El 28-Marzo/2014 y a traves de Fallo por Filiacion Extramatrimonial fuí reconocida como hija de mi padre Español de Origen. La documentacion (Sentencia y solicitud de inscripcion de nacimiento en el RC Central) fue enviada el pasado 20-Oct/14 directamente por el Juzgado al RC Central.
A la fecha y consultando mi expediente a travez del portal del Ministerio de Justicia aún se encuentra en trámite sin precisar fecha de resolucion.
En mi caso por ser mayor de 18 años y de acuerdo al Codigo Civil Art. 17.2 por Filiacion o nacimiento, solo tengo 2 años para la solicitud de la Nacionalidad por Opcion; el proximo 28-Marzo se cumple 1 año a partir del Fallo del Juzgado por Filiacion y 4 meses desde que el juzgado envio el Fallo y la solicitud de inscripcion de nacimiento al RC Central.
1. De acuerdo a lo anterior los 2 años los inicio a contar a partir de cual determinacion: Fallo del Juzgado por Filiacion o resolucion de inscripcion de nacimiento en el RC Central.
2. La resolucion de inscripcion de nacimiento del RC Central ya incluye mi Nacionalidad Española de Origen o debo esperar esta resolucion y con la misma solicitar la Nacionalidad por Opcion ante el Consulado de España en mi pais.
La determinación de su filiación respecto de un español, si ésta se produjo mediante sentencia judicial, se produjo en la fecha en la que esa sentencia adquirió firmeza. La inscripción en el Registro Civil de la sentencia es declarativa.
Si usted nació en España, debe inscribirse al margen de su inscripción de nacimiento (inscripción principal), la razón de inscripción de la sentencia declarativa de filiación respecto de su progenitor. Si usted no hubiera nacido en España, primeramente
No nací en España y todo el proceso lo he llevado desde Colombia.
Entiendo que inicio a contar los 2 años a partir de la Firmeza de la Sentencia mas no de la resolución de mi inscripción en el RC Central, y no puedo solicitar la Nacionalidad hasta no haya sido registrada en el RC Central, es asi?
Si la sentencia la pronunció un tribunal extranjero, primeramente se debe obtener el reconocimiento y exequátur de la sentencia extranjera en España.
El auto por el que se conceda el reconocimiento y exequátur servirá para que la sentencia extranjera pueda desplegar sus efectos en el ordenamiento jurídico español.
Con la sentencia debidamente reconocida en España, podrá usted formular su declaración de opción por la nacionalidad española. Cuando se formula la declaración de opción, se levanta acta y primeramente se inscribe el nacimiento de la persona y al margen la adquisición de la nacionalidad español de origen por opción. La competencia es territorial, corresponde siempre al Registro Civil donde ocurrió el hecho que se debe inscribir, que si ha ocurrido en el exrranjero es el del Consulado de España acreditado en el lugar donde ocurrió el hecho, que luego remitirá por traslado copia al Registro Civil Central. Cuando el hecho ha ocurrido en el extranjero y el promotor de la inscripción está domiciliado en España, resulta competente para inscribir el Registro Civil Central, quien luego trasladará copia al Registro Civil consular donde hubiera ocurrido el nacimiento.
Su nacimiento no puede ser inscrito en ningún Registro Civil español si usted no ha formulado primeramente la declaración de opción por la nacionalidad, dado que hasta entonces no será española y en el Registro Civil español se inscriben los hechos ocurridos EN ESPAÑA o los hechos que AFECTEN AL ESTADO CIVIL DE LOS ESPAÑOLES, AUNQUE HUBIERAN OCURRIDO EN EL EXTRANJERO, INCLUSO ANTES DE LA ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESPAÑOLES.
Por tanto, si usted ni nació en España y tampoco ha adquirido la nacionalidad española, la inscripción de su nacimiento no puede, sin más, acceder al Registro Civil español: si fuera menor de 18 años de edad, sí sería posible, ya que en esos casos la atribución de la nacionalidad española de origen por ser hijo de español es automática. Pero los mayores de 18 años tienen una exigencia específica que, si no la cumplen, jamás serán españoles: formular oportunamente su declaración de opción por la nacionalidad ante el Encargado del Registro Civil del domicilio (que si es en el extranjero, es el del Consulado de España). Esa formulación de la declaración de opción no da lugar a un expediente, sino tan solo a la comprobación de la capacidad y aptitud para formularla. Una vez recibida y levantada acta, se practicará la inscripción, en el orden que corresponde: primeeamente, la inscripción principal o básica, que es la del nacimiento, por transcripción de la certificación literal de nacimiento del país de origen y del contenido de la parte resolutiva de la sentencia declarativa de paternidad reconocida por el juzgado español competente, mas la hoja declaratoria de datos y luego, la inscripción marginal, donde se sentará razón de la adquisición de la nacionalidad española de origen por opción, así como la vecindad civil por la que opta.
Usted no dice si ha hecho exequátur de la sentencia colombiana en España (existe un Convenio bilateral que lo facilita mucho), ni tampoco si ha formulado declaración de opción ante Registro Civil español. Se lo digo porque en su caso, el acceso de la inscripción de su nacimiento al Registro Civil español no es automático, sino que requiere la previa declaración de opción, que será la que le hará adquirir la calidad de española y entonces sí podrá tener la inscripción de su nacimiento acceso al Registro Civil español.
Hola, ante todo agradecerle por su explicación tan extensa y completa.
He entendido todo, la Sentencia es de un Juzgado Español y el proceso se hizo en España por lo que la ordenación de inscripción fue enviada mediante el Juzgado Español directamente al RC Central, pero en ningún momento he solicitado la Opción a la Nacionalidad aquí en Colombia ni en España.
El trámite de solicitar la Opción a la Nacionalidad lo inicie el año pasado preguntando primero al Consulado de España en Bogota, sobre los tramites para la solicitud de la misma y me respondieron así:
Si usted ya ha iniciado el trámite de inscripción en el Registro Civil Central deberá esperar a que ellos dicten resolución.
Aquí es donde estoy que no se que esperar, si la resolución del RC Central, o solicitar ya mi Opción a la Nacionalidad directamente aquí en el Consulado en Bogota sin esperar a la tal resolución del RC Central, por lo que he leído se demoran hasta 2 años en hacer una inscripción y este es el plazo que me da la ley para solicitar la Opción a la Nacionalidad.
Creo que el Consulado aquí en Colombia me debería asesorar sobre los procedimientos pero no me responden ni aclaran esta duda por correo y el RC Central solo me dijo que enviara mis inquietudes por escrito hasta España.
Intentare averiguar personalmente aquí en el Consulado.
HOLA CONDEDECARTAGENA.
Quisiera por favor me guiara con mi caso, mi padre se hizo español por opcion por ser hijo de español nacido en españa art. 20 1b, y yo lo he demandado para acceder a su apellido ya que tengo 35 años y el no me habia reconocido, ya la sentencia salio a mi favor y se establecio la filiacion el acepto que soy su hijo. ¿puedo yo obtener la nacionalidad por opcion tambien aun sin mi padre haber nacido en españa ?
gracias esperome puedan orientar...