Hola buen día. Quería exponer mi caso. La verdad que quería meter ya los papeles para que obtenga la nacionalidad por matrimonio con español . Yo soy nacionalizado español. Me tocaba hacer trámite ahora en abril porque ya llevamos casados 1 año y 4 meses Pero con esto del covip no pude ni ir al registro civil . Me podría alguien ayudar y decirme que proceso debo seguir . Para que hacer los trámites de nacionalidad de mi esposa. Ojalá alguien pueda ayudarme . Saludos cordiales.
Puede hacer la solicitud por Internet, aunque no pueda ir al Registro Civil. En https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola
Toda la información está en https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia1
No dude en consultarnos (pinchando en nuestro nombre están nuestros datos de contacto), si necesita más ayuda.
La nacionalidad española por residencia ya no se solicita a través del Registro Civil. Desde octubre de 2015 rige un procedimiento diferente, que es telemático, a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Todos los documentos preceptivos deben escanearse y convertirse en formato PDF para poderse aportar al expediente. Y deberá conservar cuidadosamente los originales en papel, porque se los requerirá más adelante, para la jura.
Es necesario que la persona interesada tenga instalado en su ordenador un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, más la aplicación Autofirma y el programa Java ( que permite funcionar a Autofirma).
También es necesario que la persona supere los siguientes exámenes antes de presentar la solicitud :
Examen de español como idioma extranjero nivel A2 ( están exentos los nacionales de origen de países hispanoamericanos y de Guinea Ecuatorial y también los extranjeros de cualquier nacionalidad que hubieran cursado estudios y obtenido, al menos, la ESO o antigua EGB en España).
Examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España : éste sí es obligatorio para todos en general. Pero también están exentas las personas que hayan estudiado y obtenido al menos la ESO o antigua EGB en España.
Los exámenes se deben rendir en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras. Cada examen tiene fijada una tasa.
Otra novedad es que ahora el procedimiento tiene una tasa ( antes, cuando se tramitaba a través del Registro Civil, era gratuito). Actualmente, la tasa es de 102 euros.
Es necesario que se cumplan los siguientes requisitos :
- Que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil español ( bien por haberse casado en España o bien por haberse reconocido e inscrito en el Registro Civil español si se casó fuera de España).
- Que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio.
- Que su cónyuge haya cumplido íntegramente un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Que al momento de la presentación de la solicitud la convivencia se mantenga o lo que es lo mismo, que no exista separación legal o de hecho.
Debe mandar a solicitar al país de nacionalidad de su cónyuge básicamente dos documentos de ella : el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales. Ambos deben venir con la Apostilla de La Haya o si viene de un país no signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 por la que se suprime el requisito de legalización y se establece la Apostilla, deben venir con la legalización del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde fue expedido el documento.
Luego, se debe aportar el pasaporte completo ( todas las páginas) de su cónyuge; la tarjeta de identidad de extranjero; el DNI y el certificado literal de nacimiento del cónyuge español; un certificado de convivencia del ayuntamiento del municipio donde estén empadronados; el certificado de haber superado el examen o exámenes exigibles y el certificado de haber pagado la tasa.
La notificación se efectúa por correo electrónico, que le redirigirá a la CARPETA CIUDADANA, donde estará disponible la resolución. Se la debe descargar ( le pedirá que se identifique con certificado digital) y luego ir al Registro Civil del municipio donde esté empadronada a jurar ( recién en este momento es cuando interviene el Registro Civil) y deberá llevar, además de la resolución, los documentos originales que fueron aportados al expediente electrónico.