Pero no es necesario tener vínculo familiar, ni de parentesco alguno, para hacerse cargo económicamente de una persona. En efecto, para el Derecho español, la pareja de hecho no produce los mismos efectos que el matrimonio en lo atinente al estado civil de las personas, que siguen teniendo sui estado civil de siempre (soltero, viudo o divorciado). Pero, eso no empece que no se trate de una relación familiar (y hay que tener presente que por un lado, la Constitución e instrumentos internacionales protegen a la familia, en cualquiera de sus formas, que hay prohibición de toda discriminación y que incluso, otras normas sectoriales, como las de Seguridad Social y las de Extranjería, dan tratamiento equivalente al matrimonio a sus efectos a parejas de hecho registradas). Por tanto, que no estén casados, pero en cambio, que exista una pareja de hecho formalizada e inscrita en un Registro administrativo autonómico, si bien no produce efectos en la esfera del estado civil, sí que los produce en lo atinente a la regulación de la convivencia y el levantamiento de las cargas del hogar común que se estableciere.
Una cosa importante que debe tener presente: la tramitación de la nacionalidad no es competencia de las Comunidades Autónomas, sino competencia exclusiva del Estado. Registro Civil se encarga de la tramitación e instrucción del expediente y la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de la resolución.
Tanto es así, que la propia página web del Ministerio de Justicia recalca que es admisible, en defecto de los medios ordinarios para acreditar medios de vida, CUALQUIER otro medio de prueba admitido en Derecho:
Gracias Conde de Cartagena,
si, si lo que dices me consta que esta repetido en varias ocasiones en el foro, porque ademas os seguimos por aqui y asi me consta,...pero como ha ido a preguntar a servicios de la comunidad de Madrid y le reiteran y recalcan que tiene que tener contrato de trabajo...que sino,no la aceptan...de ahi esas dudas..la verdad que en cada sitio dicen una cosa diferente...
y podria ser que al ir al registro a solicitar la nacionalidad, no le cojan la solicitud si no aporta dicho contrato?
le dicen que pareja de hecho no es matrimonio, que tiene que tener medios individuales y propios suyos..vaya que no es válido que yo le acredite los medios de vida..
No sé si hay alguien en Madrid que haya solicitado en estos dias o proximamente, para ver si hay problemas con esto..
1.- Si es pareja de hecho registrada y adquirió tal calidad EN España, la fecha de inicio de efectos es la de la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
2.- En efecto, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, es suficiente con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y acreditación de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
3.-MEDIOS DE VIDA.- Se ha escrito en este foro al respecto y así también lo ha declarado el Tribunal Supremo y se sostiene entre la doctrina científica, que los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia vienen fijados en la Ley (Código Civil) y son de dos clases: DEFINIDOS, es decir, aquellos que vienen precisados y delimitados, entre los que se encuentran que la persona extranjera debe ser RESIDENTE LEGAL en España (que resida en España amparado en una autorización o título de RESIDENCIA, sin que sirvan a estos efectos las autorizaciones de estancia por estudios, entre otros supuestos), que esa residencia debe además ser CONTINUADA (sin interrupción) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (esto significa que no sirve, por ejemplo, haber sido residente legal en España mucho tiempo atrás y en el momento actual querer hacer valer ese tiempo e igualmente, debe estar cumplida íntegramente al momento de la petición) y además, por el TIEMPO PREVIO de residencia exigido, según la nacionalidad o situación de la persona (en el caso de los iberoamericanos, dos años). Luego, están otros requisitos que constituyen CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS, que por su propia naturaleza no pueden ser apreciados de la misma manera para todas las personas, sino que exige una valoración y estudio previo peculiar, del caso concreto. Deben ser dotados de contenido en y para el caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto; entre estos requisitos están la exigencia de BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. Son los requisitos que se fijan en la LEY. El Reglamento de Registro Civil, donde está regulado el procedimiento de nacionalidad española por residencia, además, exige que se presente MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA.
Debido a la redacción dada, de tipo GENÉRICO y sin que se precise (como sí sucede en la normativa de Extranjería), lo que debe entenderse por medios de vida, ni tampoco la cuantía que deba tenerse por suficiente e igualmente, ser una materia especial y no ser un requisito exigido por Ley, sino reglamentariamente, a manera de complemento, se ha interpretado la mencionada disposición en el sentido de que, dado lo genérico de su texto, sirve CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO. No es,por tanto, condición necesaria el hallarse trabajando en España o el haber trabajado en España (piénsese, por ejemplo, en la situación de menores de edad o de jóvenes mayores de edad en proceso de formación, que viven a cargo de sus progenitores; igualmente, matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaja y el otro se encarga de las tareas del hogar; lo mismo, personas que viven de sus rentas procedentes del extranjero y que jamás han tenido actividad laboral en España o incluso, monjes, frailes o miembros de órdenes religiosas católicas que, como tales, no tienen propiamente una relación laboral respecto de la congregación u orden a la que pertenecen, pero que viven a expensas de ella). Si la persona no está trabajando o no ha trabajado nunca en España, puede acreditar medios de vida por cualquier forma, siendo una de las admisibles el vivir a cargo de otra persona (cuando se trata de cónyuges, hijos o progenitores, por ejemplo), que será quien deberá confirmar lo declarado por el solicitante de nacionalidad y aportar sus medios de vida.
Lo fundamental, es cumplir con los requisitos legales, es decir, los fijados en la Ley, específicamente, el art. 22 del Código Civil.
Buenas tardes
Gracias a todos los que haceis y escribis en el foro porque entre todos nos ayudamos y vemos diferentes casos.
Os cuento que yo soy española y estoy pareja de hecho con un chico de nacionalidad peruana.
Tiene trjeta comunitaria de familiar.
En octubre ya hara 2aňos de residencia legal (se toma la fecha de inicio de tarjeta??)
segun tengo entendido,a los 2aňos puede solicitar la nacionalidad española.
Ahora mismo no tiene trabajo ni esta cobrando el paro.
se ha ido a informar a 2 sitios de atencion al inmigrante gratuitos aqui en madrid y le dicen:
Se trata de una nacionalidad por residencia,eso lo tengo claro.
Le han recalcado y dicho que es importante tener contrato de trabajo.que si no lo tiene no puede aplicar la solicitud.
Le han dado una hoja detallada con requisitos y dicen que exigen contrato de trabajo con ultimas nominas, o certificado inem que estas percibiendo paro..
Tal y como esta todo esto no se si de ahora hasta octubre podra conseguir trabajo y contrato
Es algo que nos preocupa mucho porque hasta ahora creiamos que con mis ingresos o nomina era suficiente (recuerdo q somos pareja de hecho,no matrimonio).
Me pueden aclarar todo esto?es imprescindible contrato o cobro del paro para presentar solicitud?
Alguien que este aplicando ahora y pueda actualizarnos todo esto? Nosotros estamos en Madrid.
Muchisimas gracias a todos de antemano