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nacionalidad por opción mayor de 18 años

6 Comentarios
 
Nacionalidad por opción mayor de 18 años
24/02/2016 20:22
Buenas Tardes , mi nombre es Vanessa, el día de hoy me han concedido la nacionalidad española y he hecho la juramentación en el registro civil y me han entregado la partida de nacimiento para tramitar el DNI y el pasaporte, tengo una hija de 19 años, puedo tramitarle la Nacionalidad por opcion, ella vive conmigo aqui en España hace tres años cuando le hice la reagrupacion familiar...pero cuando yo ingrese mis papeles en noviembre del 2010 para la nacionalidad tambien puse la partida de nacimiento de ella conforme tenia hijos ( en ese tiempo ella era menor de edad, no se si esto puede influir a favor)..y bueno puede optar ella de la Nacionalidad por OPCION?
Gracias y saludos

VANESSA
25/02/2016 17:28
Entiendo que no puede optar, porque sólo pueden hacerlo, entre otras que no vienen al caso, aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. En el momento en que adquirió la mayoría de edad y dejó de estar sujeta a la patria potestad, Ud no habìa conseguido la nacionalidad.
25/02/2016 18:00
Hola:

La posibilidad de OPTAR por la nacionalidad española está reservada fundamentalmente para cuatro grupos de personas bien diferenciadas:

1.- Aquellas cuya filiación respecto de un español o nacimiento en España habiéndole correspondido la nacionalidad española por ius soli se determinan después de los 18 años de edad. En este caso, tienen dos años de plazo desde la determinación y les corresponde el derecho de optar por la nacionalidad española de origen.

2.- Aquellas personas extranjeras o apátridas que hubieran sido adoptadas por un español siendo ya mayores de edad. En este caso, tienen también derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años, contados desde la constitución de la adopción.

3.- Las personas que ESTÉN o HAYAN ESTADO sujetas a la PATRIA POTESTAD DE UN ESPAÑOL. Tienen plazo para formular su declaración de opción hasta que hayan cumplido los 20 años de edad, salvo que, de acuerdo con su ley personal, la mayoría de edad se produzca a una edad distinta de los 18 años (que de acuerdo con la legislación española produce la emancipación de pleno derecho), en cuyo caso, alcanzada tal edad, el plazo se prorrogará hasta dos años después de haber alcanzado la emancipación. Por ejemplo, si en la legislación del país de la persona interesada la mayoría de edad se alcanzase a los 21 años, tendrá plazo hasta los 23 para formular la declaración de opción.

4.- Las personas cuyo PADRE o MADRE hubiera sido ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL Y NACIDO EN ESPAÑA. En este caso, no están sujetos a plazo, ni límite de edad alguno.

Por lo que usted comenta, el caso de su hija, como el de muchos hijos de personas extranjeras o apátridas que adquieren la nacionalidad española de forma derivativa, sería el mencionado en el apartado 3 antes enumerado. Sin embargo, a su pregunta sobre si su hija, ya mayor de edad, tendría el derecho a optar por la nacionalidad española, dependerá si de acuerdo con la ley personal de su hija (la ley del país de nacionalidad), a la fecha en la que usted adquirió la nacionalidad española estaba o no sujeta a su patria potestad:

A) Por regla general, la mayoría de países europeos e iberoamericanos, suelen fijar como edad de emancipación de pleno derecho, esto es, cuando se alcanza la mayoría de edad, a los 18 años de edad. Quien cumple esa edad, queda ipso iure emancipado y por ende, deja de estar sujeto a la patria potestad de los progenitores.
25/02/2016 18:01
B) Pueden existir, con todo, países que aún tengan fijada una edad distinta de los 18 años para que se produzca la emancipación y en esos casos, la persona seguirá estando bajo la patria potestad de sus progenitores hasta que alcance la edad fijada por el ordenamiento jurídico del país de su nacionalidad para que se produzca la emancipación de pleno derecho.

Si su hija estuviera en el primer caso, esto es, es nacional de un Estado que tiene establecida la mayoría de edad a los 18 años de edad, NO TIENE DERECHO A OPTAR por la nacionalidad española. El motivo es que no se cumple en ella el supuesto: cuando usted adquirió la nacionalidad española ella YA NO ESTABA SUJETA A SU PATRIA POTESTAD, por ende, JAMÁS estuvo sujeta a la patria potestad de un español.

Si, en cambio, de acuerdo con su ley personal su emancipación de pleno derecho se produjera, por ejemplo, a los 21 años de edad, entonces sí se hallaría todavía bajo su patria potestad y tendría derecho a formular declaración de opción por la nacionalidad española.

Cuando una persona solicita la nacionalidad española por residencia, se le requiere también los datos y las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, precisamente porque, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Registro Civil, cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, se le debe advertir que sus hijos sujetos a patria potestad a ese momento tienen derecho a formular declaración de opción por la nacionalidad española, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.1, letra a, del Código Civil.

Pero debe tener en cuenta el MOMENTO EXACTO de adquisición de la nacionalidad española: la nacionalidad española se adquiere desde la fecha en la que se levanta el acta de juramento o promesa, que luego se inscribe en el Registro Civil con efectos retroactivos a la fecha de juramento. Por eso al margen del acta de nacimiento española se deja constancia de la fecha y hora exactas en las que la persona juró, porque determinan el momento en el que la persona se convirtió en española. Usted es española DESDE ESE MOMENTO, nunca antes. El hecho de que su hija hubiera sido menor de edad al momento de incoar el expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia, no implica en lo absoluto que usted hubiera sido entonces española y su hija hubiera estado sujeta a la patria potestad de un español y por ello, no puede tenerse en cuenta. Y si su hija alcanzó la mayoría de edad durante la tramitación de la nacionalidad, mucho menos podría decirse que estuvo en algún momento bajo la patria potestad de un español, porque usted ha adquirido la nacionalidad española cuando su hija ya estaba fuera de su patria potestad. En cambio, si su hija era menor de edad cuando solicitó la nacionalidad y actualmente siguiera siéndolo, entonces sí tendría derecho a optar por la nacionalidad española de acuerdo con el art. 20.1, letra a del Código Civil.

Un cordial saludo.
11/03/2016 18:23
Hola, tengo varias consultas: Si una persona ya obtuvo la nacionalidad y el DNI, su hijo tiene 17 y vive en Bolivia, pero en un mes cumple los 18 años, aún puede solicitar la nacionalidad por opción.
2). Una persona con nacionalidad española y quiera sacar la nacionalidad a sus padres, no dependen económicamente de ella, que opciones tiene para hacer ese trámite.
13/03/2016 16:30
Si, a la primera. 2.- Ninguna opción. Sus padres son quienes deben solicitar la nacionalidad y cumplir los correspondientes requisitos.
04/03/2020 11:01
Condedecartagena
Estimado "conde", agradezco su tiempo dedicado a su respuesta. Ha sido claro y conciso y me ha ayudado a despejar dudas sobre el tema. Enhorabuena!.
Un cordial saludo.
Martín