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Nacionalidad para comunitarios

4 Comentarios
 
Nacionalidad para comunitarios
28/06/2012 17:31
Hola,

soy italiano residiendo en España desde hace 10 años, con mi padre italiano y madre española. Tengo 25 años y estoy estudiando. Me gustaría saber qué posibilidades tengo de conseguir la ciudadanía y bajo que procedimiento se daría.

Gracias
28/06/2012 17:47
Hola.

El procedimiento de nacionalidad española por residencia es el mismo. Lo que varían son los años de de residencia que se exige.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, no tienen un tratamiento privilegiado en cuanto al tiempo previo exigido, a excepción de Portugal.

Por tanto, a cualquier comunitario, excepto portugués, salvo que no se halle en alguno de los supuestos de especial vinculación con España, le resulta de aplicación el tiempo general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Ahora bien: usted dice que es hijo de madre española. Es necesario saber con certeza si:

A) Su madre era originariamente española y nacida en España.

B) Su madre era originariamente española, pero no nació en España.

La diferencia es que, en el primer caso, usted estaría en la posibilidad de optar por la nacionalidad española (no solicitarla por residencia), de conformidad con el art. 20.1.b del Código Civil, en concordancia con el apartado 3 del mismo artículo, que señala que, para ese supuesto específico, no hay límite de edad para el optante.

En el segundo caso, en cambio, podría solicitarse la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, de tan solo UN AÑO.

A usted, ciertamente, si ya lleva 10 años de residencia en España, ser hijo de madre española, no le reporta, a estas alturas, las mismas ventajas que le habría reportado si hubiera solicitado la nacionalidad española al año de residir en España. Pero, en cambio, si su mamá es española originaria y nacida en España, podría, en lugar de pasar por todo lo que significa la tramitación de la nacionalidad por residencia, optar por ella.

La diferencia es que, la residencia, supone la incoacción de un expediente registral, que tarda, alrededor de dos años y se resuelve en Madrid, en la Dirección General de Registros y del Notariado. Si es por opción, es un trámite más sencillo, que se lleva a cabo ante el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado.

NOTA.- Si es italiano, tiene que renunciar a la nacionalidad italiana al momento de jurar la española. Ahora bien: esto, termina siendo, en la práctica, una simple formalidad administrativa y no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, si la ley italiana no le atribuye efecto alguno a esa declaración formulada ante el funcionario español. Deviene, entonces, en doble nacional, de hecho.

Un cordial saludo.
28/06/2012 18:00
Agradezco la claridad de su respuesta.

Me gustaría agregar, en primer lugar que mi madre es española por residencia, con lo cual, según comprendo, no obtengo ningún privilegio.

Por otra parte, olvidé mencionar que soy uruguayo, a la vez que italiano. ¿Los países latinoamericano reducen la residencia requerida a 5 años? En este caso, puedo renunciar a la nacionalidad italiana si realizo la petición como uruguayo?

Una vez más, gracias.
28/06/2012 19:47
Hola.

NO. A los nacionales de origen de países iberoamericanos, se les exige solo DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Uruguay, desde luego, es país iberoamericano.

Pero, usted no reside en España como uruguayo, sino como italiano. Y está documentado como italiano (supongo, tiene en su poder la certificación de inscripción en el Registro Central de Extranjeros). En tal caso, no puede usted, invocar su otra nacionalidad, porque eso, implicaría darle tratamiento de extracomunitario, lo cual no se ajusta a Derecho, ya que si usted es italiano, debe ser tratado como ciudadano de la Unión Europea, que es como, según usted indica, se encuentra en España.

Ya se han dado varios casos de personas iberoamericanas que residen en España con pasaporte italiano o de otro Estado miembro de la Unión Europea y han solicitado la nacionalidad española por residencia, queriendo hacer valer su nacionalidad de país iberoamericano (para beneficiarse de la exigencia de solo dos años), pero se las han denegado, porque vivían en España como italianos y en ese caso, les resultaban exigibles 10 años.

Usted cumple esos 10 años y puede solicitarla por residencia. Le pedirán que renuncie a la italiana al momento de jurar, lo cual, será una mera declaración, sin eficacia alguna conforme a las leyes italianas, que exigen un procedimiento específico y una renuncia expresa ante sus autoridades competentes, para que sea eficaz. Por eso, usted devendrá en doble nacional de hecho.

Un cordial saludo.
28/06/2012 20:51
Prestan un excelente servicio.

Muchas gracias.