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Nacionalidad Por Pareja De Hecho

5 Comentarios
 
Nacionalidad por pareja de hecho
perfil LCC
28/09/2014 12:21
Hola, tengo tarjeta comunitaria por haber estado casada con español, apesar del divorcio aun la conservo por haber estado mas de 4 años casada. Mi duda es que tengo cita para entregar la documentación de la nacionalidad en febrero de 2015. Actualmente tengo otra pareja y queremos hacernos pareja de hecho, quisiera saber si eso me ayudaría porque no tengo medios de vida aquí en España, estoy sin trabajo actualmente.

Muchas gracias de antemano a cualquiera que pueda resolverme esta duda, porque estoy muy preocupada.
29/09/2014 17:07
Hola:

Lo principal es que haya sido residente legal por el tiempo que exige la Ley, según sea su caso y que continúe siéndolo cuando presente la solicitud.

Los MEDIOS DE VIDA, pueden probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Si estuvo trabajando, pero ya no trabaja, puede presentar la hoja de vida laboral actualizada y junto con ella, los medios de los que disponga actualmente, que pueden ser ahorros, prestaciones contributivas o no contributivas, recursos propios que procedan del extranjero o recursos de terceros, siempre que ellos comparezcan y así lo declaren. En el caso de la pareja de hecho formalizada, tendría que presentar, tanto el documento que lo acredite como los medios de vida de su pareja de hecho.

Un cordial saludo.
perfil LCC
29/09/2014 21:10
Muchas gracias Condedecartagena, pues cumplo con el tiempo de residencia legal y continuada ya que llevo 4 años en España y pertenesco a un pais iberoamericano. En cuanto al tema del trabajo , he estado laborando pero nunca me han hecho contrato de trabajo.
He estudiado durante 2 años desde que llegue aqui y he conseguido titularme.
Me gustaria saber si usted piensa que demostrando solo los ingresos de mi pareja es suficiente?
29/09/2014 22:50
Hola:

Los medios de vida pueden ser los de su pareja de hecho.

En todo caso, lo fundamental es haber residido en España. Hay personas que nunca han trabajado en España y eso no es obstáculo para solicitar la nacionalidad, ni para que sea concedida, ya que la exigencia de medios de vida está formulada de manera muy genérica en el Reglamento de Registro Civil. Por ejemplo, menores de edad; personas jóvenes mayores de edad que nunca han trabajado o que aún dependen económicamente de sus progenitores, personas incapacitadas para el trabajo, religiosos que dependen de sus órdenes o congregaciones o incluso matrimonios en los que uno de los cónyuges se dedica a los quehaceres domésticos y vive a cargo del otro cónyuge. Nada de eso es impedimento, ni obstáculo. La situación económica de las personas es variable por naturaleza: hoy puede tener una situación holgada o estable y mañana verse en la precariedad y eso no puede influir en la resolución, porque no depende del sujeto, máxime en un contexto de crisis económica, que escapa del control o voluntad de los particulares.

Más importante es el tiempo de residencia completo y acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Por ejemplo, los estudios que ha realizado, las tareas de voluntariado que pudiera haber hecho.

En cambio, no conviene que mencione, en ningún momento, que ha trabajado en negro, ya que eso es indicador de mala conducta cívica.

Un cordial saludo.
perfil LCC
30/09/2014 13:35
Gracias nuevamente por dedicar parte de su tiempo a aclarar las dudas que puedan surgir.
Algo que me gustaria saber si a mi hija de 8 años cuando yo deposite su acta de nacimiento el dia de la entrega de la documentación, le tengo que pedir cita aparte para que obtenga la nacionalidad, o le corresponde automaticamente?
Ella actualmente está en mi pais pero tiene tarjeta comunitaria.
Un saludo!
30/09/2014 16:57
Hola:

Usted no indica si su hija es sólo suya o si la tuvo con su cónyuge español. Si el padre es español, su hija es española de origen, independientemente del lugar donde hubiera ocurrido el nacimiento.

Si, en cambio, su hija es sólo suya, de una relación anterior, cuando usted haya ya adquirido la nacionalidad española por residencia, puede la menor formular su declaración de OPCIÓN por la nacionalidad española, en razón de hallarse bajo la patria potestad de un español. Al ser menor de edad y menor de 14 años, será usted quien, en su nombre y representación, deberá formular la declaración de opción.

La nacionalidad no se le atribuirá automáticamente. Es indispensable la formulación de la declaración de opción.

Un cordial saludo.