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Nacionalidad por matrimonio. 3 años de convivencia

1 Comentarios
 
20/09/2017 22:24
abogado RG
Hola:

1.- Primeramente es necesario hacer una aclaración: en la legislación de España NO EXISTE la nacionalidad por matrimonio, como sí existe en las legislaciones de otros países de nuestro entorno (por ejemplo, Francia, Italia, Portugal, por ejemplo). Lo que permite en España el matrimonio con una persona de nacionalidad española es que sea posible solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Que el matrimonio haya durado al menos un año al momento de la presentación de la solicitud.

- Que los cónyuges no estén separados legalmente ni de hecho.

- Que el cónyuge extranjero haya residido en España durante al menos UN AÑO; dicha residencia debe haber sido LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.

Pero, en todo caso, debe quedar en claro que la nacionalidad se la adquiere POR RESIDENCIA, siendo por ello indispensable que la persona interesada haya residido en España por el tiempo mínimo exigido y en las condiciones precisas para que sea procedente la concesión de la nacionalidad. En esto hay una importante diferencia con países donde existe la nacionalidad por matrimonio, porque en ellos la causa de adquisición de la nacionalidad es el matrimonio con un nacional del país, que sirve de base para que el sujeto interesado manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad del país de su cónyuge (algunos países pueden exigir conocer suficientemente su idioma o prruebas de conocimientos culturales, eso depende de cada país), pero no necesariamente el sujeto interesado debe haber residido en el territorio del país cuya nacionalidad pretende adquirir.

2.- Respecto de sus otras consultas, han quedado también respondidas antes: al exigir el art. 22 del Código Civil para los cónyuges de personas de nacionalidad española las condiciones arriba mencionadas, si no se cumplen, no será procedente la concesión de la nacionalidad, en concreto, en lo relativo a la convivencia, pues se exige que el cónyuge extranjero lleve al menos un año casado con persona de nacionalidad española y que no esté separado legalmente ni de hecho, por eso, se hace necesario probar la convivencia (es suficiente un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde estén empadronados). Cumplidos los requisitos antes mencionados, será suficiente con que el cónyuge de español haya residido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante al menos UN AÑO, un tiempo de residencia privilegiado.

Si los cónyuges ya no conviven porque se han separado y están en proceso de divorcio, no se cumple con el requisito legal de no estar separados legalmente ni de hecho, con lo cual, no será procedente la concesión de la nacionalidad española por residencia.

NOTA.- Con todo, si el cónyuge es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita y ya ha cumplido más de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar por esta razón la nacionalidad española por residencia, aunque se haya separado de hecho o legalmente de su cónyuge de nacionalidad española y se encuentre en proceso de divorcio.

Un cordial saludo.
Nacionalidad por matrimonio. 3 años de convivencia
19/09/2017 19:23
Me surge una duda, y es saber si posible tramitar nacionalidad por matrimonio, si los cónyuges han estado casados y conviviendo según empadronamiento 3 años consecutivos. Después empadronamientos separados, y en trámites de divorcio.

¿Alguien podría yudarme? gracias