventajoso el matrimonio. Pero si ese mismo marroquí ya llevaba más de 10 años en España y se casó con una española, el matrimonio no le reporta mayor ventaja porque ese sujeto ya cumplía a ese momento y de sobra el tiempo mínimo exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia a las personas de su nacionalidad.
En cambio, si por ejemplo, un ecuatoriano se casa con una española y en virtud del matrimonio obtiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia solo un año después del matrimonio y de que se haya cumplido un año de residencia, lo cual sí que es una enorme ventaja, porque en circunstancias normales, un ecuatoriano debe esperar a cumplir dos años para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Y pasará lo mismo que en el caso antes comentado del marroquí: si al momento del matrimonio con la española, el ecuatoriano ya era residente legal en España y había cumplido más de dos años de residencia, el matrimonio no le reporta mayores ventajas, porque ya cumple de sobra el tiempo mínimo exigido a los ecuatorianos, que como nacionales de origen de país iberoamericano, le bastan dos años.
En todo caso, cuando hay matrimonio de por medio, el Reglamento de Registro Civil dispone que el juez procurará oír al cónyuge, que en la práctica se traduce en que el cónyuge (no necesariamente español), puede ser y casi siempre es, citado a comparecer ante el Encargado del Registro Civil.
El hecho de estar casado con español o española, tampoco exime o dispensa de presentar documentos que se considera preceptivos en el procedimiento.