Lo primero que debe determinarse es si la legislación de Ghana le atribuye o no al menor la nacionalidad de su país, de manera automática e incondicional, desde el momento del nacimiento. Si es así, el menor nació siendo ghanés y el menor, luego de ser inscrito en el Registro Civil español (solo el hecho del nacimiento), deberá ser también inscrito en el Registro Civil del Consulado de su país acreditado en España, obtener pasaporte y luego, obtener tarjeta de identidad de extranjero, dado que los hijos de extranjeros, que nacen en España, si al menos uno de sus progenitores es residente legal, el menor adquiere automáticamente la autorización de residencia del progenitor. Luego, tendrá que esperar un año completo, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, que es lo que se exige a los nacidos en territorio español.
En el caso de que la ley de Ghana no le atribuya la nacionalidad de forma automática e incondicional, desde el nacimiento, los progenitores tendrán que, luego de la inscripción, incoar un expediente de reconocimiento de la nacionalidad española para el menor, con valor de simple presunción, ya que, acreditado que la ley personal de ninguno de los progenitores le atribuye la nacionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Código Civil, el menor es español de origen.
Por eso, el punto de partida es determinar lo que establezca la legislación de Ghana al respecto. Pueden informarse en el Consulado o con un abogado de Ghana. Porque he estado mirando las Instrucciones y Circulares de la Dirección General de Registros y del Notariado, donde constan los listados de los nacidos en España hijos de padres de determinadas nacionalidades, que son y que no son considerados españoles de origen y no he hallado a los nacionales de Ghana (y he revisado una y otra vez, espero que no se me haya pasado algo por alto), porque si estuviera, ya sabríamos a qué atenernos.
He buscado en Internet, el texto de la Constitución de Ghana, tanto en la página web del Parlamento de Ghana, como en la de la Suprema Corte de Justicia. Hay una disposición que nos puede dar luces, es el apartado 2 del art. 6 (pero es una interpretación muy personal, hay que pedir la oficial, del Consulado de ese país):
" Article 6.-
(...)
(2) Subject to the provisions of this Constitution, a person born in or outside Ghana after the coming into force of this Constitution, shall become a citizen of Ghana at the date of his birth if either of his parents or grandparents is or was citizen of Ghana.
(...) "
NOTA.- La Constitución de Ghana entró en vigor en 1992. Es decir, de la lectura del precepto citado, se entiende que el constituyente ghanés, optó por el ius sanguinis como criterio para la atribución de la nacionalidad. Si esto fuera, en efecto, cierto, el menor nació ghanés, en virtud de la disposición constitucional de Ghana citada. Y siendo así, el menor es extranjero desde su nacimiento en España, adquirió automáticamente la autorización de residencia de sus progenitores. Y tendrá que esperar un año completo de residencia legal y continuada en España, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Para consultar el texto de la Constitución de Ghana, puede accederse a las siguientes páginas web:
Hola, mi consulta es la siguiente, un matrimonio de Ghana, tienen un niño en España, ambos tienen residencia en España (no nacionalidad) y quieren darle la nacionalidad española. Deben de esperar un año o la tienen que tramitar ya? Y que pasos deberían seguir?. Gracias.