1- Hemos solicitado en registro civil la nacionalidad española (yo y mi novia), em 20/12/2010.
2- El dia 03/03/2011 mi novia ha recibido la carta del Registro Civil Central con su Numero de Expediente.
3- Sin embargo, yo no he recibido todavia la carta del Registro Civil Central con mi Numero de Expediente.
Mi pregunta es lo siguiente:
1- Es normal que no me llegue la carta del registro central, junto con mi novia? Ya que hemos entregado en el mismo dia la solicitud, es normal?
Ademas en el Registro Civil, despues de presentar la solicitud de nacionalidad nos dieron dos numero. El mio era 900 y la di novia es 901. Pero al final recibio la Carta de Registro Central y yo no.
Hola. La carta que le han enviado es del Ministerio de Justicia, concretamente de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, que es el órgano competente para resolver, no del Registro Civil Central, pues este no tiene competencia para resolver expedientes de nacionalidad española por residencia.
Cada procedimiento es independiente el uno del otro y nada tienen que ver entre sí, puede que el de su novia lo enviaran primero y el suyo después o que el suyo aún no haya recibido número de expediente en Madrid o que esté en proceso de serle enviada la carta, etc. El número que asigna el Registro Civil del lugar donde se presenta, solo vale en ese Registro Civil, en Madrid, en el Ministerio de Justicia, asignan otro número, que será el que tendrán que tener como referencia en lo venidero y con el que podrán dar seguimiento al trámite por Internet.
El procedimiento, en sí mismo, es lento, hágase la idea de que le tardará un par de años, poco más o poco menos. Tenga presente que el único órgano competente para resolver está en Madrid y recibe expedientes de toda España e incluso del extranjero, tienen abundante trabajo y el personal es insuficiente, de modo que es comprensible la demora, por la naturaleza del procedimiento y porque los expedientes se van despachando en riguroso orden de entrada.
Con todo, si pasado un tiempo usted no recibe la carta, puede consultar por medio de la página web del Ministerio de Justicia, si acaso ha sido recibido su expediente. A mí, que presenté mi solicitud en septiembre de 2009 en el Registro Civil de Barcelona, la carta de Madrid me llegó en febrero de 2010 y para marzo me llamaron a la entrevista con la Policía; recién a finales de enero del presente año 2011 he podido ver que han recibido el informe de la Policía y ahora estoy a la espera de la resolución, que ya me he hecho a la idea, tardará al menos unos 6 meses más. Le cuento mi experiencia para que se haga una idea de lo que este procedimiento llega a demorar.
Muchas gracias por todo. Haz podido explicar e aclarar mi duda.
La explicación ha sido de una gran ayuda para mí.
La unica duda que sigo teniendo es sigueinte:
1- ¿Que hace el Ministerio de Justicia, concretamente la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, que es el órgano competente para resolver, expedientes de Nacionalidad Española por Residencia? Cuando reciben la solicitud apresentada en el Registro Civil del lugar donde vivo.
2- ¿El Ministerio de Justicia, revisa toda la documentación entregada en el Reg. Civil del lugar donde vivo?
3- ¿El Ministerio de Justicia, es el organo competente de revisar, antecedentes penales y policiales?
4- ¿Los antecedentes policiales tambien influye en la solicitud de nacionalidad?
1.- La competencia para resolver expedientes de nacionalidad española por residencia la tiene el Ministro de Justicia, quien la tiene delegada en el Director General de Registros y del Notariado y éste a su vez la tiene delegada en el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil. Y esta Subdirección conoce el procedimiento en su segunda etapa, llamada etapa de calificación y resolución. En la primera etapa, que es la etapa registral, porque se tramita en el Registro Civil del domicilio, tiene lugar la instrucción del procedimiento, esto es, la formación del expediente, la comprobación de la identidad, capacidad del solicitante, la comprobación de la nacionalidad actual ya que resulta determinante en lo que respecta a reducción del tiempo previo exigido, la práctica de la audiencia para comprobar el grado de integración en la sociedad española y el dictamen del Ministerio Fiscal. Con toda la documentación aportada por el interesado, más el acta de la práctica de la audiencia y el dictamen del fiscal, el Juez Encargado del Registro Civil dicta un AUTO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y remite el expediente con todas las actuaciones a Madrid, al órgano competente. El auto propuesta de resolución contiene las conclusiones a las que llega el Juez Encargado del Registro Civil, a la vista de los documentos aportados, la audiencia practicada y el dictamen del fiscal y en virtud de lo cual propone al Ministerio de Justicia la resolución que tendría que tomarse al respecto.
