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Nacionalidad para residente comunitario

6 Comentarios
 
Nacionalidad para residente comunitario
02/09/2013 00:01
Hola, no se cuando puedo solicitar la nacionalidad a mi madre que tiene tarjeta de residencia comunitaria por ser ascendiente, unos me dicen que al año de haberla obtenido y otros a los dos años, me pueden ayudar por favor, muchas gracias
03/09/2013 01:35
Hola. Depende de la nacionalidad de la persona que vaya a presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia o de sus circunstancias personales, para según eso, poder determinar el tiempo mínimo de residencia que le es exigible.

Es indiferente si está documentada como residente en régimen comunitario o en régimen general. Lo importante es que tenga la calidad de residente legal en España y que computando a partir de la fecha en que produjo efectos la concesión de la autorización o del reconocimiento del derecho de residencia en España, haya transcurrido el tiempo mínimo exigible.

Un cordial saludo.
03/09/2013 17:42
Hola, muchas gracias por su pronta contestación; mi madre tiene nacionalidad cubana, es residente legal en España(vive en aquí y tiene la residencia en régimen comunitario), el tiempo mínimo exigible desde que tiene dicha residencia hasta que le pueda solicitar la nacionalidad es lo que necesito saber y si el hecho de estar unos meses fuera de España influye en el cómputo del tiempo. Un saludo
04/09/2013 00:24
Hola.

Si es de nacionalidad cubana, son suficientes DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

La continuidad de la residencia en España no se interrumpe por ausencias de hasta 6 meses por año. Si es residente en régimen comunitario, no puede permanecer más de 6 meses fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia.

Un cordial saludo.
04/09/2013 12:00
Perdone mi insistencia, lo que le entiendo es que puede ir fuera de España hasta seis meses en un año y no le afectaría para solicitar la nacionalidad española a los dos años, ¿Es así? Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda. Un saludo
04/09/2013 18:44
Hola. Sí, el límite de permanencia fuera de España es hasta 6 meses en un año. Si permanece hasta por ese tiempo, no se produce interrupción de la residencia y se cumple con el requisito de la continuidad.

Un cordial saludo.
04/09/2013 19:01
Muchísimas gracias.