Un niño nacido en españa, de padre rumano y madre brasileña, que debe tener, pasaporte español o pasaporte rumano? me han comentado que si el progenitor es rumano, se rige por la ley de rumania
La nacionalidad Española solo la obtendrá si, por la ley de su pais, no puede obtener la nacionalidad de ninguno de los paises de los padres. Sin embargo, podrá pedir la nacionalidad Española al cabo de un año de residencia.
Hola. Si el menor nacido en España es hijo de, al menos, un progenitor de nacionalidad rumana, su nacionalidad desde el nacimiento es la rumana. Así lo establece la Ley de Nacionalidad de Rumanía y de esa manera lo ha entendido la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España, a partir del conocimiento adquirido de la legislación rumana en materia de nacionalidad.
Por su parte, la legislación brasileña, no atribuye al nacido en el extranjero de progenitores brasileños su nacionalidad de manera automática e incondicional, desde el nacimiento. Así también lo ha entendido la Dirección General de Registros y del Notariado, a partir del conocimiento adquirido de la normativa brasileña.
Por ello, en el caso que usted propone, estamos ante un menor de nacionalidad rumana nacido en España. Por ello:
1.- Es obligatoria la inscripción del hecho del nacimiento en el Registro Civil español (se inscriben los hechos ocurridos en España, aunque afecten a los extranjeros).
2.- A partir del certificado literal de nacimiento español, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al idioma rumano, deberá solicitarse la inscripción en el Consulado que corresponda:
http://madrid.mae.ro/node/279
3.- Deberá, después, solicitarse expedición de pasaporte rumano para el menor.
4.- El siguiente paso, será solicitar y obtener para el menor la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la expedición del certificado de residencia como ciudadano de la Unión.
A partir de la fecha de adquisición de la residencia en España, debe contarse un año completo, para que pueda solicitarse la nacionalidad española por residencia (basta un año de residencia para el nacido en territorio español).