Hace 1 año que he tramitado la doble nacionalidad española por ahora estoy con la targeta de recidencia la cita me han dado para en febrero del 2014 y por ahora tengo empadronados en mi domicilio a 2 chicos sin papeles y me han dicho que ese podría ser una de las razones por la cual me podrían rechazar la nacionalidad... tengo esta pequeña duda si alguien me podría ayudar con alguna información lo agradeceré.
Para que la nacionalidad sea concedida, se debe cumplir todos los requisitos: unos están ya definidos y ante ellos, únicamente cabe determinar si se cumplen o no se cumplen (el tiempo mínimo de residencia exigido según el caso, que la residencia ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud). Pero, hay otros requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados y ante los cuales la Administración debe valorar íntegramente la situación personal del sujeto: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española, no concurrencia de razones de orden público o seguridad del Estado que aconsejen denegar la concesión de la nacionalidad.
El mero hecho de tener a dos personas extranjeras en situación irregular empadronadas en la vivienda que usted tiene arrendada o en propiedad, no es infracción administrativa por sí sola: para que sea infracción, es necesario que el empadronamiento haya sido realizado sin que constituya el domicilio real de esas personas (art. 53.2.d de la Ley de Extranjería). Por tanto, si a pesar de estar en situación irregular, constituye el domicilio real y efectivo de esos extranjeros, no hay infracción por ningún lado: en España compartir vivienda es una situación bastante corriente y extendida y las relaciones que se establecen entre el propietario de la vivienda y quienes viven en ella y entre quienes comparten la vivienda entre sí, son, en todo caso, relaciones de Derecho privado, en las que el orden público, ni la seguridad del Estado están amenazados. Y de hecho, puede suceder que se trate de una misma familia, donde solo uno de los miembros tenga una autorización de residencia en vigor y los otros no o estén en proceso de regularizar su situación mediante el arraigo ¿Acaso cabe en la cabeza que pueda resultar reprochable convivir bajo el mismo techo con los hijos, padres o hermanos, aun cuando sean extranjeros en situación irregular?