2.- Sí, en el Ministerio de Justicia vuelven a revisar toda la documentación, esto es, precisamente, lo que se llama CALIFICACIÓN, pero se lo hace una vez que se cuente con el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, informe que es preceptivo; adicionalmente, pueden recabarse otros informes, entre los que se puede destacar el informe solicitato al CNI (Inteligencia) para ciertas nacionalidades (generalmente, personas procedentes de países árabes, pero también cubanos y colombianos). Con los informes se procede a calificar el expediente. Si de la calificación resulta que queda suficientemente acreditado que el sujeto cumple objetivamente con los requisitos exigidos en el Código Civil (art. 22), se expide una resolución, que adopta la forma de Orden Ministerial, por la cual se concede la nacionalidad española por residencia al interesado y se le concede el plazo de 180 días para comparecer ante el Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio a cumplir con las formalidades exigidas por la Ley y se notifica al interesado. Adicionalmente, se dispone que el nombre del sujeto sea incluido en la relación semestral de concesiones de nacionalidad española por residencia, que debe publicarse en el BOE.
El expediente regresa al Registro Civil donde se inició el trámite y es desde aquí que se cita al sujeto para que comparezca a cumplir con las solemnidades: jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España, renunciar a su nacionalidad anterior si es el caso (recuérdese que hay nacionalidades que no están obligadas a hacerlo) y practicarse la inscripción en el Registro Civil español.
El sujeto es formalmente español desde que se practica la inscripción, primero se inscribe el nacimiento del sujeto, tomando como base la certificación literal de nacimiento del país de origen y los datos que haya proporcionado y luego se inscribe la adquisición de la nacionalidad española. Esta inscripción tarda un poco, actualmente es posible hacerla en el Registro Civil del domicilio del interesado, pero antes era obligatorio hacerla en el Registro Civil Central; igual, actualmente está tardando mucho en llegar la certificación literal de nacimiento, para la expedición de DNI y pasaporte.
1.- La competencia para resolver expedientes de nacionalidad española por residencia la tiene el Ministro de Justicia, quien la tiene delegada en el Director General de Registros y del Notariado y éste a su vez la tiene delegada en el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil. Y esta Subdirección conoce el procedimiento en su segunda etapa, llamada etapa de calificación y resolución. En la primera etapa, que es la etapa registral, porque se tramita en el Registro Civil del domicilio, tiene lugar la instrucción del procedimiento, esto es, la formación del expediente, la comprobación de la identidad, capacidad del solicitante, la comprobación de la nacionalidad actual ya que resulta determinante en lo que respecta a reducción del tiempo previo exigido, la práctica de la audiencia para comprobar el grado de integración en la sociedad española y el dictamen del Ministerio Fiscal. Con toda la documentación aportada por el interesado, más el acta de la práctica de la audiencia y el dictamen del fiscal, el Juez Encargado del Registro Civil dicta un AUTO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y remite el expediente con todas las actuaciones a Madrid, al órgano competente. El auto propuesta de resolución contiene las conclusiones a las que llega el Juez Encargado del Registro Civil, a la vista de los documentos aportados, la audiencia practicada y el dictamen del fiscal y en virtud de lo cual propone al Ministerio de Justicia la resolución que tendría que tomarse al respecto.
2.- Sí, en el Ministerio de Justicia vuelven a revisar toda la documentación, esto es, precisamente, lo que se llama CALIFICACIÓN, pero se lo hace una vez que se cuente con el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, informe que es preceptivo; adicionalmente, pueden recabarse otros informes, entre los que se puede destacar el informe solicitato al CNI (Inteligencia) para ciertas nacionalidades (generalmente, personas procedentes de países árabes, pero también cubanos y colombianos). Con los informes se procede a calificar el expediente. Si de la calificación resulta que queda suficientemente acreditado que el sujeto cumple objetivamente con los requisitos exigidos en el Código Civil (art. 22), se expide una resolución, que adopta la forma de Orden Ministerial, por la cual se concede la nacionalidad española por residencia al interesado y se le concede el plazo de 180 días para comparecer ante el Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio a cumplir con las formalidades exigidas por la Ley y se notifica al interesado. Adicionalmente, se dispone que el nombre del sujeto sea incluido en la relación semestral de concesiones de nacionalidad española por residencia, que debe publicarse en el BOE.
