De acuerdo con el Código Civil de la República Islámica de Irán, publicado en su versión en inglés ( único idioma occidental en el que la he podido hallar), en la base de datos de la World Intellectual Property Organization":
"Article 976 - The following persons are considered to be Iranian subjects :
(...)
2- Those born Iran or outside whose fathers are Iranian.
(...) "
Por tanto, si la legislación de Irán les atribuye a los hijos de sus nacionales nacidos tanto en Irán como fuera de sus fronteras su nacionalidad, significa que esas criaturas serán iraníes desde el nacimiento. Y al ser así, no es procedente la aplicación del art. 17.1.c) del Código Civil español y por tanto, no pueden ser consideradas españoles de origen con valor de simple presunción.