¿Se refiere a que su hijo pueda adquirir la nacionalidad española o a que su hijo pueda regularizar su situación en España por estar actualmente en situación irregular?
Si usted adquirió la nacionalidad española siendo su hijo aún menor de edad, su hijo tuvo la facultad de optar por la nacionalidad española desde que usted adquirió la nacionalidad española y hasta los dos años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad. Si no lo hizo oportunamente, caducó la facultad de optar.
Pero si su hijo ya era mayor de edad cuando usted adquirió la nacionalidad española, nunca nació para él la facultad de optar.
Si su hijo está actualmente en situación irregular y es menor de 21 años, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sólo acreditando la filiación respecto de usted.
No indica la nacionalidad de su hijo. Pero si fuera nacional de origen de país iberoamericano, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Hola buenos Días necesito información tengo un hijo de 20 años q no tiene nacionalidad española yo si la tengo y no pude hacercelo x motivos personales q debe hacer el para obtenerla si yah tiene 19 años viviendo aquí y ahora está conmigo .Puedo reagruparlo o yah no ??