El expediente regresa al Registro Civil donde se inició el trámite y es desde aquí que se cita al sujeto para que comparezca a cumplir con las solemnidades: jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España, renunciar a su nacionalidad anterior si es el caso (recuérdese que hay nacionalidades que no están obligadas a hacerlo) y practicarse la inscripción en el Registro Civil español.
El sujeto es formalmente español desde que se practica la inscripción, primero se inscribe el nacimiento del sujeto, tomando como base la certificación literal de nacimiento del país de origen y los datos que haya proporcionado y luego se inscribe la adquisición de la nacionalidad española. Esta inscripción tarda un poco, actualmente es posible hacerla en el Registro Civil del domicilio del interesado, pero antes era obligatorio hacerla en el Registro Civil Central; igual, actualmente está tardando mucho en llegar la certificación literal de nacimiento, para la expedición de DNI y pasaporte.
3.- Los antecedentes penales constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes, a cargo del Ministerio de Justicia, es decir, lo ven ellos directamente. Los antecedentes policiales constan en las bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Española y a ellos se hace referencia, si los hay, en el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para cuya elaboración citan al interesado a una entrevista personal, a la que deberá comparecer con ciertos documentos que le requerirán.
4.- Uno de los requisitos exigidos es BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. Y claro, aquí vienen muchos puntos de discrepancia, dado que al ser conceptos jurídicos indeterminados, su apreciación queda a la discrecionalidad de quien debe resolver, pero tampoco a la arbitrariedad, sino que, según ha interpretado el Tribunal Supremo de Justicia en varios fallos, debe apreciarse atendiendo a las circunstancias personales concretas del interesado (no tengo en este momento a la mano las referencias exactas, pero he leído varios fallos en este sentido, por eso lo tengo presente). E incluso, hay fallos del Tribunal Supremo que van más allá y dicen que carecer de antecedentes penales - y policiales también-, si bien constituye un indicio de buena conducta cívica, no es lo único en lo que se puede basar quien debe resolver el expediente, porque corresponde al interesado probar positivamente que, además de carecer de antecedentes penales y policiales (que eso le consta a la Administración,por sus archivos), realiza actividades constitutivas de o que se pueden considerar como buena conducta cívica, como por ejemplo, participación en voluntariado, donación de sangre, cooperación cultural, entre otras cosas. Y si se tiene antecedentes policiales no cancelados, por ejemplo, se debe tener en cuenta las circunstancias en las que se generaron. Hay un fallo en el cual se le concede la nacionalidad española por residencia a un hombre marroquí, al que le había sido denegada por haber tenido una discusión fuerte con su cónyuge, española, a la que había golpeado y por ello, había sido juzgado y condenado y había cumplido condena, pero luego, el Tribunal valoró que el hombre al salir de prisión se puso a trabajar como comerciante y se hizo cargo de sus hijos, porque su ex mujer los abandonó, más el hecho de que ya había cumplido condena y los antecedentes estaban cancelados (aparte, desde el momento de la comisión del delito habían pasado ya 15 años y el hombre no había vuelto a cometer delito alguno). Pero claro, estas cosas, han sido resueltas judicialmente, a partir de denegaciones, que fueron recurridas y llegaron hasta el Tribunal Supremo, que dio la razón a los recurrentes (luego de varios años de litigio).
Por ello, los antecedentes policiales, a los que se hará mención, si existen en el informe de la Policía, de ser tenidos en cuenta, debe hacérselo atendiendo a la naturaleza y circunstancias personales del sujeto y de lo que motivó la generación del antecedente. No es admisible que automáticamente y sin estudiar las circunstancias, por el solo hecho de aparecer antecedentes penales y policiales, automáticamente se deniegue la concesión de la nacionalidad (sobre esto ha insistido la jurisprudencia, pero sin embargo, llegan muchos recursos por este motivo precisamente).