Hola Conde, una pregunta ya notifiqué en como va lo mío y ya está resuelto el expediente de nacionalidad por ley de memoria histórica, todavía no me ha llegado la resolución, pero quisiera saber cuáles son los pasos que siguen a partir de tener ese documento, y cuánto se tarda?
Hola. Si usted ejerció oportunamente el derecho a OPTAR por la nacionalidad española DE ORIGEN, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
El procedimiento se llevó a cabo siguiendo la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado del de 4 de noviembre de 2008 sobre derecho de opción a la nacionalidad española según la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007. Básicamente, el procedimiento consistía en que :
1.- El interesado presentaba su solicitud - declaración de OPCIÓN, en los impresosoficiales, junto con los documentos preceptivos, ante el Encargado del Registro Civil del lugar de su domicilio.
2.- El Encargado del Registro Civil, luego de recibir y calificar la declaración, debía levantar acta por duplicado. En ese momento, debía darse cumplimento a la formalidad de la jura o promesa de fidelidad al Rey. No estaban obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Un ejemplar del acta, debía remitirse al Encargado del Registro Civil español del lugar donde nació la persona (municipal si nació dentro de España, consular si nació fuera de España). Recibida el acta y comprobados los documentos, se procedía a practicar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y al margen, la declaración de OPCIÓN por la nacionalidad española de origen, al amparo de la mencionada Ley, con indicación de la vecindad civil por la que optaba.
3.- Se trata de una DECLARACIÓN DE OPCIÓN al amparo de una disposición especial que le ha permitido hacerlo, no de un procedimiento de nacionalidad española por residencia. Por ello, no hay propiamente una resolución de concesión (Orden Ministerial, cuando es por residencia; Real Decreto, cuando es por Carta de Naturaleza), sino solo un acta en la que se deja constancia de la declaración de opción y de haberse cumplido con las formalidades adicionales, que una vez comprobado que, en efecto, la persona cumple con los requisitos exigidos, se procede a practicar la inscripción. Si la persona inició el procedimiento en el Consulado General de España acreditado en el país donde reside y nació en ese mismo país, será en el Registro Civil a cargo de ese Consulado donde deberá practicarse la inscripción. Si, en cambio, la persona reside en un país diferente del que nació y la presentación de la declaración de opción la presentó en el Consulado General de España acreditado en ese país, deberá luego remitirse al Consulado General de España acreditado en el país de nacimiento de la persona, para que sea practicada la inscripción. Y si la persona reside en España, pero nació en otro país, pudo haber presentado la solicitud de declaración de opción en el Registro Civil del municipio donde vivía, pero luego, necesariamente, debió enviarse el acta para inscripción en el Registro Civil del Consulado General de España en el país donde nació. Y si se trata de alguien que nació en España mismo, simplemente se remite el acta al Encargado del Registro Civil del municipio español donde nació: la competencia del Registro Civil es TERRITORIAL.
Por ello, al momento de presentar la solicitud-declaración de opción, usted debió haber prestado promesa o juramento de fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y Leyes de España (en el texto del formulario ya venía eso indicado). Ya solo tendría que solicitar la expedición del certificado literal de nacimiento en el Registro Civil español del lugar de su nacimiento (Consulado General de España, si nació fuera de España) para hacerse expedir el pasaporte si es que vive fuera de España, ya que el DNI solo se puede obtener en España (para lo cual, se expide un certificado específico, en el que se indica que es exclusivamente para ese objetivo).
Es recomendable que entre en contacto con el respectivo Registro Civil.
Muchas gracias Conde! Si efectivamente nací fuera de España, en Venezuela. Ya me pondré en contacto con el Consulado General de España en Venezuela para el certificado literal de nacimiento.
Ahora otra pregunta:
Si quiero casarme, pero mi pareja no es española sino venezolano, en cuanto ya tenga todos mis documentos españoles, podemos hacer todos los trámites para introducir el expediente en el registro de la municipalidad que queremos?
Se tarda mucho el procedimiento?
Se pueden hacer todos esos trámites sin estar presentes en España, ya que en estos momentos no estamos allá?
Por favor Conde, si puedes asesorarme en todo estos para casarnos.
Para casarse en España, al menos, uno de los dos tiene que tener nacionalidad española o si son extranjeros ambos contrayentes, al menos uno, debe estar domiciliado en España.
A la vez, dado que la competencia para instruir el expediente previo matrimonial corresponde al Encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes, debe estar empadronada en el Ayuntamiento del municipio donde vaya a vivir en España.
La tramitación del expediente matrimonial tiene fijado un plazo de tres meses, pero puede tardar más o menos, dependiendo de la ciudad. En las grandes ciudades de España, tarda un poco más, dependiendo de la cantidad de trabajo que haya y las listas de espera existentes.
Si ustedes viven en Venezuela, podrían casarse ahí, conforme a la ley venezolana y luego solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España en Venezuela. Para el Derecho español, los efectos del matrimonio se producen desde la fecha de celebración, aunque la inscripción en el Registro Civil sea posterior. Para inscribir el matrimonio les requerirán que presenten certificados literales de nacimiento de ambos (usted el español), certificado literal de matrimonio (todo legalizado con la Apostilla de La Haya) y documentos de identidad, más la hoja declaratoria de datos y las declaraciones complementarias de los contrayentes.
Si nos casamos en Venezuela y hacemos toda el papeleo de la inscripción del matrimonio y todo lo demás. Es posible que viajando a España, le den el NIE de familiar comunitario y durar el año para obtener la nacionalidad?
1.- Sí, es posible. Pero, usted deberá hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
A) Trabajadora por cuenta ajena o propia.
B) Desempleada que cobra la prestación por desempleo.
C) Ser estudiante matriculada en cualquier centto de estudios (universitario o no universitarios).
D) Disponer de recursos económicos propios suficientes (si son dos personas, un poco más de 8 mil euros en cuenta bancaria).
Además, usted deberá tener un seguro. En el caso del seguro, puede usted solicitar el número de la Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, por tener ingresos anuales inferiores a los 100 mil euros y con eso solicitar la tarjeta sanitaria individual. De esa manera, usted acredita tener cobertura sanitaria.
A su cónyuge le concederán la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que tiene una vigencia de 5 años y autoriza a residir y trabajar sin limitaciones EN España y a circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta por 90 días en el territorio de los demás Estados Schengen.
Luego, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1.- El matrimonio debe haber durado, al menos, un año completo.
2.- El cónyuge debe haber residido en España, también, un año completo.
3.- Deben acreditar que siguen conviviendo y no están separados legalmente, ni de hecho.
Cumplido lo anterior, puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
Perfecto Conde, muchas gracias por tu pronta respuesta!
Ya me quedo más tranquila, y sabiendo que podemos casarnos en Venezuela y luego hacer los trámites para el NIE de comunitario y nacionalidad en España sin problema.