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Nacionalidad por opción.

2 Comentarios
 
29/01/2015 18:58
Muchas gracias Señor Conde de Cartagena, lo he entendido todo perfectamente. Me ha ayudado mucho. Saludos.
29/01/2015 17:56
Hola:

1.- La nacionalidad española se adquiere a partir de la fecha y hora del juramento o promesa, que se hace constar en el acta que se levanta a tal efecto.

2.- Sin embargo, dado que es indispensable que se inscriba la adquisición de la nacionalidad, ya que es una formalidad para la validez de la adquisición, debe esperarse a que se practique la inscripción. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha en que se juró.

3.- De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Registro Civil, cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española y tiene hijos sujetos a su patria potestad, debe advertírsele del derecho que asiste a sus hijos sujetos a patria potestad a adquirir la nacionalidad española por opción. En la práctica, no todos los Registros Civiles suelen advertir de esto a las personas cuando juran y se tienen que mover por sí mismas, llegado el momento, para que sus hijos menores de edad puedan adquirir la nacionalidad española por opción.

4.- Es necesario que, primeramente, tenga en su poder el DNI, que se lo expedirán cuando ya se haya inscrito la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil. Se expide un certificado literal de nacimiento con la indicación expresa de que se expide a los solos efectos de tramitación del DNI.

5.- Dado que su hija es mayor de 14 años, debe formular ella misma la declaración de opción, con la asistencia de su representante legal (usted). Si es extranjera y se encuentra en situación irregular en España, ello no es obstáculo para que formule la declaración de opción por la nacionalidad, siempre que tenga en su poder:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad, debidamente legalizado.

C) Si el otro progenitor ya no vive, debe adjuntarse el certificado de defunción. Si vive, pero no vive con ella y no ha sido privado de la patria potestad, ni de la custodia en legal y debida forma de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de origen, debe remitir una autorización para que su hija formule la declaración de opción por la nacionalidad española (la Dirección General de Registros y del Notariado se ha pronunciado en este sentido).

D) Que usted esté presente y lleve consigo su certificación literal de nacimiento española y su DNI.

Debe quedar en claro que la adquisición de la nacionalidad española por opción no exige ningún período de residencia previo en España. Basta con estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español (para lo cual, se entiende, es necesario que el progenitor ostente la nacionalidad española).



6.- Si en el Registro Civil donde deba formularse la declaración de opción hubiera lista de espera larga y deba esperar algunos meses, a fin de que la chica tenga un documento con el cual pueda poner fin a la situación de irregularidad en la que se encuentra, es aconsejable que, en cuanto usted tenga el DNI español, solicite para ella la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
Nacionalidad por opción.
28/01/2015 21:22
Hola, soy paraguaya y me han concedido la nacionalidad. En marzo tengo que hacer la jura. Mi duda es respecto a mi hija de 17 años que vive aquí conmigo y no tiene papeles. Me han dicho que puede adquirir la nacionalidad por opción, pero no sé si se puede hacer directamente, o antes tengo que hacerle su permiso de residencia.
También quisiera saber desde cuando seré española, si desde que haga la jura o cuando ya me den el dni . Gracias de antemano