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nacionalidad nuestra y viaje de las niñas

5 Comentarios
 
Nacionalidad nuestra y viaje de las niñas
25/01/2016 02:11
hace 6 años que me case con una ecuatoriana, soy español de nacimiento y raíces, pero ya llevo 13 conviviendo con ella en España y tenemos 3 hijas naturales de la pareja. Hace mas de un año nos fuimos a residir provisionalmente a Ecuador, por motivos de enfermedad de mi suegra, y yo me he vuelto. Ella también quiere volverse pero perdió la vigencia de su visa de familiar por haber estado mas de 6 meses fuera de España, ella estaba en espera desde el 2013 de la nacionalidad que ya había iniciado y cuyos expedientes están de vuelta en el registro civil de mi ciudad en espera de algún tramite solicitado por el Ministerio del Exterior. 1ª Pregunta: ¿Tiene la nacionalidad de forma automatica al estar mas de 5 años casada con un español? 2ª Pregunta: ¿tengo el mismo derecho yo en Ecuador habiendo registrado el matrimonio? y 3ª pregunta: Las niñas ya tienen la doble nacionalidad. ¿Que necesito para que viajen junto con mi mujer desde Ecuador hasta España, estando yo aqui y viajar las 4 solas? Esperando sus respuestas me despido agradecido por su atención, un saludo
25/01/2016 20:24
¿Las 3 hijas naturales son tuyas?. Es raro que ella haya perdido la "vigencia de su visa" por cuanto entiendo que, al estar casada con un español debería tener un permiso de residencia (suficiente para entrar en nuestro territorio o al menos para que el Consulado le vise el pasaporte).
Respuestas: 1ª.- No. 2ª.- Deberás preguntar en un foro de derecho ecuatoriano. 3ª.- Dinero para pagar los billetes, pasaportes en regla y el permiso de residencia de tu esposa.
25/01/2016 22:05
A tu primer comentario, y sin querer parecer ingenuo, te dire que la duda ofende. Según nos dijeron en el consulado, la visa de familiar de comunitario pierde vigencia despues de 6 meses de ausencia del territorio español.
1.- Que lastima; 2.- Perdona por equivocarme de lugar creia que ers un foro para consultas de extranjeros; 3.- me dijeron que necesitaba una Autorizacion por cada niña para que pudiesen volar solas con mi esposa.
Un saludo y gracias ya buscare otro sitio de derecho ecuatoriano para que me informe...
01/02/2016 23:45
Hola:

1.- No, la nacionalidad española no se adquiere automáticamente por el mero hecho de llevar determinado tiempo casado con persona de nacionalidad española. Es necesario formular una solicitud y seguir un procedimiento. El matrimonio con español,,en todo caso, hace que sea exigible menos tiempo de residencia: sólo un año.

2.- Por su parte, la Constitución de Ecuador sí establece (art.8.4) que las personas extranjeras que contraigan matrimonio con personas de nacionalidad ecuatoriana serán ecuatorianas por naturalización. Ahora bien, tampoco es automático. Es necesario que el matrimonio haya sido celebrado en Ecuador o que si se celebró en el extranjero, haya sido reconicido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Si ha hecho esto ya, ha cumplido el primer paso. Luego, debe cumplirse ALGUNA de las siguientes condiciones:

- Si el cónyuge extranjero ha sido residente legal en Ecuador, debe haber residido de forma continuada en el país durante, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

- Si el cónyuge extranjero no ha sido residente legal en Ecuador, bien porque nunca ha residido en el país o bien porque ha residido en el país de hecho (esto es, sin estar provisto de ninguna visa que le autorice a residir en Ecuador, sino de forma irregular), es suficiente con que se acredite documenralmente que el matrimonio fue celebrado HACE MÁS DE 3 AÑOS y que se mantiene vigente a la fecha, así como también la convivencia marital.

FUENTES.- Constitución de Ecuador (art.8.4), Código Civi, Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ley de Naturalización, Reglamento a la Ley de Naturalización y Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011.

En Ecuador la nacionalidad se solicita en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta y Ambato). Luego se tiene que inscribir la resolución del mencionado Ministerio en el Registro Civil. La nacionalidad ecuatoriana se adquiere desde la fecha de inscripción de tal resolución en el Registro Civil (art. 1 de la Ley de Naturalización de Ecuador). Después deberá solkcitar que el mismo Registro Civil le expida cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana le expida el pasaporte ecuatoriano.

La Constitución de Ecuador establece, asimismo, que ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. Y la Comstitución Española (art. 11) establece también que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos sin perder por ello su nacionalidad de origen.

01/02/2016 23:54
3.- Las menores tienen doble nacionalidad y mientras estén en Ecuador, su nacionalidad operativa es la ecuatoriana y están sujetas a las formalidades exigidas por el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador para que los menores de edad ecuatorianos abandonen territorio de Ecuador cuando viajan con uno solo de sus progenitores o viajan solos o en compañía de otra persona que no sea ninguno de sus progenitores. Y en efecto, para salir del país sólo con el padre, sin la madre, necesitan autorización, que puede tramitarse en los juzgados de la niñez y adolescencia o en cualquier notaría del país (más rápido y práctico es el notario que los juzgados).

4.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencia si se ha permanecido más de 6 meses en un año fuera de España. Ahora bien: para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, basta con mostrar el pasaporte en vigor con la tarjeta de residencia y se le permite la entrada. Será ya dentro de España donde tendrá que ventilarse la cuestión de la caducidad por ausencia de la tarjeta en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y si es necesario, solicitar que sea expedida una nueva, que empezará su vigencia otra vez desde la fecha de expedición.

Un cordial saludo.
02/02/2016 18:43
Querido amigo Condedecartagena. Sus comentarios han sido de grandisima ayuda para aclara mis dudas le doy las gracias por ello.
Por suerte, mientras esperaba contestación recibí una carta del registro civil de mi ciudad con respecto a los tramites que iniciemos para la nacionalidad de ni señora solicitándome una partida de nacimiento mia exclusivamente. Cuando estuve en Ecuador inicie la visa de amparo de ese país y me dieron la opción de la nacionalidad pero costaba 500$ mientras que la de amparo 325$ que no pague por que decidí regresarme antes.
Por haber pasado sin visa mas de 9 meses, tenia la de turista de 3 meses, la multa en lugar de los 200$ que eran antes se quedo en 9 meses sin poder entrar en el país, la primera vez. ya no se pagan los gastos aeroportuarios de salida de 25$ por persona como costaban hace 8 años que fui de vacaciones.
En cuanto a las niñas sigo con una pequeña duda. El notario debe ser de Ecuador o vale cualquiera de España, la tercera opción seria la del notario del consulado, si es valido.
Un saludo de nuevo y muchisimas gracias por haberme aclarado mis dudas