Mi esposa es peruana y cuando casamos(junio 2023)tenía la residencia de estudiante(desde octubre 2021) que luego cambió residencia por arraigo( desde octubre 2023).
De cara a pedir la nacionalidad por matrimonio( 1 año)¿ el año se cuenta desde la fecha de matrimonio(junio 2023) o la fecha que obtuvo la residencia por arraigo(Octubre 2023).
A) En España NO EXISTE la nacionalidad por matrimonio.
B) Los cónyuges de personas de nacionalidad española pueden solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1.- Que el cónyuge ostente la nacionalidad española.
2.- Que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil español, bien por haberse celebrado en España o bien, en el caso de matrimonio celebrado fuera de España, por haber sido reconocido e inscrito.
3.- Que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio.
4.- Que la persona haya residido legalmente en España durante al menos un año. La residencia además debe haber sido continuada e inmediatamente anterior a la petición.
5.- Que no se encuentren separados legalmente ni de hecho.
C) Dado que la nacionalidad se solicita por RESIDENCIA, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición se computa desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia de la que sea titular (tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar). Debe consultar la resolución de concesión, allí consta la fecha de inicio de efectos.
D) En este procedimiento, cuando la persona solicitante está casada con una persona de nacionalidad española, es necesario aportar al expediente, además de los documentos que normalmente se exige (pasaporte completo en vigor; certificado literal de nacimiento del país de origen apostillado; certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España, apostillados), los siguientes documentos:
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
- DNI del cónyuge español.
- Certificado de convivencia, expedido por el ayuntamiento del municipio donde estén empadronados. Es importante probar la convivencia de esta manera, pues a estos efectos no resulta suficiente la presunción iuris tantum de convivencia de los cónyuges, prevista en el Código Civil.
E) Es importante también, a efectos de no ver afectada la continuidad de la residencia legal en España, que la persona no haya permanecido fuera de España por más de tres meses consecutivos durante el período de un año de residencia legal que le es exigible.
F) La persona solicitante debe haber superado el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.
G) El procedimiento es electrónico, la solicitud se presenta a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia mediante certificado digital y debe también tener instalada la aplicación AUTOFIRMA para poder firmar.
H) Si la persona solicitante tuviera hijos menores de edad que no ostenten la nacionalidad española, debe presentar las certificaciones literales de nacimiento de esos hijos menores de edad, ya que tras haber adquirido la nacionalidad española, nacerá para los hijos menores de edad la facultad de optar por la nacionalidad española.