A la información anterior de Ana añadiré que podrás promover expediente de concesión de nacionalidad por residencia cuando lleves un año casada con tu cónyuge española y un año de residencia legal en España.
Para pedir la nacionalidad española deberás seguir los mismos pasos que ha seguido tu pareja (si de aquí a entonces no se modifica la normativa).
Una vez que a ella se le haya concedido la nacionalidad española (tarda dos años desde que la solicitas) os podréis casar y te darán una tarjeta de familiar de comunitario, no tendrás automáticamnete la nacionalidad.
Soy Argentina y vivo en mi país. Mi pareja es Argentina y vive en BCN. Tiene tarjeta de residencia y en un año tendrá Nacionalidad española. Si me caso con ella ¿podré vivir y tener nacionalidad española? Ya estoy empadronada allí y no será un casamiento de conveniencia. Nos amamos y queremos vivir juntas. Tenemos 50 años de edad. Muchas gracias.